El vínculo entre trabajadores y plataformas digitales sigue siendo complejo. En setiembre, la senadora del Frente Amplio, Amanda Della Ventura, informaba a este medio que en la comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social no había habido avances en el tratado del proyecto de ley que regula la actividad de las plataformas digitales propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y que “seguramente” se tratará después de las elecciones.

Sin embargo, según consta en las versiones taquigráficas, desde que pasó el balotaje, la comisión se reunió dos veces, pero no discutió sobre este proyecto.

Esta semana, El País informó que aproximadamente 70 repartidores de Pedidos Ya demandarán ante la Justicia a la empresa por entender que existe una relación de dependencia laboral, por lo que piden que se les abone aguinaldos, licencia y salario vacacional. En suma, la demanda asciende a 30 millones de pesos.

La decisión de realizar una demanda se da después de que no se llegara a un acuerdo entre los trabajadores y la empresa en una instancia en el MTSS. Según dijo a la diaria el abogado de los trabajadores, Camilo Silvera, “no hay voluntad de acuerdo por ahora con la empresa”.

Además del reclamo económico, Silvera dijo que están manejando la posibilidad de que haya reconocimiento de aportes por parte del Banco de Previsión Social, y que “hay casos de choferes de Uber que hicieron una acción” de este tipo.

El abogado indicó que hace seis meses aproximadamente está analizando junto a sus representados la posibilidad de realizar la demanda, y recordó que hace cinco años se llevó a cabo el mismo proceso con las empresas de transporte Uber y Cabify, instancias en las que tuvieron “resultados satisfactorios”.

De esa forma, el abogado entiende que “la estructura y el modelo de negocios es el mismo” y que “hay una relación laboral encubierta y por ende se deben pagar los rubros laborales, aguinaldo, licencias, salario vacacional, generados en el período que los trabajadores estuvieron realizando sus actividades”.

Consultado sobre los elementos de prueba que se puedan presentar ante la Justicia para demostrar la relación de dependencia, Silvera detalló que la obligatoriedad de utilizar uniforme y la posterior sanción si no se cumple es una de ellas, ya que “una persona que es independiente no usa uniforme”.

A su vez, “una persona que es independiente podría realizar la cantidad de horas que quisiera; acá directamente lo están obligando a que haga esa determinada cantidad de horas” y que la “consecuencia” de que no las cumpla implica que “le sacan la cantidad de viajes y le bajan el valor del precio de la hora”, debido al ranking que utiliza la empresa. “Eso no pasa en una relación independiente”, afirmó.

Por otro lado, señaló que los trabajadores “no manejan el dinero”, sino que el dinero que las personas abonan al momento de pedir va para la empresa, y esta es la encargada de pagarle al repartidor como un salario. Eso, según Silvera, “es un indicio claro de relación laboral, hay un salario”.

En otro orden, indicó que, si bien la empresa denomina a los trabajadores como “socios”, estos “no infieren en las decisiones de la empresa” ni “participan en el directorio societario decidiendo”. “La organización de la estructura del negocio la hace la empresa y los beneficios económicos más abultados son de la empresa y no del trabajador”.

En diálogo con El País, el gerente legal de Pedidos Ya, Rodrigo Turturiello, apuntó que lo que “deja claro” el tipo de relación entre empresa y trabajador es que estos pueden trabajar para ellos pero también para la competencia, y que “son prestadores independientes de servicio” que “aceptaron voluntariamente” trabajar de esta forma.

Sin embargo, Silvera no lo entiende así y contempla que “la exclusividad no es condición para la inexistencia de una relación laboral”. “Yo puedo trabajar en dos trabajos, ser funcionario público y ser un trabajador privado y no tengo por qué tener exclusividad y soy trabajador igual”, ilustró.

“No es un criterio como para descartar la inexistencia de una relación de trabajo”, señaló y agregó que “igualmente, habiendo una obligación del tipo indirecta de trabajar tanta cantidad de horas, obviamente que no va a poder también trabajar en otro lugar porque no le van a dar las horas del día”.

A fines de marzo, los sociólogos Nicolás Marrero, Alejo González, la licenciada en Trabajo Social Noelia López y la licenciada en Desarrollo Paula Leguisamo presentaron la investigación Emprendedores Ya, en la que demostraron que 76% de los repartidores trabajan en horarios fijos y más de 90% lo hace entre seis y siete días en la semana, mientras que 60% lo hace todos los días.

También expusieron que 46% de los repartidores trabaja por encima de las 58 horas semanales y 29% lo hace entre 49 y 59 horas semanales.

80% de los trabajadores que demandarán a la empresa son migrantes

El abogado dijo que “se van sumando día a día” trabajadores a la demanda, por lo que aún no la cerraron y que el objetivo es presentarla antes del 25 de diciembre, cuando comienza la feria judicial. Si no llegan, la presentarán cuando se levante la feria, el 31 de enero de 2025.

Remarcó que la demanda se presenta de forma individual y no de forma colectiva. “Cada trabajador hace su reclamo ante juzgados por sí solos”, detalló.

Ante la consulta de cuántas personas que demandarán a la empresa son migrantes, Silvera dijo que se trata del 80% y que algunos de ellos trabajan 17 o 18 horas por día. Asimismo, destacó que entre quienes presentarán la demanda no hay mujeres.

En el trabajo Emprendedores Ya, los investigadores mostraron que 42,2% de los repartidores son uruguayos y que seis de diez son extranjeros. La investigación apunta que la alta cantidad de extranjeros puede tener vínculo con que “las empresas de reparto, por los niveles de requerimiento y requisitos que demandan, se presentan para la población migrante como una opción relativamente rápida y sencilla de inserción en el mercado laboral”.