El gobierno uruguayo envió una nota a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en respuesta a las críticas que presentó el sector empleador sobre el proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en octubre de 2019 con modificaciones a la ley de negociación colectiva (18.566). El Poder Ejecutivo redactó el proyecto en cumplimiento de las observaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la 108º Conferencia Internacional del Trabajo, pero las innovaciones no fueron de recibo para las cámaras empresariales, que advirtieron de un “incumplimiento” de los pronunciamientos de los órganos de control y una “falta de voluntad política” por parte de las autoridades.

La Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la Organización Internacional de Empleadores presentaron cuestionamientos a tres de los cuatro artículos que conforman el proyecto y denunciaron la ausencia de modificaciones a otros aspectos de la ley vigente, como la “amplia” competencia de los Consejos de Salarios. “La Comisión de Expertos en Aplicación de los Convenios y Recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical y la Oficina en forma sucesiva, clara y consecuentemente han opinado que se debe modificar la competencia de los Consejos de Salarios, en materia de ajuste de las remuneraciones en el sector privado”, apuntaron los empresarios en la misiva, a la que accedió la diaria.

En su respuesta, el gobierno sostiene que el proyecto no innova en este tema porque no percibe incompatibilidad en su intervención en la fijación de condiciones de trabajo, que “sólo pueden resolverse en el Consejo de Salarios en el caso que exista el voto conforme de la representación de trabajadores y empleadores”, y tampoco en la intervención para fijar los aumentos de salarios por encima del laudo mínimo. “La posibilidad de fijar aumentos generales en oportunidad de la convocatoria de los Consejos de Salarios nunca fue objetada por las organizaciones de empleadores, y su planteo reciente ante la OIT sólo puede interpretarse como una posición política del sector”, prosigue el escrito firmado por el ministro de Trabajo, Ernesto Murro.

Las cámaras también consideran insuficiente la modificación del artículo 17 de la ley de negociación colectiva, que versa sobre la vigencia de los convenios y elimina la ultractividad, sometiéndolos a la propia negociación colectiva. “Hubiera sido deseable que el proyecto no se limitara a derogar el segundo inciso, sino que además proporcione una solución expresa a este problema, aclarando la no ultractividad y la no incorporación del contenido de las cláusulas normativas a los contratos de trabajo”, sostienen los empresarios, que plantean “la derogación de la ultractividad como solución de principio”. Sobre este punto, el Ejecutivo argumenta que se apega a los criterios sugeridos por la OIT, “dejar en libertad a las partes para establecer la mejor solución que consideren”, y asegura que “los querellantes pretenden ir más allá e invadir el espacio de la autonomía negocial”.

El artículo 1 del proyecto presentado por el MTSS establece que para intercambiar información entre partes en el desarrollo de la negociación colectiva, las organizaciones sindicales deben contar con personería jurídica. Los empleadores señalan que si bien esta modificación es “deseable”, “limitar la necesidad de personería jurídica únicamente a estas hipótesis resulta una solución insuficiente para el sistema de relaciones colectivas”. Para el gobierno, esta propuesta “es invasiva de la autonomía y de la libertad sindical”, “llegando al extremo de peticionar la personería jurídica para el sindicato que comparece a coadyuvar en los casos de demandas de militantes sindicales por discriminación antisindical”.

Por su parte, el artículo 3 suprime la posibilidad de negociar por rama de actividad cuando no exista organización de trabajadores en la empresa. Las cámaras ven con buenos ojos esta innovación, pero advierten que no se contempla “la posibilidad de que en ausencia de sindicato se negocien convenios colectivos de empresa”. “No se aclara si, por ejemplo, representantes elegidos por los trabajadores podrán realizar la negociación cuando no exista un sindicato”, agregan. El gobierno rechazó esta sugerencia, alegando que “la negociación colectiva llamada ‘de doble vía’, o sea, mediante representaciones del personal no sindicalizados, se trata de una modalidad que se incluyó por un breve período de tiempo en nuestro país por parte de la dictadura militar que acabó en 1985, pero que es ajeno absolutamente a nuestras prácticas desde siempre”.

Los empleadores concluyen que el proyecto de ley, “lejos de dar cumplimiento a las disposiciones de los Convenios y los pronunciamientos de los órganos de control, demuestra la falta de una verdadera voluntad política para dar cabal cumplimiento a los Convenios ratificados”. En respuesta, el Poder Ejecutivo asegura que el documento “cumple con todas las observaciones efectuadas por los órganos de control de la OIT”, y advierte que “el escrito de los empleadores muestra un afán desmedido de cambiar los ejes de lo discutido, mediante la estrategia de introducir cambios en nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo que no tienen que ver con el objeto debatido y planteado desde 2009 por los mismos querellantes”.