Los senadores de la coalición analizan por estos días un borrador que modifica el proyecto de ley de prisión domiciliaria para mayores de 65 años que presentó Cabildo Abierto (CA) el año pasado. El nuevo texto fue elaborado por la senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín, que integra la Comisión de Constitución y Legislación, y, según supo la diaria, aún no fue discutido en la bancada nacionalista.
La iniciativa original determinaba la aplicación de la prisión domiciliaria “sin más trámites ni procedimientos” a los 65 años, mientras que el borrador a estudio del PN aumenta la edad a 70 años. Además, se establece que el juez podrá disponer este régimen en los casos en que la persona sea mayor de 65 años, tenga “graves problemas de salud” o una “situación de grave discapacidad” (ver recuadro).
A pesar de algunas modificaciones, la propuesta del PN beneficiaría, al igual que el proyecto de CA, a los represores procesados y condenados por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. La iniciativa de CA exceptúa del beneficio de la prisión domiciliaria a los procesados por delitos de lesa humanidad contenidos en la Ley 18.026 “que se hubieran cometido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley”, es decir, luego de 2006, y la nueva propuesta mantiene esa excepción, aunque omite aclarar que la ley rige para los casos posteriores.
La cuestión es que en Uruguay se ha discutido mucho si corresponde juzgar como delitos de lesa humanidad los cometidos en el marco del terrorismo de Estado, cuando las leyes del país no tipificaban, por ejemplo, la tortura o la desaparición forzada. Para eludir ese debate, las acusaciones se han realizado por delitos que sí estaban en el Código Penal de aquel momento, y por esas disposiciones es que hay presos en Domingo Arena –ninguno de ellos fue imputado por los crímenes mencionados en la Ley 18.026–.
Tal como informó la diaria en octubre del año pasado, más de 20 represores que se encuentran cumpliendo pena en la Unidad 8 Domingo Arena serían alcanzados por el proyecto de ley de CA y ahora también por esta nueva iniciativa, ya que casi todos ellos son mayores de 70 años, según confirmó la diaria.
Quedaría exceptuado del régimen de prisión domiciliaria preceptiva Jorge Charleta Gundelzoph, que fue procesado por un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos y un delito de privación de libertad. Gundelzoph integró el Partido Comunista del Uruguay (PCU) y terminó colaborando con las Fuerzas Armadas durante la dictadura. A su vez, tampoco aplicaría para el caso de Enrique Uyterhoeven, procesado por torturas en el centro clandestino La Tablada contra una decena de presos políticos. Ambos se encuentran en Domingo Arena y tienen 68 años.
La nueva propuesta contaría con el respaldo de CA, informó Búsqueda el jueves pasado. El senador Raúl Lozano dijo al semanario que su partido accedió al borrador y toma en cuenta sus “inquietudes”. “Lo estamos analizando y estaríamos de acuerdo. Quizás haya algún detalle que haya que ir ajustando”, agregó.
Se mantiene igual
La Fiscalía de Delitos de Lesa Humanidad hasta ahora no ha imputado ningún delito por la ley de 2006 que se menciona en los proyectos, ya que fue aprobada posteriormente a los hechos investigados. Según dijeron fuentes especializadas a la diaria, lo que generalmente se aplica son los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos (artículo 286 del Código Penal), la privación ilegítima de la libertad (artículo 281), lesiones graves (artículo 317) y homicidio especialmente agravado. También se promueve la imprescriptibilidad de los crímenes por las disposiciones internacionales a las que ha adherido Uruguay.
El abogado Pablo Chargoñia dijo a la diaria que para la mayoría de los procesados y condenados en Domingo Arena aplicaría “la disposición automática y general” según el proyecto del PN, y “con la sola constatación de la edad [70 años]” podrían tener el beneficio de la prisión domiciliaria.
El borrador del proyecto del PN determina, por otra parte, que no podrá disponerse prisión domiciliaria en los casos de “reincidencia, reiteración o habitualidad”, que aplicaría cuando una persona recibe más de una condena. Sobre este punto, Chargoñia señaló que hay algunos represores que efectivamente han cometido delitos de forma reiterada, por lo que no podrían hacer uso del beneficio de la domiciliaria. Es el caso de Jorge Silveira Quesada, que se encuentra en Domingo Arena y fue procesado en 2006 por 28 delitos de homicidio, entre ellos el del militante de la Agrupación de Funcionarios de UTE y del PCU Óscar Tassino, y por la causa que investiga la denuncia realizada en 2011 por 28 ex presas políticas por abusos sexuales y torturas entre 1972 y 1983.
Igualmente, Chargoñia recalcó que “la gran mayoría tiene una sola imputación, no son reincidentes”, entonces se trata de “mayores de 70 años a los que no se les imputan los delitos de la ley de 2006, por lo tanto serían beneficiados con la sola verificación de su partida de nacimiento y de la edad que tienen”.
El abogado recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los relatores de la Organización de las Naciones Unidas “objetaron el proyecto [de CA] y podrían objetar este, en la medida en que en lo sustancial no se modifica” el contenido y se “afectan los deberes internacionales del Estado uruguayo de perseguir adecuadamente los crímenes de lesa humanidad o las graves violaciones a los derechos humanos”.
Los beneficiados
- Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto (sobrino de Gregorio Goyo Álvarez). Procesado en 2017 por tres delitos de encubrimiento en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor.
- José Sande Lima. Procesado en 2006 por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor. Fue uno de los 14 condenados a cadena perpetua por la Justicia italiana por su participación en el Plan Cóndor.
- Ernesto Soca Prado. Procesado en 2010 por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real. También fue condenado en Italia por su participación en el Plan Cóndor.
- Lawrie Rodríguez. Procesado por el asesinato en 1974 de Iván Morales Generalli, un militante de la Federación Anarquista del Uruguay y de la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales.
- Ricardo Medina Blanco. Procesado en 2006 por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravado. Integró la Policía Nacional y el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y está condenado por su participación en el Plan Cóndor.
- José Puigvert. Procesado en 2015 por un delito de homicidio político. Se trata del asesinato de Aldo Perrini en febrero de 1974, que murió por las torturas recibidas en el Batallón de Ingenieros 4 de Colonia.
- Miguel Sofía. Procesado por un delito de asociación para delinquir con la coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado. Sofía era un empresario vinculado a la Juventud Uruguaya de Pie, al que se le atribuye el secuestro y la desaparición del militante tupamaro Héctor Castagnetto.
- Leonardo Vidal. Fue procesado por el asesinato por la espalda del militante tupamaro Nelson Berreta, el 15 de julio de 1972, cuando intentaba fugarse durante un traslado.
- Hugo Garciacelay. Fue procesado junto con Nelson Heber Coitinho por un delito de homicidio especialmente agravado en la causa que investiga la muerte de Julián Basilicio López, taxista de 66 años y militante del PCU, asesinado por torturas.
- Mario Ramos. Procesado el 14 de diciembre de 2020 junto con Nelson Fornos por reiterados delitos de abuso de autoridad en calidad de autores cometidos en su participación en interrogatorios (que incluyeron torturas) contra detenidos políticos en el Grupo de Artillería 2, en Trinidad, durante la dictadura.
- Eduardo Ferro. Procesado por la desaparición del militante comunista Óscar Tassino, ocurrida el 21 de julio de 1977 en un operativo a cargo de integrantes del OCOA.
- Raúl Scioscia. Procesado por privación de libertad y violencia privada contra unos 30 detenidos por la dictadura en el centro clandestino conocido como 300 Carlos, que funcionó entre 1975 y 1977 en el Batallón de Infantería 13.
- Carlos Frachelle. También procesado por privación de libertad y violencia privada contra unos 30 detenidos del 300 Carlos y el Batallón de Infantería 13.
- Mario Cola. Procesado también en junio de este año por los delitos cometidos en el centro de detención clandestino 300 Carlos y en el Batallón de Infantería 13.
- Antranig Ohannessian. Procesado en junio por el asesinato del militante Gerardo Alter, ocurrido en agosto de 1973. Anteriormente había sido procesado por los delitos de abuso de autoridad contra detenidos, privación de libertad, lesiones graves y atentado violento al pudor por la denuncia realizada en 2011 por 28 ex presas políticas por abusos sexuales y torturas entre 1972 y 1983.
- Pedro Buzó. Procesado por el homicidio de Gerardo Alter.
- Néstor Ramón Silvera. Procesado por el asesinato de Alter.
- Alberto Ballestrino. Procesado en agosto de este año por el homicidio del trabajador rural y militante del Partido Comunista Revolucionario Óscar Fernández Mendieta, quien murió cuando estaba siendo torturado en el Regimiento de Caballería 2 de Durazno el 24 de mayo de 1973.
- Gustavo Mieres. Procesado junto con Ballestrino por el asesinato de Fernández Mendieta.
- Ariel Ubillos. Procesado junto con Lawrie Rodríguez por el asesinato del estudiante Hugo Leonardo de los Santos Mendoza, ocurrido en setiembre de 1973 en el Regimiento de Caballería 6.
- Carlos Chajá Chaine. Procesado por la autoría de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, en concurrencia, fuera de la reiteración con cuatro delitos de privación de libertad en calidad de autor. Esto refiere a las torturas contra cuatro militantes del PCU en febrero de 1976.
- Armando Méndez. Procesado por el asesinato de Alter. Fue integrante del OCOA y participó en el operativo de detención de Alter, en Camino Maldonado y Veracierto, e integró uno de los equipos que torturaron a la víctima.
Otros agregados
El borrador elaborado por el PN contempla que se aplique el régimen de prisión domiciliaria para casos de mujeres embarazadas con “riesgo de salud para sí o riesgo para la continuación del embarazo”; “una madre con hijo a cargo en lactancia activa”; “una madre a cargo de un niño menor de cinco años, o una madre a cargo de un niño mayor de cinco años y menor de diez años que padeciera problemas graves de salud o no tuviera otra persona que se hiciera cargo de él o fuera una persona en situación de discapacidad grave y no tuviera otra persona que se hiciera cargo de él”.
Tanto en estos casos como en los que se alegue problemas de salud y situaciones de discapacidad se establece que “la decisión judicial deberá fundarse en los informes de peritos médicos, psicológicos y sociales pertinentes que se realicen sobre el imputado o penado, y en su caso, sobre el menor o hijo en situación de discapacidad”.
Entre las excepciones a la aplicación del régimen de prisión domiciliaria también se contempla a los condenados por delitos de violación, abuso sexual, violencia doméstica y tráfico de estupefacientes.