El 13 de marzo de 2021 el gobierno declaró la emergencia sanitaria por la covid-19. Una de las recomendaciones sanitarias fue, en lo posible, no salir, por lo que se suspendieron los espectáculo públicos y se restringió el ingreso a comercios esenciales como farmacias y supermercados. En ese momento, muchas empresas adoptaron una modalidad, que si bien se venía perfilando como una nueva opción, la pandemia obligó a que de un día para el otro se recurriera a ella: el teletrabajo.

Ya se están por cumplir dos años desde que se declaró la emergencia sanitaria y, durante este período, el Parlamento aprobó la Ley 19.978 de Promoción y Regulación del Teletrabajo, pero aún no fue reglamentada.

El Sindicato Único de Prevencionistas del Uruguay (Suprevu), en acuerdo con la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys), redactó una propuesta de reglamentación con 15 artículos; el documento fue presentado este martes al inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomás Teijeiro.

Alexei Caballero, secretario de organización de Suprevu, contó a la diaria que la propuesta no fue de recibo ya que el jerarca les aseguró que el decreto está pronto para firmar. “No consideró la visión de los prevencionistas, nosotros como idóneos en la materia quedamos muy decepcionados”, declaró.

Caballero sostuvo que esta ley “lo que hizo fue cambiar las reglas del trabajo establecidas desde 1915, cuando salió la ley de las ocho horas. Desde nuestro punto de vista, vulnera al trabajador, porque puede estar 10, 12 y hasta 16 horas trabajando sin generar horas extras. Desde el punto de vista del derecho laboral, hay una vulneración”, aseguró.

En el artículo 12, en los puntos 5 y 6 de su propuesta, los prevencionistas proponen la promoción por parte de la empresas de “instancias de carácter creativo, recreativo y cultural con la finalidad de propiciar el encuentro presencial entre los trabajadores, fortaleciendo así la socialización”, además de “promover y garantizar que el trabajador participe de las actividades colectivas que se realicen en las instalaciones del trabajo presencial”.

Caballero comentó que antes de la pandemia había personas cuyo vínculo social era la salida laboral y, “al existir una exclusividad del teletrabajo, el vínculo social se pierde y aparecen los riesgos psicosociales del aislamiento”. Aseguró que uno de los problemas es que “el Banco de Seguros del Estado [BSE] no contempla ningún tipo de cobertura de riesgos psicosociales, por lo tanto, al reglamentarse está ley es importante que haya un paso más y que el Estado se haga cargo de todos los riesgos que está generando el teletrabajo”.

“No hay ninguna regulación ni cobertura de asistencia a una persona que tenga algún problema de carácter psicológico, como ser depresión o estrés. Creemos que se debe hacer énfasis en las evaluaciones que hacen los prevencionistas para buscar fórmulas para que la empresa no permita que las personas sean afectadas”, añadió.

Sobre la desconexión digital, establecida en la ley, dijo que lo que tiene que quedar claro en el contrato laboral, es que la desconexión tiene que ser efectiva, porque si a una persona le llegan intimaciones para contactarse no puede recibir represalias, incluso no está ni obligada a contestar. “El decreto lo que va a decir es que puede quedar en libertad la forma de acordar la desconexión. ¿Cómo se hace? De forma individual en un contrato”, sostuvo.

Caballero expresó que en el caso de los accidentes laborales en el teletrabajo se aplica la misma ley que en cualquier actividad. “Es una situación que hay que comprobar, por eso cuando hay un accidente, sea con lesión o sea una enfermad profesional, tiene que ser avisado a la empresa. En estos casos hay una dificultad, porque lo que define cuando los accidentes son dudosos son los testigos. Muchas veces el BSE te termina asistiendo o no si hay un testigo, eso el teletrabajador no lo tiene”, comentó.

La propuesta de reglamentación de los prevencionistas dice que “el empleador deberá hacer el registro en el Libro de Condiciones Ambientales de Trabajo”. En este libro debe quedar plasmado “el inicio de las actividades mediante esta modalidad; la finalización de la misma, si corresponde; las direcciones establecidas; si el trabajo es mixto, días y horario laborales en instalaciones del empleador; y horarios, días en la semana de teletrabajo y días de descanso”.

Caballero puso como ejemplo a la construcción, única actividad que al día de hoy exige la intervención de un prevencionista. El profesional podría ir a los domicilios para constatar las condiciones de trabajo, “eso es un valor muy importante para la Inspección que es el fiscalizador”, dijo. De todas formas, aclaró que esto se puede aplicar si hay un acuerdo bipartito.

Otros puntos importantes que propone Suprevu es que “el empleador debe asegurar y hacerse cargo de los costos de la velocidad de internet necesaria al tráfico requerido y que el hardware contemple los requerimientos mínimos para las tareas de teletrabajo”. Además, se “deberá establecer un espacio para que el trabajador reciba el informe y comunicación sindical, por ejemplo, la cartelera sindical en forma virtual. En el caso que la empresa empleadora tenga una plataforma de intranet, deberá tener este espacio incluido en la plataforma”.