Mediante un comunicado difundido el 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) exhortó a las empresas “a realizar pagos por concepto de finalización de la relación laboral, a cuenta de las liquidaciones posteriores, los que serán considerados al momento de realizar el acuerdo voluntario en MTSS”.

Conviene explicar brevemente a qué se refiere este comunicado.

Algunas empresas tienen por práctica pagar las liquidaciones a sus trabajadores que egresan (por abandono de trabajo, renuncia o despido) mediante la vía del “acuerdo voluntario”. Con esto apuntan, por lo general, a precaverse ante la eventualidad de que en el futuro se les planteen reclamaciones que no desean o que no habían sido previstas de antemano. También, en alguna medida, el trámite puede contribuir a darle al trabajador la posibilidad de que la liquidación por egreso que le ha confeccionado la empresa pase por la revisión de un técnico del MTSS.

Para explicarlo muy rápidamente, puede señalarse que dicho trámite1 se realiza a requerimiento de la empresa, que le indica al trabajador que ha egresado que acuda personalmente al MTSS con la liquidación que se le ha realizado, a efectos de que allí sea revisada por un funcionario técnico de dicho ministerio (por lo general, un abogado).

Una vez revisada la liquidación por egreso y asesorado el trabajador por dicho funcionario, en caso de conformidad, se le agenda un día y una hora para que ambas partes (es decir, el trabajador y el representante de la empresa) comparezcan ante el MTSS a labrar allí un acta de acuerdo voluntario, en la que se plasma lo convenido en cuanto a rubros, montos y forma de pago de esa liquidación por egreso.

Debido a la emergencia que se vive, el MTSS ha suspendido todas las audiencias y trámites del tipo que se ha referido. Por este motivo, sugiere (por medio del comunicado que ha difundido) que las empresas hagan efectiva a sus trabajadores al menos una parte de la liquidación por egreso (pago a cuenta), para que el trabajador no deba aguardar hasta que se normalice la situación para recibir el pago de, por lo menos, una porción de lo que le corresponde.

Sin perjuicio de lo antedicho, es importante tener en cuenta que:

a. la práctica de abonar las liquidaciones por egreso mediante la vía de los “acuerdos voluntarios”, si bien es bastante frecuente, no puede ser impuesta al trabajador como condición para recibir el pago de su liquidación por egreso;

b. por consiguiente, los retrasos que tengan origen en las demoras inherentes a la realización de dicho trámite no evitan que se haga exigible automáticamente la multa (de 10%) prevista en el artículo 29 de la Ley 18.5722 para aquellas hipótesis en que los créditos laborales no se pagan dentro de los plazos correspondientes, sea en forma total o parcial;

c. por lo tanto, es importante que, en especial las empresas, tengan presente ese punto, puesto que, si bien mediante los “acuerdos voluntarios” es frecuente que se busquen evitar ulteriores reclamaciones, la especial situación que el país atraviesa hace pensar en la conveniencia de que, mientras dura la emergencia, se revisen dichas prácticas, optando por no condicionar el pago de las liquidaciones por egreso a la realización de dicho trámite.

Mario Garmendia Arigón es doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Claeh. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro de número de la Academia Nacional de Derecho e integrante de la Red de Economía Humana.


  1. Puede consultarse en www.gub.uy/tramites/acuerdos-voluntarios

  2. Ley 18.572, artículo 29: “(Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10 % (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado”.