Este miércoles ingresó a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados un proyecto de artículo único que redactó el legislador nacionalista Rodrigo Goñi, que propone establecer el “derecho al olvido oncológico” cuando hayan transcurrido “cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”. De esta forma, “serán nulas” las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan de “un negocio jurídico a una de las partes en razón de haber padecido una enfermedad de carácter oncológico”.

En diálogo con la diaria, Goñi explicó que el concepto de “negocio jurídico” contempla “toda posibilidad” o trámite en el que se pueda pedir el antecedente oncológico para “quitar derechos”, puesto que solicitar este dato “puede limitar” el derecho de un ciudadano a acceder a un seguro, un crédito o un trabajo, señaló.

Según Goñi, la propuesta no innova con respecto a otros países, dado que ya se legisló al respecto, por ejemplo, en Chile y España. Los pacientes oncológicos “están sufriendo” las condiciones actuales en nuestro país, aseguró, porque si bien las limitaciones son “concretas”, refuerzan “el estigma” de estar limitado en algún procedimiento por el hecho de haber padecido la enfermedad.

Consultado sobre la posibilidad de ampliar en el futuro el alcance de la normativa para incluir otras enfermedades, Goñi dijo que por el momento la propuesta sólo abarca el cáncer, ya que “es una de las enfermedades más comunes” en el mundo, “porque vivimos más”, entre otros factores que están en estudio.

La incidencia de esta patología “creció mucho, y en Uruguay especialmente”, sostuvo Goñi, y recordó que en nuestro país es una de las primeras causas de muerte. A su vez, “hay muchos tratamientos” que permiten a los pacientes tener alta clínica, aunque luego tengan que controlarse cada determinados períodos, por eso la importancia de que la enfermedad no sea tomada como un “impedimento”.

Exposición de motivos

“El derecho al olvido en general implica la supresión de información personal vinculada con hechos de la vida cuyo conocimiento, transcurrido un plazo, deja de tener vigencia o valor”, se indica en la exposición de motivos del proyecto. Allí se agrega que se trata del “justo interés” de las personas de no quedar expuestas en forma “indeterminada” al daño que implica la reiterada publicación o requerimiento de una noticia o información legítimamente divulgada en el pasado.

Su aplicación a la enfermedad oncológica pretende, en consecuencia, prevenir y “terminar con la discriminación” a las personas que han padecido cáncer. La nulidad se establece para todas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que pretendan generar exclusiones, restricciones o discriminaciones de “cualquier tipo”.

A su vez, se considera la protección de la información personal de las personas, razón por la cual se establece la prohibición “sin excepciones” de solicitar datos sensibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 18.331, de agosto de 2008, que establece que “ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”. El cuarto artículo de esta ley declara como sensibles a aquellos que tengan “informaciones referentes a la salud”.

En Uruguay el cáncer es la segunda causa de muerte en menores de 70 años, sólo superada por las enfermedades cardiovasculares. Por año se diagnostica a alrededor de 17.000 personas y fallecen unas 8.200. Según los datos más actuales con los que cuenta el Ministerio de Salud Pública, que corresponden a 2022, Uruguay es el país con las tasas de incidencia y mortalidad por esta enfermedad “más altas de América Latina”.