Con las elecciones departamentales y municipales de 2025 concluirá el ciclo electoral, que inició el pasado junio con las elecciones internas, y continuó con la primera y segunda vuelta de las elecciones nacionales.

Serán el domingo 11 de mayo y se elegirá a los representantes del segundo nivel de gobierno: los intendentes departamentales y los ediles de cada Junta Departamental. Y a los de tercer nivel: los alcaldes y concejales de cada municipio.

En total: 19 intendentes, 589 ediles, 127 alcaldes y 508 concejales.

En el caso de los gobiernos municipales, están conformados por cinco concejales, siendo elegido alcalde el primer titular de la lista más votada del lema más votado. En la elección de intendente los votos se acumulan por lema, es decir, se suman los votos obtenidos por cada partido político, y el cargo corresponderá al candidato de la lista más votada dentro del partido más votado.

El lema más votado de cada departamento se asegurará 16 ediles de los 31, o sea, la mayoría simple de su respectiva Junta Departamental.

¿Cómo se vota y en qué casos se anula el voto?

Se vota por las dos opciones. Una hoja de votación incluirá la lista con el candidato a intendente departamental y sus cuatros suplentes, y lista de candidatos a la Junta Departamental; la segunda hoja tendrá los cinco candidatos titulares para el municipio (encabezándola el candidato a alcalde) con un mínimo de un candidato titular y tres suplentes.

Para esta instancia, la Corte Electoral definió prohibir el voto cruzado, es decir, no se podrá ensobrar listas de candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales.

Ambas listas deben pertenecer al mismo lema, al mismo departamento, y la lista con los candidatos al municipio debe contener la serie de la credencial del elector.

Todas las listas para el tercer nivel de gobierno detallan las series de las credenciales válidas para ese municipio. Por ejemplo, en el Municipio A de Montevideo sólo se computarán los votos que se emitan por los inscriptos en las series BXA, BXC, BXB, BVC, BTA, BTC, BVB, BVA, BUB, BUA, BSA, BYB, BTD y BSD.

La presencia de algún objeto extraño junto a las hojas de votación, o si las listas poseen enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados, también serán causales de anulación.

Si dentro de un sobre aparecen más de dos hojas de votación idénticas, se anulará el voto. Hasta dos hojas iguales, se validará una, anulándose la otra.

Cabe la posibilidad de que se dé el voto en blanco parcial cuando un sobre contenga sólo una hoja de votación de la elección departamental, sin la hoja correspondiente a la votación de la elección municipal, y al revés.

¿Es obligatorio ir a votar?

Sí. Los ciudadanos que no concurran a votar deberán justificar el motivo entre el 13 de mayo y el 12 de junio de 2025 o pagar la multa correspondiente, que es de 1 unidad reajustable (UR) —que equivale a 1.747 pesos en febrero de 2025— y 2 UR para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

Las personas en situación de discapacidad motriz que no tengan accesibilidad en el circuito correspondiente podrán votar en carácter de observado simple en el primer circuito de su serie electoral que sea de carácter accesible.

Calendario electoral

A un mes de las elecciones, el 11 de abril, vencerá el plazo para el registro de hojas de votación, la presentación de rendición de donaciones, la entrega del presupuesto inicial de campaña y la presentación de programas de gobierno. También, en ese día, iniciará la publicidad electoral de los partidos políticos.

El 9 de mayo, 48 horas antes de los comicios, cesará la propaganda desde la hora 00. El 11 de mayo de 8.00 a 19.30 serán las elecciones.

El 13 de mayo comenzará el escrutinio departamental. Ese día inicia el plazo para justificar la emisión de no voto en las elecciones departamentales y municipales, hasta el 12 de junio.

El 9 de julio asumirán las autoridades departamentales y municipales electas.