La Asociación Autismo en Uruguay presentó una demanda de amparo colectivo contra el Estado uruguayo, con el patrocinio de la Clínica del Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, para exigir la reactivación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), ante lo que describen como una “paralización” de los servicios del sistema y la consecuente afectación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA), por la imposibilidad de acceder a un asistente personal al que tienen derecho por ley.

La demanda está dirigida contra el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), por su vínculo operativo con el SNIC, así como al Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidad Severa; el Banco de Previsión Social (BPS), por requerir de su intervención la instrumentación del Programa de Asistentes Personales, y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), “por cuanto es el organismo responsable del sistema educativo y el encargado de garantizar el acceso y permanencia de los niños con TEA en las aulas”. El Juzgado de Familia de 15º turno ya convocó a una audiencia por este tema para el viernes a las 13.00.

En el escrito, al que accedió la diaria, se argumenta que “el congelamiento e inoperancia” del SNIC vulnera derechos fundamentales de esta población como el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a ser incluido en la comunidad. Esto se fundamenta en que “la imposibilidad de contratar un asistente por el incumplimiento de las obligaciones legales de los demandados” hace que “muchas familias” se vean “imposibilitadas de brindarles una educación de calidad a sus hijos”, debido a que, sin asistente, en muchos casos los centros educativos “no les permiten concurrir en condiciones de normalidad”.

Asimismo, se señala que “el desamparo ocasionado por la ausencia de asistentes a un niño, niña o adolescente que posee dependencia severa, constituye de por sí una violación clara al derecho a la salud”, y que esto se da “por razones meramente administrativas”. En tercer lugar, el escrito destaca que la “actuación ilegítima” de los demandados viola el derecho de los niños, niñas y adolescentes con TEA “a ser incluidos en la comunidad y de alcanzar el mayor grado de autonomía posible”. Se solicita que se condene a los demandados (Mides, BPS y ANEP) a “reanudar de forma inmediata el SNIC y el servicio de acompañantes en un plazo de 24 horas”.

“Una señal para todo el sistema”

El abogado y docente de la clínica Juan Ceretta explicó a la diaria que se trata de una demanda colectiva de interés difuso, lo cual implica que reclama un grupo indeterminado de personas y que la sentencia “va a vincular a personas que ni siquiera estaban enteradas de que ese juicio se hizo”; en este caso, a todos los niños, niñas y adolescentes con TEA en Uruguay. Para poder hacerla, se requiere un representante que se identifique con la tutela de los derechos de ese grupo, por lo cual en este caso compareció la Asociación Autismo en Uruguay.

La asociación reclama “que la tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes con TEA en Uruguay se está viendo vulnerada porque no pueden acceder a los asistentes personales del SNIC, porque desde 2019 no se asignan”, explicó Ceretta. Según relató, la clínica relevó 56 testimonios de padres y madres que “dan cuenta de que, por lo menos, desde 2019 no se están asignando asistentes”. “Llamás por teléfono y te dicen que van a llamar y hay gente que hace dos o tres años que está esperando el llamado. Y son tres años que el niño no está pudiendo ir a la escuela”, subrayó. Esas 56 personas firmaron una carta que se hizo pública en redes sociales, en manifestación de apoyo al reclamo.

Asimismo, a través de esta demanda solicitan que se eliminen las franjas que establecen distintas categorías de subsidio por parte del BPS para los niños con autismo, con el argumento de que “en los casos de dependencia severa (como son la mayoría de estos casos), la Ley de Protección a la Discapacidad establece que no debe haber condicionamientos económicos para la protección”, indicó Ceretta.

“El propósito de este juicio no es obtener una sentencia que cambie las cosas como si fuera una varita mágica y mañana haya asistentes para todos los niños, porque sabemos que eso no va a pasar, pero sí el propósito es que este tema se debata, que se afronte por los entes y se empiecen a diseñar soluciones”, reflexionó Ceretta, y criticó “ese discurso del gobierno de que hay un plan, y el plan nunca se ve y los niños siguen esperando, y eso no es admisible”.

Ceretta explicó que si bien ante una respuesta positiva se abarcaría exclusivamente a la población con TEA menor de edad, “sería una señal para todo el sistema, porque esto mismo es aplicable para otras situaciones”. Asimismo, recalcó que la presentación de la demanda coincide con la situación de “alerta social” planteada por múltiples organizaciones que en noviembre denunciaron el debilitamiento del SNIC.

Solicitan desaplicar tasas de subsidio por ingresos

La Asociación de Autismo en Uruguay también postula la “ilegalidad” del artículo 26 del Decreto 117/016, que reglamenta la Ley 19.353 (que creó el SNIC). Este artículo crea tasas de subsidio de acuerdo a los ingresos, y, en la opinión de la demandante, este condicionamiento “no es acorde con el interés superior del niño y adolescente, establecido en el artículo 6 de nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia; así como tampoco respecto de los estándares de protección de los Derechos Humanos que fijan no solo los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, sino que también es incompatible con la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad”. Por tanto, considera que “corresponde su desaplicación a los niños, niñas y adolescentes que padecen TEA”.

Por considerar que esta disposición “reviste el carácter de ilegalidad” y “violenta disposiciones normativas de mayor jerarquía”, se solicita que se condene a los demandados “a brindar un subsidio completo, sin discriminación en base la situación socioeconómica de las familias, a los efectos de contratar los servicios del asistente personal”.