Entre las disposiciones en el texto propuesto para la papeleta del plebiscito que buscará impulsar el PIT-CNT contra la reforma de la seguridad social se encuentra la eliminación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), punto cuya redacción estuvo en discusión en su momento a la interna de la central sindical.

Si bien entendió en diálogo con la diaria que aún resta la definición por parte de la Mesa Representativa Ampliada, el presidente de la Asociación Nacional de AFAP (Anafap), Sebastián Peaguda, señaló que en una primera lectura “llaman la atención un par de temas”.

En primera instancia, el hecho de “ir a consolidar como un pilar el reparto como respuesta a la seguridad social y, más allá de un tema filosófico, al final del día no resuelve el problema de la seguridad social”; de acuerdo con Peaguda, “está bastante documentado por todos que no es un problema de quién lo administra, sino que es un problema de cómo se diseña”.

En este sentido, “si se diseña a través del reparto”, es decir “que las personas que están trabajando financien a las personas que están en etapa pasiva, no te da con la demografía que tenés en esta modernidad, no te da para bancar ese sistema de reparto”, y se trata de “una cuenta que cerraba muy bien en el siglo XIX pero ya en el siglo XXI va a contrapelo o va en el sentido opuesto a lo que todos los sistemas del mundo están tratando de hacer, que es consolidar una parte de ahorro individual y otra parte de reparto”.

“Entonces uno lo mira así y en un principio dice ‘OK, va en contra de lo que está diciendo no solamente la academia sino lo que están haciendo los países para validar políticamente cuáles son los caminos’”, agregó.

El segundo punto que observó Peaguda es que en la redacción dada “se trata como si el ahorro individual de las cuentas de las personas fuera de las AFAP y como si las administradoras pudieran manejar [el dinero] libremente”, cuando, a entender de las administradoras, “hay una separación entre lo que hace una AFAP y lo que es el patrimonio de una persona”.

“Las personas tienen cuentas individuales y tienen patrimonios que la AFAP lo que hace es invertirlos, rentabilizarlos y demás, pero no ostentan la propiedad de eso”. Sin embargo, en la propuesta de la papeleta se habla de que “deberán cesar” las actividades de las AFAP en no más de “24 meses” a partir de que se apruebe la reforma.

En este sentido, la propuesta de papeleta encomienda “al Banco de Previsión Social (BPS), en carácter de fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración, el que se constituirá con la totalidad de los fondos acumulados en el pilar de ahorro individual”, creado por la Ley 16.713 de 1995. A raíz de esto, Peaguda entendió que hay “diferencias abismales”, puesto que entender que la AFAP pueda “administrar” los ahorros “no quiere decir que uno pueda disponer de ese dinero para hacérselo propio; al revés, el dinero sigue siendo de la persona”.

“En esa papeleta lo que se dice es que ese dinero ya no es de la persona y en realidad es del BPS, el BPS es el fideicomitente”, es decir que “hay una clara pérdida de la propiedad de la persona de ese ahorro que está constituido en estos 27 años”.

Para el presidente de Anafap, “es un tema fundamental pobremente resuelto, porque ¿de qué manera se da la explicación de que ese ahorro individual ya no lo es?”. De esta forma, “hay un punto en que una reforma constitucional tiene que ser consistente con otras cosas que hay en la Constitución”.

De todas formas, Peaguda agregó que de confirmarse que este será el texto de la papeleta, “haría un par de consultas legales” para ver si “tiene legalidad en todos sus términos” y “ver cómo sería el funcionamiento de todo esto”.

“Me parece que está ese problema de resolver cómo es la propiedad individual de los fondos, cómo se resuelve trabajarla de manera que exista un derecho retroactivo. Ese es uno de los problemas; me parece que decir que este dinero que fue ahorrado de manera individual pasa a ser de otro –por más que sea por plebiscito– va a encontrar problemas dentro de la Constitución para ser coherente”, acotó Praguda, respecto de lo que calificó como “una cosa muy preliminar”.

¿Qué pasa cuando se liquida una AFAP?

El artículo 138 de la ley que creó las AFAP establece los casos en los que una administradora será liquidada y de qué forma se procederá cuando suceda, mas no prevé qué puede pasar en caso de que el sistema deje de existir, como propone el texto a discusión en el PIT-CNT.

En este artículo se indica que “los afiliados deberán traspasar sus cuentas personales y la cuota parte del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad a otra Administradora, a su elección, en el plazo de 90 días posteriores al inicio de la liquidación de la Administradora”. Es decir, la persona recibirá ayuda del Estado por medio de este fondo mientras busca otra AFAP.

“En caso de no haberlo hecho, el Banco Central del Uruguay destinará a los afiliados pendientes de traspaso a las Administradoras existentes, en forma proporcional al número de afiliados de cada una”, concluye el artículo.