El jueves una delegación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) acudió al Parlamento para informar sobre los efectos y los planes a raíz de una advertencia surgida hace un mes atrás, cuando la Unión Europea (UE) actualizó su listado de paraísos fiscales y de países con regímenes tributarios que consideran “perniciosos” pero tienen un compromiso de implementar cambios, e incluyó a Uruguay en esta última categoría. Esto disparará cambios en las rentas empresariales pasivas obtenidas fuera del territorio nacional, y ya existe un cronograma de trabajo con miras a realizar modificaciones en 2023.
La directora de la Asesoría Tributaria del MEF, Pía Biestro, dijo que pretendía “bajar un poco la alarma pública que se generó” tras la divulgación de la evaluación de la UE, y señaló: “Que quede claro que esto está circunscrito a la renta empresarial y que nada tiene que ver con la entrada en vigencia de normativas que se promovieron por esta administración y tampoco por las administraciones anteriores”. Aseguró que “el problema” se limita a las “rentas pasivas, mayoritariamente con falta de sustancia, y que no implica que Uruguay vaya a pasar, a nivel de rentas empresariales, al criterio de renta mundial”. Esto último porque Uruguay cobra impuestos en función de la territorialidad, es decir que haya actividad en el país.
Biestro repasó de forma cronológica los hechos y detalló las implicancias de cada suceso ocurrido en los últimos años. En 1997 y como forma de “evitar la competencia fiscal nociva entre los Estados miembros”, la UE impulsó el Código de Conducta de Fiscalidad en las empresas, que evalúa y plantea reglas en la imposición a la renta empresarial.
Luego, se posicionó en 2015, cuando “empieza a tomar relevancia el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que “evalúa los regímenes tributarios de los Estados para que cumplan con evitar la competencia fiscal nociva”.
En 2017 y tomando como base lo evaluado por el foro de la OCDE, la UE realiza su “primera lista de jurisdicciones no cooperantes”. Es decir, el bloque europeo pasó de evaluar los esquemas impositivos de sus miembros a hacerlo extensivo a todos sus socios comerciales y definió tres criterios.
Teniendo en cuenta eso, la UE evaluó a Uruguay, aunque se encontró con que ya había otra evaluación en curso por parte del Foro sobre Prácticas Perniciosas de la OCDE, que estaba exigiendo al país cambios en los regímenes impositivos aplicados a las zonas francas, el software, la biotecnología y los centros de servicios compartidos. En todos los casos se trata de actividades que tienen amplias exoneraciones y la exigencia principal pasa por asegurar la sustancia —que sea un negocio real y no una sociedad de papel creada para reducir el pago de impuestos—. Con esa segunda evaluación en suspenso es que la UE informa en 2017 que Uruguay forma parte del “Anexo II, como jurisdicción cooperante con algún tipo de compromiso” para realizar cambios.
En 2019 el foro de la OCDE considera “positiva” la evaluación de Uruguay, que implementó cambios normativos en los sectores observados. Sin embargo, en diciembre de 2019, con Danilo Astori aún como titular del MEF, la UE comunica por carta que además de tomar la evaluación del foro de la OCDE comenzaría “a evaluar los regímenes de exención o de ininclusión de regímenes de fuente extranjera” de cada país.
Biestro subrayó que esto significa que “nos iban a evaluar el principio de territorialidad de la fuente que aplica nuestro país”, lo que consideró “una decisión de soberanía política, que se tomó hace más de 50 años” y no está previsto cambiar.
Durante el 2020 las nuevas autoridades del MEF tuvieron intercambios con la UE por este motivo, al responder varios cuestionarios, donde “siempre el foco estuvo puesto en el principio de territorialidad de la fuente que aplica nuestro país”.
Así se llega hasta mediados de este año, cuando el gobierno tiene noticias: “recibimos una nota del Código de Conducta [de la UE] en la que se identifican algunos aspectos en nuestro régimen que podrían ser potencialmente nocivos y solicitan un compromiso del más alto nivel político para realizar los ajustes durante 2022, para que entren en vigencia a partir del 1° de enero de 2023”.
Tras esto, al mes siguiente hubo una reunión con el grupo técnico de la UE donde se le transmitió al gobierno que “el foco estaba en las rentas pasivas”, esto es “intereses, regalías y dividendos” por inversiones en el exterior. Lo que argumenta la UE es que “son rentas fácilmente deslocalizables de un Estado a otro que tenga algún régimen tributario más beneficioso”, y por lo tanto “no cumplen con los estándares de sustancia”, dijo Biestro.
Esto se relaciona con que, según el esquema impositivo local, las personas físicas y jurídicas tienen gravadas sus rentas dentro del país, pero no las que tienen afuera ‒sólo se gravan con IRPF las rentas de capital mobiliario (depósitos, bonos o acciones) de personas físicas‒. Luego de la advertencia de la UE, a finales de julio, la ministra de Economía, Azucena Arbeleche, envió una carta “con el compromiso de enmendar esas cuestiones”, dijo el equipo económico en el Parlamento.
Según Biestro, las “alternativas que nos da la UE” para corregir esta cuestión —de acuerdo al Código de Conducta sobre Fiscalidad de las empresas— es “gravar algunos tipos [de rentas pasivas] en el exterior, mayoritariamente las que se obtienen sin tener sustancia económica o presencia económica significativa en el país, o exonerar algún tipo de renta pasiva, siempre que se implementen requisitos de sustancia, se tengan reglas antiabusos robustas y no haya discrecionalidad administrativa en el otorgamiento de los beneficios”.
La directora de la Asesoría Tributaria del MEF informó que se conformó un equipo para comenzar a trabajar en estos cambios. Habrá una primera etapa de diagnóstico de la normativa interna, para identificar los puntos a modificar, que irá hasta finales de marzo de 2022; “la segunda etapa sería la redacción de los proyectos de ley y decretos reglamentarios que sería necesario modificar para cumplir con esto”, con miras a terminar para finales de junio del año próximo, y posteriormente “viene la implementación, después de la entrada en vigencia de las medidas”.
Explicó que estas nuevas disposiciones entrarían a regir al inicio de 2023 y abarcarán ese primer ejercicio, asociadas a las declaraciones juradas que las empresas deben entregar en abril de 2024. Además, adelantó que “se prevé la introducción de nuevas obligaciones de carácter formal para los contribuyentes, diseños y modificaciones de formularios para dar un cumplimiento formal”.
Como resumen de su exposición ante el Parlamento, Biestro subrayó: “Uruguay sigue siendo una jurisdicción cooperante a los efectos de la UE. El problema está circunscrito a este tipo de rentas pasivas, mayoritariamente con falta de sustancia, y no implica que Uruguay vaya a pasar, a nivel de rentas empresariales, al criterio de renta mundial”.
“Hay que negociar, a veces concediendo algo”
Tras la intervención de los diputados, tomó la palabra Alejandro Irastorza, subsecretario del MEF, y habló sobre la estrategia para estas situaciones. Recordó que hace poco coincidió en un evento con su antecesor Pablo Ferreri, quien le “ratificó que siempre son reuniones complejas y complicadas con la UE”. Luego, complementó: “A veces uno dice que rompe con todo el mundo, pero no es tan fácil; hay que ir negociando de a poco, no cediendo todo, pero a veces concediendo algo. Esa es la mejor forma para seguir manteniendo los vínculos comerciales, inversiones, con la UE. De lo contrario, ello generaría otros problemas que impactan en el Uruguay”.
Respecto a eventuales consecuencias de no alinearse al pedido de la UE, Catalina Camejo de la Dirección General Impositiva (DGI) mencionó “el tema reputacional” que implica que “una jurisdicción sea considerada como no cooperante”; que la UE recomiende a sus Estados miembros “tomar medidas defensivas” contra el país en cuestión, como aplicar mayores controles o medidas a nivel tributario como “no permitir la deducibilidad de los costos cuando se paguen gastos o costos hacia esas jurisdicciones”, y en el plano no tributario “las pérdidas de preferencias comerciales” para ingresar productos a la UE.