Firmado por los diputados Manuela Mutti, Carlos Reutor y Gerardo Núñez, ingresó el lunes al Parlamento un proyecto de ley que amplía el cometido de registro de empresas infractoras por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), según Mutti con la intención de “aportar una herramienta legislativa para la protección del trabajador y del buen empresario”, así como de “penalizar” a las empresas infractoras con la imposibilidad de venderle al Estado y de acceder a determinados beneficios que brinde este.

Si bien la Ley 15.903, de 1987, hacía referencia a un “Registro de infractores a las normas laborales” y establecía como “amonestación” el solo hecho de integrarlo, fue la Ley 17.930 la que creó, en diciembre de 2005, el Registro de Empresas Infractoras dentro de la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, dependiente del MTSS. De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto de ley presentado amplía el cometido del registro, en particular el alcance de los actos administrativos que hoy en día se inscriben en este, es decir, más allá de los que emite el propio ministerio.

El fundamento de este registro ampliado, según los diputados, radica en la necesidad de contar con “mayor información –permanente y sistematizada–” para “lograr una mejor protección del trabajador y del buen empresario”. Por este medio sostienen que “se estimulará aun más la transparencia en las relaciones laborales y el mejor cumplimiento de las normas que las rigen”. Y bajo este entendido, entienden “totalmente justo” que aquellas empresas que acumulen varias inscripciones, sin subsanar las conductas o los hechos que las originaron, no puedan acceder a determinados beneficios o apoyos estatales como exoneraciones fiscales, créditos de bancos públicos, programas, subsidios o planes de apoyo, ni puedan celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, arrendamientos, consultorías –entre otros– con organismos estatales.

El proyecto de ley explicita que además de las resoluciones del MTSS por incumplimiento de convenios internacionales, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos en materia laboral y de seguridad social, también se incluirán resoluciones y/o sentencias judiciales que refieran a incumplimientos en materia laboral, así como resoluciones administrativas del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con relación a delitos de la normativa protectora del trabajo de menores, y asimismo de faltas referentes a la responsabilidad penal empresarial y de acoso sexual laboral.

El texto que se encuentra a consideración del Legislativo determina también la “obligación” de los organismos públicos de remitir la información al registro “dentro del plazo y en las condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo”. También que el registro deberá ser de acceso “libre y público”, y de actualización “periódica”, y asimismo, que el MTSS instrumentará la forma de acceder al registro por medios electrónicos.

Las consecuencias que recaerán sobre las empresas dependerán de la cantidad de personas empleadas y de la cantidad y el tipo de infracciones cometidas. Así, serán amonestadas aquellas empresas cuyas planillas de trabajo revistan hasta 50 trabajadores y posean tres o más faltas; de entre 50 y 200 con más de cuatro; y de más de 200 con más de cinco. También se establece la no contabilización de las sanciones cuando procedan de faltas leves –hasta tres– y las generadas en incumplimientos laborales que hayan sido subsanados.