El martes pasado se reglamentó la Ley 20.396, que establece “niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras”, pese a los reparos expresados por algunas autoridades respecto de la insuficiencia de la norma aprobada en el cierre de la última legislatura. El decreto reglamentario fue firmado por la presidenta en ejercicio, Carolina Cosse, y por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, y entiende por plataformas digitales a las empresas titulares de “programas y procedimientos informáticos [...] que contactan clientes con trabajadores facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros”, es decir que comprende a aplicaciones como Uber, Pedidos Ya y Rappi.

Tras su aprobación en febrero, el texto promovido por el gobierno de coalición fue duramente criticado por abogados laboralistas, dirigentes sindicales y legisladores del Frente Amplio, dado que omite pronunciarse respecto de la calificación del vínculo laboral –es decir, si existe o no una relación laboral entre el trabajador y la plataforma digital–, dejando dicha definición sujeta al acuerdo contractual. En esa línea, el subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Hugo Barretto, opinó en reiteradas oportunidades que el marco regulatorio aprobado no considera la desigual posición de las partes al momento de negociar las condiciones de trabajo, abriéndoles la puerta a eventuales reformas legislativas de la ley que por el momento no han presentado avances en el ámbito parlamentario.

De esta manera, la reglamentación de la actividad rige para las empresas “que utilicen plataformas digitales”, independientemente de si la prestación de trabajo ocurre “mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo”. No obstante, el artículo 2° añade que en vistas de calificar el vínculo laboral “se tendrán en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes”, a partir de la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que propone analizar la realidad de los hechos por encima de lo que surja de los documentos acordados entre las partes. Dicha recomendación figura en las sentencias judiciales que, tanto en primera como en segunda instancia, califican la naturaleza del vínculo laboral como una relación de dependencia–la totalidad de los fallos, con una sola excepción–. En estos casos, las plataformas debieron ajustarse a la normativa que regula las relaciones laborales en nuestro país y cumplir con el conjunto de protecciones que las caracteriza, por ejemplo, el pago de licencias, aguinaldos y horas extras.

Asimismo, en el capítulo que establece las condiciones comunes a las formas de trabajo dependiente y autónomo, se exige “la evaluación de salvaguardas y la introducción de medidas preventivas y de protección” en relación con la utilización de procedimientos automáticos –algorítmicos– para el seguimiento y la toma de decisiones, informando a las personas acerca de “los posibles riesgos de accidentes laborales, psicosociales y ergonómicos”. Otra cuestión introducida por el Poder Ejecutivo, en el artículo 5° de esta sección, es que estas empresas deberán contar con espacios “destinados a servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación” de quienes presten tareas de reparto o transporte, al igual que lugares para estacionar los vehículos utilizados.

Por último, luego de establecer las condiciones de trabajo dependiente –cabe recordar que al día de hoy no se registran personas contratadas como dependientes en esta actividad–, se establecen algunas prestaciones específicas para el trabajo autónomo, entre ellas la obligación para las empresas titulares de plataformas de contar con un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado, y las condiciones para que se utilice la opción del monotributo, dado que actualmente estos trabajadores facturan como empresa unipersonal literal E, un régimen significativamente más costoso para los trabajadores.

En paralelo a la discusión nacional, recientemente tuvo lugar la 113ª asamblea anual de la OIT, en donde se acordó la preparación de un convenio internacional para orientar la regulación de este tipo de trabajos. La conferencia contó con la participación de las autoridades del MTSS, que vieron con buenos ojos los acuerdos alcanzados, que difieren en ciertos aspectos respecto de la norma reglamentada en nuestro país, por ejemplo, a la hora de entender a las plataformas digitales como dispositivos que permiten la toma de decisiones por parte de las empresas, definición que implicaría algo más que intermediación.