“La tortura es una agresión extraordinaria que sufren las personas por horas, días, semanas, meses y genera un gran sufrimiento con consecuencias a corto, mediano y largo plazo” y sus consecuencias “se suelen transmitir de manera intergeneracional, como señalan los expertos de las Naciones Unidas”, expresó en diálogo con la diaria Gastón Grisoni, presidente de Crysol, agrupación de ex presos políticos de Uruguay.
La asistencia integral de la salud de las víctimas del terrorismo de Estado, de sus hijos y sus nietos había sido definida en el decreto 297/010, que reglamentó lo que había dispuesto un año atrás la Ley 18.596, de reparación integral a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973. Pero un informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), difundido en mayo por Búsqueda, sugirió “revisar y adecuar la normativa para determinar el universo de beneficiarios”, en el entendido de que la Ley 18.596 no explicitaba la inclusión de hijos y nietos. Crysol alegó que las apreciaciones de la AIN no tenían en cuenta al decreto 268/08 –incluido en la Ley 18.596–, que comprende la atención en los servicios médicos del Estado a todos los beneficiarios de la Ley 18.033 (presos, procesados, exiliados, clandestinos y despedidos en la huelga general de 1973) junto a sus hijos y nietos. La Ley 18.033 se había votado en 2006, cuando había mayores dificultades en la atención médica y aún no se había aprobado el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
A raíz del informe de la AIN, el 9 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que declara por vía interpretativa dentro del SNIS a las personas comprendidas en el artículo 10 de la Ley 18.596 y en la Ley 18.033, así como “a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos”, que fue aprobado el miércoles por las dos cámaras parlamentarias.
De esa forma, el Poder Legislativo cumplió con el pedido de la AIN de resolver la controversia incorporando a todos los involucrados de manera explícita, y así evitar “observaciones respecto a la legitimidad de la actuación de la Administración en la reparación a víctimas de la actuación ilegítima del Estado, garantizando el pleno goce de sus derechos reparatorios en materia sanitaria”, estableció la ley que acaba de votarse.
Asistencia integral
Las víctimas del terrorismo de Estado y sus familiares más directos tendrán el derecho a prestaciones médicas gratuitas y vitalicias que incluyen la asistencia odontológica, farmacológica, psiquiátrica y psicológica, para así garantizar una cobertura integral dentro del SNIS. Estas prestaciones se diferencian de las que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) debido a que “a través de una lista completa, a las prestaciones generales de cualquier ente público se les incorporan las coberturas específicas para esa población, que llamamos prestaciones complementarias”, explicó a la diaria Miguel Fernández, adjunto del Directorio de ASSE.
La atención sanitaria de las víctimas de terrorismo de Estado es importante porque, tal como sostuvo Grisoni, los ex presos políticos tienen menos expectativa de vida y una mayor tasa de mortalidad que el resto de la población.
Si lo requirieran, el Estado también ofrece “los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa o de integración social de las víctimas”, determina la Ley 18.596. La nueva norma entrará en vigencia en cuanto se promulgue.
En palabras
En la Cámara de Senadores no hubo reparos en la votación de la ley. Sí los hubo en la cámara baja, donde fue aprobada por 50 de los 78 diputados presentes, y la oposición dio argumentos que ponían en duda que la reparación también fuera para los familiares directos de las víctimas, como lo hizo el diputado del Partido Colorado Conrado Rodríguez. “Se genera una inequidad con respecto al resto de los uruguayos. Por un tema de sangre adquieren derechos por encima del resto. Esto no resiste el análisis, no tiene ni pies ni cabeza”, afirmó Rodríguez a la diaria. Sostuvo, además, que “tampoco me parece adecuado que algunos diputados comprendidos en la ley se quedaran votando”. Al respecto, consideró: “Cuando el Frente Amplio habla de que va a defender los derechos conquistados, pareciera que son los de ellos mismos”.
Para el diputado frenteamplista Gerardo Núñez, que votó a favor del proyecto, los fundamentos de Rodríguez “no tienen en cuenta las secuelas del terrorismo de Estado sobre el cuerpo de las víctimas, de los que sufrieron cárcel, tortura, persecución, y los efectos que tienen para la familia, que también vive parte de esas dificultades”, dijo a la diaria.
Grisoni recordó que “los estados tienen la obligación de cumplir las normas, y cuando no las cumplen, cuando violan los derechos humanos tienen que investigar y castigar a los responsables para que eso no vuelva a ocurrir. Pero al mismo tiempo, tienen que reparar”. A su vez, consideró que estos últimos 15 años han sido “históricos en cuanto a avances”, porque el Estado “asume a través de estas leyes que fue responsable de lo que pasó: el Estado reconoce que hubo graves violaciones a los derechos humanos”.
Ley 18.033
Fue aprobada en octubre de 2006 para garantizar la reparación de los derechos jubilatorios y pensionarios de los ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
Decreto 268/008
Aprobado en 2008, dispuso que ASSE expidiera un carné de asistencia gratuito a las personas beneficiarias de la Ley 18.033 que no tuvieran otro tipo de cobertura por el régimen de la seguridad social, así como a sus hijos y a sus nietos.
Ley 18.596
Fue aprobada en octubre de 2009. Reconoce y repara a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Su artículo 4 explicita que se consideran víctimas del terrorismo de Estado “todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional” por motivos políticos, ideológicos o gremiales durante la dictadura, y el artículo 5 incluye, además, a las personas que sufrieron esas agresiones entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973.
El artículo 10 establece que las víctimas definidas en los artículos 4 y 5 “que hubiesen permanecido detenidas por más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres” tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia “prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica” en el marco del SNIS.
Decreto 297/010
Reglamentó, en 2010, el artículo 10 de la Ley 18.596 y dispuso que “tendrán derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia” las personas a las que refiere el artículo 10 de la Ley 18.596, las personas beneficiarias de la Ley 18.033, y los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos.