La Dirección General Impositiva (DGI) publicó una lista de 63 contribuyentes omisos y morosos –entre ellos, personas físicas y empresas– que tienen reiterados incumplimientos en el pago del impuesto al valor agregado (IVA). Según comunicó la DGI, la nómina comprende a quienes “siguen presentando omisiones o atrasos graves, pese a las notificaciones cursadas y a las instancias otorgadas para regularizar su situación”.

Los contribuyentes que están en cumplimiento podrían “enfrentar restricciones operativas, entre ellas, la limitación para imprimir documentación fiscal”. Además, no podrán “ser deducidos en las liquidaciones de impuestos, los créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por quienes integran esta nómina y que no cuenten con la constancia de ‘IVA al día’”.

El organismo estatal señala que la publicación de esta lista “busca preservar la equidad del sistema tributario, proteger a quienes cumplen con sus obligaciones y evitar la competencia desleal”, y, en ese sentido, “forma parte de las acciones para mejorar el cumplimiento tributario, basadas en la calificación de riesgo y en la aplicación de medidas proporcionales a la conducta detectada”.

Para que los contribuyentes sean excluidos de la lista publicada de omisos y morosos, deberán regularizar los incumplimientos. La nómina con el detalle está publicada en la web de DGI en la sección “Contribuyentes incumplidores”.

En noviembre de 2025, el director general de Rentas de la DGI, Gustavo González Amilivia, dijo a la diaria que el grupo está conformado por contribuyentes que tienen “incumplimientos sistemáticos reiterados en 2023 y 2024 en el IVA”, ya sea que están “omisos en la presentación de las declaraciones, y tenemos constatado que tienen actividad económica”, o “que tienen irregularidades en los pagos”. “Más allá de los montos absolutos, son niveles de incumplimientos muy altos. Prácticamente no están pagando impuestos, el IVA en particular”, afirmó en su momento.

El jerarca explicó que la función del listado es “poder comunicarles a los clientes que les compran bienes o servicios a estos contribuyentes que no pueden deducir el IVA incluido en las facturas de estos contribuyentes por tratarse de un IVA no al día”.