Además de los capítulos de la creación de la Agencia de Evaluación y Control de Medicamentos de Alto Precio y de obtención de recursos para financiar tratamientos de alto costo, el proyecto de ley de urgente consideración que presentó Luis Lacalle Pou tiene un capítulo sobre historias clínicas y otro sobre telemedicina.

Historia clínica

El capítulo “Efectos del registro en la historia clínica del paciente” es concreto y está orientado a estimular que los médicos completen la historia clínica. La actual administración impulsó la implementación historia clínica electrónica nacional, que en 2020 pretende incluir este año al 100% de los usuarios del sistema de salud. Durante la campaña electoral Hugo Odizzio, uno de los asesores de salud del Partido Nacional, había dicho en una charla organizada por la Sociedad Uruguaya de Salud Colectiva que “tiene que haber algunos instrumentos que induzcan a los profesionales de la salud a hacer el registro porque hay una enorme subregistración”. Y había sugerido algo que contiene este proyecto: “que el registro sea una presunción simple de buena práctica, que el médico lo tome como una garantía de que cumplió con los procedimientos correctos, para inducir esto que se ve como una carga de trabajo adicional”.

El proyecto de ley dice que “en caso de demanda civil o denuncia penal como consecuencia de una presunta situación de mala praxis en la atención de la salud humana” el registro en la historia clínica del paciente de todos los procedimientos realizados por el personal de salud y la aplicación de protocolos y guías clínicas aprobados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) “se configurará presunción simple a favor del personal de salud”. Especifica que los protocolos y guías clínicas aprobadas por el MSP serán de aplicación obligatoria y que a falta de ellos deberán aplicarse las directivas asistenciales dispuestas por la Dirección Técnica de la institución donde se atiende el paciente; si tampoco las hay, tendrá que aplicar lo que hayan dispuesto las cátedras de las especialidades que intervienen en ese proceso asistencial.

El último artículo de este capítulo plantea que cuando la indicación de un medicamento sea hecha en soporte papel “deberá figurar en la historia clínica como mínimo, forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento indicado al paciente” (la Ley de Presupuesto 2015-2019 lo había dispuesto ya para la receta electrónica).

Consultado por la diaria, Raúl Lombardi, nefrólogo intensivista, ex integrante de Comisión de Bioética del Colegio Médico y de la Comisión Honoraria de Salud Pública explicó que el registro en la historia clínica es obligatorio y discrepa con que algo que hay que hacer “sea considerado un atenuante o una presunción simple a favor del personal de salud”. “Esto es bien defensivo, algo para defender a las instituciones y al personal de salud y debilitar la posición del usuario”, opinó. Más que a través de una ley o reglamentos, dijo que para obligar a completar las historias clínicas es más eficiente que las instituciones de salud hagan auditorías, porque de esa forma se genera “una cultura de registro”.

Un catedrático de Facultad de Medicina dijo a la diaria que el registro en la historia clínica no puede ser un determinante a favor del médico, porque puede decir que hizo todo bien pero en verdad lo hizo mal. “No entiendo la urgencia, tal vez es una guiñada a corporaciones médicas enojadas con los juicios”, expresó.

Telemedicina

El capítulo se titula “Promoción y regulación de la telemedicina” y busca “establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud”. El texto es prácticamente idéntico al proyecto de ley de telemedicina que había presentado el diputado nacionalista Martín Lema en setiembre de 2019 que fue votado por unanimidad en la Cámara de Diputados, pero que no llegó a ser tratado en el Senado. Lema aclaró que la telemedicina no sustituirá el trato directo entre el médico y el paciente pero que puede ser útil para tener una segunda opinión, a nivel nacional o internacional.

El proyecto define a la telemedicina como “la práctica de la atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos” que puede emplearse tanto en la consulta, el diagnóstico, el tratamiento, así como en la enseñanza y “transferencia de datos médicos”. Enumera los principios sobre los que se sustenta la telemedicina: universalidad (garantizar el acceso de toda la población a los servicios de salud), equidad, calidad del servicio, eficiencia (promover el aprovechamiento de los recursos asistenciales, reducir las estadías hospitalarias, la repetición de actos médicos y los desplazamientos), descentralización (deberá posibilitar la interconsulta con centros de referencia altamente especializados), que sea un complemento a la asistencia que brinde el médico (“el ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente”) y confidencialidad, de modo de garantizar “la seguridad en el intercambio de información entre profesionales o centros de atención sanitaria”. Dice que los servicios de salud podrán ofrecer a sus usuarios servicios de telemedicina “brindando información pormenorizada respecto a su alcance” y que “deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por cada acto médico a realizarse”. Además, establece que “todos los datos e información transmitidos y almacenados mediante el uso de telemedicina serán considerados datos sensibles”. Las consultas o intercambios de información con profesionales residentes en el exterior deberán hacerse en el marco de convenios celebrados previamente con la institución de salud a la que pertenezcan los profesionales (el Ejecutivo reglamentará esa disposición).

Los servicios de telemedicina -que podrán ser instituciones, entidades, empresas, organismos públicos, privados o de naturaleza mixta que brinden prestaciones de salud- deben ser reconocidos por el MSP dentro de un plazo de 90 días de promulgada la ley.

“¿Qué hace la telemedicina en una ley de urgencia?” se preguntó Lombardi “es algo fuera de cualquier explicación”, expresó. Afirmó que el articulado es correcto y está bien que exista y se regule la telemedicina, pero dijo que “huele a mercantilización del recurso”. “Cada institución no tiene por qué tener un servicio de telemedicina y no tiene por qué haber servicios de telemedicina autonómos”, sostuvo, y aclaró que la telemedicina es un complemento que debe ser usado para la interconsulta entre los equipos de salud. “No es de todos los días, son recursos que están ahí cuando se precisan, no para que los pongas en los anuncios televisivos cuando se levanta el corralito para captar socios”, aclaró. Reprobó, además que para hacer consultas en el exterior, tenga que existir un convenio previo. “Darle prioridad a esto me parece que está bastante fuera de las necesidades del país”, concluyó, y que sí debería estar la creación de un sistema de trauma y emergencia, o la regionalización de los servicios de salud.