El Juzgado Letrado de Trabajo de 6º turno de Montevideo condenó a Uber Technologies Uruguay SA a pagar licencia, salario vacacional y aguinaldo correspondientes a dos años a un socio conductor por considerarlo trabajador dependiente de la empresa. El fallo de primera instancia, que estimó parcialmente la demanda del chofer, obliga a la multinacional a abonar en el futuro los rubros acogidos, mientras se mantenga el relacionamiento laboral entre las partes. El trabajador había demandado también el complemento de salario vacacional de acuerdo al sector Remises de los Consejos de Salarios (Grupo 13 Transporte y Almacenamiento, Sub Grupo 4), pero la sede desestimó este reclamo. Según informó El País, la empresa apelará la decisión judicial.

“Cuando Uber expresa que la relación con los choferes no es una relación de trabajo, no es más que una expresión de deseo, porque por aplicación del principio de la realidad y el hecho de que se trata de un contrato de adhesión, debe ser dejada de lado. Asimismo, que no se permita utilizar uniformes o distintivos sólo tiene como intención evitar que se entienda que los choferes están ‘insertos en la empresa’. El que los choferes aporten el vehículo y afronten los gastos relativos al mismo no excluye la existencia de una relación de trabajo dependiente”, señala la sentencia judicial a la que accedió la diaria, y agrega que Uber es la empresa para la cual el demandante “presta su tarea, con la que suscribió el contrato para prestar la labor de chofer, es la que cobra a los clientes y la que le abona su remuneración”, por lo que reviste la calidad de “empleador directo”.

Por su parte, según consta en el documento, la defensa alegó que la Justicia ordinaria no era competente para resolver el reclamo, “en la medida que el promotor y Uber acordaron expresamente que cualquier diferendo se resolvería mediante arbitraje en Ámsterdam, Holanda”, citando el texto de Términos y Condiciones, y que Uber es una empresa de tecnología y no de servicios de transporte. “El demandante no le presta un servicio [a la empresa], sino que por el contrario es este el que le presta un servicio, siendo él quien libremente decide utilizar la plataforma informática que le ofrece Uber cuando así lo desea”, argumentó la demandada. No obstante, la Justicia desestimó el alegato, tomando como base la Recomendación Nº 198 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual indica que la existencia de una relación de trabajo debe determinarse de acuerdo a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio del arreglo o contrato que se hubiere convenido previamente por las partes.

La sentencia cita el principio de primacía de la realidad, que implica “tomar en cuenta lo que verdaderamente ocurre en la realidad y no solamente lo que las partes han establecido en el contrato” y, con base en esto, señala que “la autonomía o independencia que argumenta la demandada la basa también en que los choferes deciden cuándo, durante y cuánto conectarse, manejando su tiempo de trabajo, lo cual no es así porque no son libres de elegir cuándo conectarse porque los trabajos pueden ser ofrecidos en determinado momento del día, sumada a la escasez de trabajo y baja remuneración”. Asimismo, afirma: “No nos encontramos ante el paradigma de la ‘coordinación de actividades’ entre empresarios, sino ante una serie de normas impuestas por la empresa propietaria de la plataforma virtual que el trabajador que quiera sumarse ha de cumplir. La posibilidad de dar de baja la cuenta de los prestadores del servicio que las empresas denominan ‘rescisión del contrato’ no es más que un despido disfrazado, lo que es típico de una relación de trabajo subordinado”.