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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) envió al Parlamento este martes un proyecto de ley de cinco artículos con modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva (18.566), a tres días de que venciera el plazo impuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para iniciar medidas legislativas. El proyecto elimina la ultractividad y somete la vigencia de los convenios a la propia negociación colectiva, obliga a las representaciones sindicales a contar con personería jurídica para intercambiar información, quita competencias al Consejo Superior Tripartito, suprime la negociación por rama cuando no exista organización sindical en la empresa, y elimina la homologación obligatoria de las resoluciones de Consejos de Salarios o negociación colectiva por parte del Poder Ejecutivo.

La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT instó al gobierno uruguayo a adoptar medidas legislativas antes del 1º de noviembre, luego de las denuncias hechas por las cámaras empresariales uruguayas ante ese organismo. El 22 de agosto, el MTSS presentó una serie de propuestas con textos de redacción de contenidos para modificar la ley de negociación colectiva vigente, considerando las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de OIT de la 108º Conferencia de junio de 2019. Con base en esas propuestas se elaboró el proyecto, que “aspira a robustecer la negociación colectiva en nuestro país, mediante ciertos correctivos que han sido señalados por la OIT”, según se indica en el documento, “manteniendo sustancialmente el sistema vigente”. Asimismo, “no se prevé modificación alguna respecto de la posibilidad de los actores sociales de pactar sobre condiciones de trabajo”.

El artículo 1º del proyecto agrega un inciso final al artículo 4º de la ley vigente, determinando de esta forma que para intercambiar información entre partes en el desarrollo de la negociación colectiva, las organizaciones sindicales deben contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente. El artículo 2º deroga el literal D del artículo 10, quitando al Consejo Superior Tripartito la competencia de considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita. El artículo 3º modifica el artículo 14, eliminando la posibilidad de negociar por rama de actividad cuando no exista organización de trabajadores en la empresa. El artículo 4º deroga el inciso segundo del artículo 17 que versa sobre la vigencia de los convenios, con lo cual se elimina la ultractividad de estos y se los somete a la propia negociación colectiva. Por último, el quinto artículo determina que el registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los convenios colectivos “no constituirán requisito alguno de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo”.

El PIT-CNT se expedirá sobre el proyecto en los próximos días

El presidente del Instituto Cuesta-Duarte del PIT-CNT, Milton Castellanos, dijo a la diaria que la central sindical recibió el documento ayer y lo puso en manos de sus abogados para que lo analicen y posteriormente se expidan al respecto. No obstante, adelantó que dado que la ultractividad y el Consejo Superior son considerados “elementos importantes de la realidad en materia laboral uruguaya”, las modificaciones planteadas en este sentido son consideradas “una pérdida, un retroceso”. “La ultractividad es parte de la negociación colectiva y nos preocupa que el Consejo Superior Tripartito pierda algunas de sus funciones, como es la clasificación en función de los grupos y los subgrupos”, señaló. Respecto del primer artículo, que obliga a los sindicatos a conformar personerías jurídicas para intercambiar información, Castellanos aseguró que “atenta contra la libertad sindical” y que “en Uruguay la mayoría de las organizaciones sindicales ya tienen personería jurídica”. “¿Dónde está metido el cangrejo ahí? En que los empresarios quieren demandarlos civilmente e ir contra los bienes del sindicato”, afirmó.

Por otro lado, sobre la eliminación de la negociación por rama en aquellas empresas en las que no exista organización sindical, Castellanos opinó que en la actualidad “hay casos en los que se da, pero ningún sindicato se mete en un lugar si no hay organización. Es decir, yo no voy tocando timbre por las empresas y diciendo ‘vengo a negociar’, salvo cuando comienza a organizarse”, sostuvo, e indicó que en esos casos, la que representa a los trabajadores pasa a ser la organización superior, así como lo hace en los casos en que un trabajador recurre individualmente al sindicato de rama. “De cualquier manera, es un proyecto que en esta legislación no se va a tratar, así que la discusión comenzará el año que viene”, afirmó Castellanos.