En una sesión que duró diez horas, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados recibió a 14 delegaciones para que expusieran sus visiones sobre el proyecto de ley de “corresponsabilidad en la crianza”, mejor conocido como de tenencia compartida, del Partido Nacional y Cabildo Abierto. La primera delegación que compareció fue la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), que nuclea a jueces y juezas de todo el país, y asistió representada por su presidente, Leonardo Méndez, y por su vicepresidenta, Alejandra Álvez.

Méndez y Álvez coincidieron en una apreciación sobre el proyecto que ha resonado en organizaciones sociales que trabajan en temas de infancia y género y que manejó también la directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Mónica Bottero: la concepción “adultocéntrica” del texto, en desmedro de la protección de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia intrafamiliar, de diversos tipos.

Méndez fue el primero en utilizar el concepto, “a título personal y como presidente de esta asociación gremial”, al decir que le “preocupa la visión adultocéntrica” de la iniciativa, de la que además dijo que “contrasta con las tendencias normativas internacionales que el Código de la Niñez y la Adolescencia acompaña y que, además, responden a los instrumentos internacionales que Uruguay ha ratificado y que, por tanto, se ha obligado a respetar en todos sus términos”.

“En este caso, es indudable que se está tratando de arrojar luz a una problemática social que se da entre los adultos respecto de los niños” y en ese intento “el eje, el objetivo, la teleología de la norma va hacia la solución de ese problema entre los adultos, y termina siendo un poco tangencial el abordaje de niños, niñas y adolescentes, que deberían ser el centro”, consideró Méndez.

En la misma línea, Álvez dijo que “entender como principio general que sería bueno que ese niño, niña o adolescente mantuviera contacto, desde el principio, con aquel progenitor que está denunciado podría significar la pervivencia de la vulneración de sus derechos”. Por eso, señaló, se plantea que “tal vez, este proyecto de ley tiene una mirada adultocéntrica que desconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes” y “los derechos vulnerados en los casos de violencia intrafamiliar en todas sus manifestaciones: maltrato infantil, violencia sexual, etcétera”.

Falta de recursos

La vicepresidenta de AMU centró su exposición ante los legisladores de la comisión en un documento que elaboró la Comisión de Género del gremio. En primer lugar, AMU considera que “genera una suerte de dificultad interpretativa comprender qué es realmente la corresponsabilidad en la crianza”, el concepto que se plasma en el primer artículo del proyecto. En segundo término, señalan que “no queda claro a qué refiere o qué se pretende cuando se le impone al Tribunal dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del ejercicio de la guarda material o tenencia, manteniendo la corresponsabilidad en la crianza”.

Un planteo central de la delegación fue la necesidad de “prever recursos presupuestales para la implementación” de esta norma, bajo el argumento de que hay “antecedentes recientes en el tiempo” que demuestran “la inconveniencia de dictar leyes sin el respaldo presupuestal” que conllevan. Como ejemplo de esto, Álvez mencionó la Ley 19.580, de violencia hacia las mujeres basada en género.

Para AMU, en el proyecto no quedan bien determinadas las aplicaciones prácticas de algunos postulados. Por eso, Álvez planteó varias preguntas que surgieron en el gremio al acercarse al texto: “¿Cómo se instrumentarían las modalidades para el cumplimiento de visitas? ¿Se ha considerado que las reparticiones estatales no cuentan con servicios disponibles en cuanto a personal capacitado, lugares, días, horarios como para que la implementación de las visitas no afecte la cotidianidad de los niños, niñas y adolescentes o interfiera con sus actividades curriculares y extracurriculares? ¿Se ha considerado en qué forma debe elegirse al familiar que opere como adulto referente para el niño a los efectos de llevar adelante, en su presencia, el encuentro que viene de darse en un contexto de violencia intrafamiliar?”, inquirió.

Plazos insensatos

Otro punto que no convence a los jueces y juezas que integran AMU es el plazo de 120 días para el dictado de la sentencia definitiva, con una prórroga de 30 días, que el proyecto establece en su quinto artículo. “Nos permitimos, muy humildemente, señalar que no resulta sensato”, afirmó Álvez, y agregó que “el plazo previsto” en la iniciativa “desatiende la realidad, no sólo del proceso, de sus eventuales incidencias, de los tiempos que cada parte tiene, y de las estrategias que, en definitiva, pretendan legítimamente desplegar, sino que también atenta contra el dictado de resoluciones de calidad luego de la esperable instrucción del asunto”.

Tampoco encuentran coherentes con la realidad del sistema judicial los plazos que se imponen a los defensores de los niños y niñas: “Conforme al artículo 10 del proyecto, sólo el abogado defensor de los niños, niñas y adolescentes cuenta con un plazo total de 46 días: seis días para aceptar el cargo, más treinta días para realizar sus entrevistas, más diez días para presentar su informe”, detalló Álvez, y planteó que esta disposición “desatiende, además, los recursos humanos y materiales con que se cuenta”.

En términos generales, la jueza manifestó que “el proceso de determinación de la tenencia y de fijación de regímenes de visitas o comunicación son, probablemente, los más complejos, y no son los únicos. El volumen de trabajo de las diferentes sedes judiciales, a lo largo y ancho de todo el país, resulta francamente impresionante; se tramitan decenas y decenas de diversos procesos en las sedes con competencia de familia, y familia especializado, los que impedirán la tramitación en el tiempo que muy loablemente se pretende establecer”. Por esto, en la opinión de AMU, el proyecto, “en definitiva, desconoce la realidad de nuestro sistema de justicia y, concretamente, de nuestro Poder Judicial y sus magros recursos”.