Poco más de dos meses después de que diputados del Frente Amplio (FA) y del Partido Colorado (PC) comenzaran a pensar en un proyecto de ley conjunto para legalizar la eutanasia, finalmente llegaron a un acuerdo y este lunes el documento fue presentado en el Parlamento.

“Nos propusimos aunar criterios para llegar a un proyecto común que fuera a tener los votos necesarios para su aprobación en Diputados, y lo logramos”, manifestó a la diaria el diputado colorado Ope Pasquet, quien en 2020 presentó el primer proyecto de ley sobre el tema, al que le siguió la iniciativa que el FA presentó en 2021. El proyecto actual fue firmado no sólo por diputados frentamplistas y del sector colorado al que pertenece Pasquet -Ciudadanos-, sino también por el diputado independiente Iván Posada y el diputado del sector Batllistas, Marne Osorio.

En diálogo con la diaria, el diputado frenteamplista y uno de los impulsores del proyecto, Luis Gallo, explicó que “las bases del acuerdo” están en este tercer proyecto de ley, por lo que una vez que entre a la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, sólo se podrá “hacer alguna pequeña modificación” para luego ser elevado a Diputados y al Senado. Aun así, debido a la discusión por la Rendición de Cuentas, todavía no se sabe cuándo será la próxima sesión.

A quiénes abarca y cómo es el proceso de solicitud

El proyecto unificado, al que accedió la diaria, tiene como objeto “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las circunstancias que ella determina”.

Por otro lado, se delineó más concretamente quiénes tendrán la posibilidad de este derecho: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables”.

En seis incisos dentro del artículo 4 se especifican los pasos a seguir para hacer la solicitud. En primera instancia, la persona deberá pedirla a un médico por escrito, pero personalmente y firmando en su presencia. En caso de que “no supiere o no pudiere” firmar, lo hará otra persona mayor de edad elegida y también en presencia del solicitante y del médico.

Si el médico actuante concluye que se cumplen las condiciones establecidas para poder concederle el derecho, deberá constatarlo en la historia clínica con los “fundamentos de su opinión”. Posteriormente, tendrá que dialogar con el paciente y brindarle información sobre los distintos tratamientos disponibles, en los que se incluye los cuidados paliativos, para así verificar que “la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”.

En caso de que ninguno de todos estos puntos sea validado por el médico, se lo comunicará al paciente y tendrá la posibilidad, si lo quiere, de presentar una nueva solicitud a otro médico. Pero si los requisitos se cumplen, el primer médico actuante le dará pasó al segundo, “quien mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica; todo, en un plazo no mayor de diez días”.

Según el proyecto de ley, el segundo médico no puede estar subordinado al primero ni “haber vínculo de parentesco”, por lo pronto, “hasta el cuarto grado de consanguinidad”. La imposibilidad de un vínculo de parentesco también aplica para con el paciente. 

En resumidas cuentas, la solicitud seguirá su curso si el segundo médico acuerda con lo plasmado por el primero. Si no compartiera su opinión, el médico actuante “deberá recabar el dictamen de un tercer médico” y si este también está en desacuerdo se da por concluido el procedimiento.

Con las dos aprobaciones y el tiempo estipulado de más de diez días desde que se inició la solicitud, el médico actuante tendrá una nueva entrevista con el paciente para ratificar su voluntad y, en un mínimo de tres días desde la última entrevista, “la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante”. Luego de este último paso, el médico actuante podrá proceder a terminar con su vida. El artículo 5 establece, además, que durante el proceso de solicitud “la voluntad del paciente de poner fin a su vida es siempre revocable”.

El pos y los derechos del equipo asistencial

Una vez que la muerte haya sido producida, el médico tendrá que comunicarlo “de inmediato” al Ministerio de Salud Pública (MSP) junto a la historia clínica y antecedentes del paciente. La cartera podrá requerir, si lo necesita, información complementaria y citar al médico actuante “para que comparezca personalmente a suministrar esa información”. Si el MSP entendiera que “hubo un apartamiento grave del procedimiento legal lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación, a los efectos que esta viere corresponder”.

De haberse implementado de acuerdo a la ley, la prestación de asistencia por parte del médico y los integrantes del equipo asistencial “no cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole”.

Asimismo, se establece que al ser una prestación, “todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud” (SNIS) deberán garantizar los “servicios necesarios” para su aplicación. En caso de que alguna de las instituciones tengan dentro de sus estatutos “definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de la eutanasia, podrán acordar con otras instituciones” del SNIS para que efectúen el procedimiento, con notificación mediante al MSP. 

En la misma línea, la objeción de conciencia se presenta como un derecho para los médicos y los demás integrantes del equipo asistencial. De elegir esta opción, “la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir a el o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio”.

Entre otros artículos, se acordó la discutida derogación del artículo 46 del Código de Ética Médica y se plantea que, en el certificado de defunción, la muerte por eutanasia “será considerada como muerte natural”, se tendrá que indicar “la causa básica de la muerte” y explicitar que “la eutanasia fue su causa final”.