“Estamos ante un enorme problema de carácter político. Tanto las instituciones como las leyes se van construyendo en la interrelación y en el diálogo” con los actores, algo que “impacta en las relaciones laborales”, dijo este jueves el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, en el seminario “Ley de negociación colectiva: Proyecto de modificación y sus impactos”.

El sindicalista opinó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la actualidad no sería necesaria porque existe una “primacía absoluta de las grandes transnacionales a través de un instituto que se llama Unión Internacional de Empleadores [...] Si uno analiza la interrelación entre los acontecimientos históricos y la evolución de la OIT rápidamente, se puede sacar alguna conclusión” de que cambió la correlación de fuerzas en la organización. De todas formas, aseguró que la OIT es fundamental porque es la “única tribuna global tripartita en la que podemos decir algo como movimiento sindical”.

Abdala aseguró que el cambio que hubo en Uruguay desde el 1º de marzo de 2020, cuando asumió el gobierno del presidente, Luis Lacalle Pou, se enfatizó en “los intereses del gran capital, en especial manejado por el complejo agroexportador, que se beneficia de la dotación de recursos naturales que hay en el país. [El gobierno] vino a promover un ajuste radical contra los ingresos de las grandes mayorías nacionales y populares. Uno de esos puntos es organizar retrocesos en la negociación colectiva”.

En el Parlamento, la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados viene tratando el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo (PE) que modifica la Ley 18.566 sobre negociación colectiva..

La iniciativa establece modificaciones a la norma aprobada en 2009 y, según la exposición de motivos, “recoge las principales observaciones” realizadas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT y la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a partir de una queja presentada por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) ante el organismo multilateral en 2009.

Abdala aclaró que un proyecto similar fue propuesto en el período anterior y el PIT-CNT estuvo en desacuerdo con el texto, que no fue tratado en el Parlamento.

La OIT “no siempre dice que haya que modificar por ley”

En el seminario también expusieron Hugo Barreto, titular grado 5 en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República (Udelar), y la abogada y docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Graciela Giuzio, también de la Udelar.

Barreto aseguró que en la ley de 2009 se establece que los Consejos de Salarios pueden ser convocados por decisión política o a petición de alguno de los actores (empresarios o trabajadores), dejando de lado la discrecionalidad del PE.

Ahora una de las quejas del empresariado es que los convenios colectivos (que establecen salarios, categorías y condiciones laborales) terminan siendo arbitrajes obligatorios en una negociación que debería ser libre y voluntaria. Barreto aclaró que desde la creación de los Consejos de Salarios, en 1943, los convenios colectivos se negociaron en estas instancias, por lo que la ley de 2009 terminó de legalizar lo que ya ocurría.

El primer punto cuestionado es la competencia del Consejo Superior Tripartito, en especial que se pueda pronunciar y considerar sobre cuestiones relacionadas con las negociaciones. “Lo que los empleadores sostuvieron en este caso -y la OIT acompañó- es que esta competencia, que no es obligatoria, podría llevar a que el Consejo Superior Tripartito interviniera para que se negocie por empresa, por subgrupo o por rama de actividad”; a pesar de que no es la intención, de la ley se entendió que era necesario derogar este artículo.

“De los cinco aspectos contenidos en el proyecto del PE y que han sido observados, la OIT no siempre dice que haya que modificar por ley, a veces se exhorta a las partes a que encuentren un acuerdo. En este caso sí dicen que la negociación bipartita no puede ser decidida por el gobierno”, aclaró el experto.

La segunda observación es sobre la información que los sindicatos pueden recibir durante las negociaciones. Los empresarios señalan que al no tener personería jurídica, en caso de que se difunda información confidencial, no tienen a quien reclamar. Barreto sostuvo que lo que dice la OIT es que “todas las partes, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones de los derechos de reserva de las informaciones”. El Comité de Libertad Sindical de la OIT pide al gobierno que vele por el respeto de este principio, “no le está pidiendo que dicte una ley para que todos los sindicatos tengan personería jurídica”.

El tercer punto objeto de reclamos es sobre quienes pueden negociar en el caso de que no exista un sindicato en la empresa; la ley actual dice que puede negociar la organización más representativa a nivel superior. “La OIT lo que hace es recordar la importancia de la libertad de negociación”, y señala que en el caso de los trabajadores no sindicalizados debería cumplir con el deber de “dar preeminencia a la organización de trabajadores [...]. Ahí hay un juego de la OIT para que eventualmente pudieran negociar representantes no sindicalizados, siempre que no constituya una política antisindical de la empresa”.

La cuarta observación tiene que ver con que las decisiones deben ser registradas y publicadas por el PE para que alcancen a todos los trabajadores de las ramas. “La preocupación de la OIT es que ese registro no diera la posibilidad de que esa publicación se maneje de manera arbitraria”, dijo Barreto.

Ultraactividad

La última de las cinco observaciones que pretende recoger el proyecto de ley es la ultraactividad, es decir, la vigencia de los convenios más allá de su vencimiento. Los empleadores no quieren que las condiciones se mantengan hasta que se firme un nuevo convenio. “La OIT lo que ha dicho es que la duración es una materia que corresponde a las partes. Teniendo en cuenta que los empleadores han manifestado su desacuerdo con toda idea de ultraactividad automática, piden que el gobierno discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a los efectos encontrar una solución aceptable para ambas partes”, aclaró el docente.

Por su parte, Graciela Giuzio dijo que la ultraactividad, que sería derogada si el proyecto se aprueba, garantiza el cumplimiento del principio de progresividad, que caracteriza al derecho laboral. En este caso los estados asumen una obligación positiva para que no se afecten los niveles de protección que ya se alcanzaron. Una consecuencia de la ultraactividad es la irreversibilidad, “un principio protector” que ha sido consagrado por la OIT en su constitución. Giuzio dijo que una necesidad del sistema de relaciones laborales es incompatible con el retroceso de los beneficios alcanzados, por lo que eliminar la ultraactividad “es prescindir de un mecanismo consagrado por instrumentos internacionales”.

La experta dijo que este concepto empezó a ser cuestionado con las políticas neoliberales de los años 80 y 90: “Lo cierto es que la jurisprudencia empezó a cambiar y los empleadores una vez finiquitados los convenios descontinuaron muchas de las condiciones que habían pactado”, por lo que de derogarse la ultraactividad se introduciría en Uruguay una inseguridad jurídica que había sido superada. “La legislación actual tiene sobrados fundamentos para seguir vigente”, sostuvo.