Los cinco integrantes del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) están a favor de que “se regule el instituto de la eutanasia en el derecho positivo uruguayo, en el marco del bloque de constitucionalidad vigente en la república”, afirmó el presidente del organismo, Juan Faroppa, en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, según la versión taquigráfica de la sesión.

En la instancia, que tuvo lugar el 18 de mayo, la comisión recibió a distintos referentes para dar su parecer ante los dos proyectos de ley sobre eutanasia, uno del diputado por el Partido Colorado Ope Pasquet, y otro de la bancada frenteamplista, que están siendo estudiados. Por la INDDHH asistieron también la directora Mariana Blengio y las funcionarias Leticia Alcarraz y Gabriela Brunetto.

Según expuso Faroppa, la posición de la INDDHH se basa en las “obligaciones de naturaleza jurídica que tiene el Estado, que por lo tanto son exigibles”. En primera instancia, el presidente del organismo remarcó que dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 el artículo sexto “establece claramente el deber del Estado de no privar arbitrariamente de la vida a ninguna persona”.

En este marco, hizo referencia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas -encargado de supervisar que se cumplan las pautas del pacto-, que establece: “En los Estados partes donde se permita que profesionales médicos brinden tratamiento o medios para facilitar la terminación de la vida de adultos que sufran, como los enfermos terminales, aquejados de graves dolores y sufrimiento físico o mental y que deseen morir con dignidad, se debe velar por que existan salvaguardias legales e institucionales sólidas para verificar que los profesionales médicos se atengan a la decisión libre, informada, explícita e inequívoca de sus pacientes, a fin de protegerlos de presiones y abusos”.

Estas “salvaguardias” no sólo refieren al proceso posterior al procedimiento, sino también para que se pueda dar comienzo. Según Faroppa, en la interpretación del artículo sexto el comité entiende que la eutanasia “no conlleva una vulneración de las obligaciones asumidas por los Estados partes, siempre y cuando se den ese tipo de requisitos específicos”.

El Código de Ética Médica y dos visiones

El mismo día, la Comisión de Salud recibió a Ruben Correa Freitas, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República. Comentó que en el instituto hay miembros a favor de los proyectos de ley presentados, porque entienden que “no están afectados por problemas de constitucionalidad”, y por otro lado hay quienes “sostienen lo contrario, es decir, que las dos iniciativas serían inconstitucionales, violatorias de la Constitución”. Si bien en algunos puntos estuvieron en desacuerdo, en otros acordaron, como en “la preocupación sobre algunas cuestiones que nos parece que deben corregirse, si es que hay voluntad política de la comisión y del Parlamento de aprobarlos”.

En cualquiera de los casos, los argumentos se basan en los artículos 7 y 44 de la Constitución. “Desde un punto de vista se puede ver el tema del derecho a la vida con un enfoque considerando que los artículos 7 y 44 impedirían la eutanasia, y otros que, en cambio, consideramos que no es así”, expresó. Más allá de estos puntos, Correa afirmó que “la clave” del tema es “entender que acá hay un problema que es de orden filosófico, moral y jurídico”.

El primer problema que los constitucionalistas observaron, según Correa, se relaciona con el Código de Ética Médica, ya que consideran que los dos proyectos de ley lo “contradicen”, primordialmente al artículo 46, que establece que “la eutanasia activa, entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión”.

Sobre este punto se detuvo la directora de la INDDHH Blengio, que está en desacuerdo con la contradicción planteada. Antes de profundizar, subrayó el concepto de eutanasia al que refiere, en la medida en que lo considera “sustancial” y necesario de ser “clarificado en el caso de regularse en una normativa”: se trata de una “eutanasia activa y voluntaria”, es decir, basada “en la voluntad expresa, lúcida, razonada y reiterada de una persona, que desencadena un segundo acto de un tercero, destinado a apoyarla a morir”.

Alineada a esa definición es que Blengio interpreta que el artículo 46 del Código de Ética Médica no habla del mismo concepto de eutanasia. “No entiendo que ese artículo refiera en forma clara a la eutanasia activa voluntaria y directa, basada en esa voluntad, que debe ser informada, que debe ser seria, que debe ser reiterada, sino a una opción u omisión de un tercero -que seguramente puede ser un profesional médico- que podría, en su caso, cometer una conducta determinada que, según el Código, no sería ética para la profesión”, manifestó.

Considerando que el artículo “está hablando de otra cosa”, para Blengio “no sería necesaria la derogación”. Remarcó, por otra parte, el artículo tres del Código de Ética de los profesionales de la medicina, que marca como deber médico el “respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad de cada ser humano y procurar como fin el beneficio de su salud física, psíquica y social”. “¿Y qué es esto?”, se preguntó la directora de la INDDHH; “es su bienestar, su dignidad y su propia vida. Y si esa es la voluntad del paciente, es eso lo que tenemos que atender”, concluyó.

Desde el Instituto de Derecho Constitucional acentuaron, por otra parte, que el Código de Ética Médica “fue aprobado por un procedimiento especial, a iniciativa del Sindicato Médico y del Colegio Médico, y luego se llevó a cabo un referéndum entre todos los médicos socios del Sindicato Médico”. Teniendo en cuenta que el principio general de derecho establece que “la ley general no deroga una ley especial”, según Correa, “para derogar o modificar las normas del Código de Ética Médica hay que seguir el mismo procedimiento. No bastaría con incluir o aprobar alguno de estos proyectos con un tercer proyecto, si se decidiera unir los dos, para solucionar el problema de la eutanasia, en la hipótesis de que existan mayorías, por supuesto, en ambas Cámaras, para aprobar uno u otro proyecto o un tercero”.

“Prolongar la existencia” o “la pena de muerte”

Dentro de los argumentos a favor de la eutanasia que surgieron a nivel de los constitucionalistas, Correa Freitas esgrimió que “quizás no tenga sentido, por ejemplo, prolongar la existencia por algunos escasos días, cuando el fin es, de todos modos, inminente y supone la persistencia de un sufrimiento que puede tornarse insoportable. Incluso los medios paliativos pueden transformarse en irrelevantes cuando son ineficaces y la vida se ha tornado insufrible y ha llegado prácticamente a su fin”.

Asimismo, afirmó que “el derecho a la vida implica disponer de condiciones de calidad de vida suficientes como para que valga la pena seguir viviendo. Tristemente, esto no sucede en determinadas circunstancias. La persona puede entender que, en definitiva, nada se pierde si adelanta su fin en, por ejemplo, una quincena”.

Para atender la otra visión que hay dentro del Instituto de Derecho Constitucional, Correa Freitas presentó algunos de los argumentos que recogió la profesora agregada grado 4 Claudia Arriaga: “A nadie se le aplicará la pena de muerte. Hemos definido como sociedad que ni las más oscuras personalidades merecen la muerte. No lo deberíamos establecer entonces para los más vulnerables ante la vida, quienes no tienen esperanza y vislumbran un fin cercano”. En la misma línea, Arriaga planteó que “la indefinición legal de cuáles son las causales para solicitar la eutanasia utilizando conceptos jurídicos indeterminados como ‘sufrimientos insoportables’ provocaría, además, una frontera difusa en la ejecución. Para esas situaciones, pero protegiendo aun la vida, se establecieron los cuidados paliativos”.