El 11 de mayo se realizará la elección departamental y cerrará el ciclo electoral comenzado en el primer semestre de 2024 con la campaña a las elecciones internas nacionales. En esta ocasión los uruguayos deberán elegir a las autoridades del segundo y tercer nivel de gobierno, es decir, departamental y municipal, respectivamente.
Para las 19 intendencias se presentaron 147 candidatos en todo el país por siete lemas (partidos) distintos. Además, se elegirán los 31 ediles de cada junta, el órgano legislativo a nivel departamental. En Canelones, Montevideo y Salto se harán notar las ausencias de los partidos Colorado, Nacional, Independiente y Cabildo Abierto, ya que estos correrán bajo el lema Coalición Republicana. En total se registraron 1.884 hojas de votación para la elección departamental ante la Corte Electoral.
De los 2.724.184 convocados a votar, 1.972.024 podrán, además, elegir al alcalde de su municipio y respectivos concejos municipales. En esta elección, serán 136 los municipios delimitados en el territorio nacional, 11 más que en la elección de 2020. Solamente Canelones, Montevideo y Maldonado tienen la totalidad de sus territorios subdivididos bajo alcaldías.
Dentro de cada hoja de votación figurará el candidato a intendente y sus tres suplentes, así como la lista a ediles titulares y sus respectivos suplentes. Estas listas son cerradas y bloqueadas, es decir que el elector no podrá agregar ni quitar candidatos, así como modificar el orden, posibilidad que sí existe en los sistemas electorales de otros países.
Reparto de bancas
La cantidad de votos necesarios por cada hoja de votación para alcanzar una banca variará en función del porcentaje que obtenga el partido ganador, ya que en el caso de la elección departamental el partido mayoritario recibe la mayoría automática de curules. Asimismo, al igual que con las listas al Senado en la elección de octubre, entrará en juego la acumulación por sublemas, decisiva a la hora de distribuir escaños entre los sectores a la interna de cada partido.
Votos posibles
En caso de querer votar a un partido pero no a candidatos, el elector deberá elegir más de una hoja de votación distinta del mismo lema, lo que se considerará “voto al lema”. También serán admitidos los votos cuyo sobre contenga hasta dos hojas de votación idénticas, validándose solamente una hoja.
Asimismo, se considera “voto en blanco” todo aquel sobre de votación que no contenga algún tipo de hoja de votación vigente e inalterada, aunque contenga cualquier otro elemento. En caso de que aparezca una hoja de votación vigente pero con roturas, tachones o acompañada de otro objeto, se considerará “voto anulado”. También serán anulados aquellos votos que tengan dos hojas de votación de distinto partido en el sobre.
En los circuitos donde se elegirán municipios, las hojas de votación a la elección departamental y municipal deberán ser del mismo lema para considerarse voto válido: está prohibido el voto cruzado. A mediados de enero la Corte Electoral rechazó un recurso presentado por los partidos Colorado e Independiente para que se habilite el voto cruzado entre lemas. Adujeron que el artículo 47 de la Ley 17.113, que establece que si las hojas de votación “fueran de distinto lema, no valdrá ninguna, anulándose todas”, no especifica para qué elección. La normativa aprobada en 1999, sin embargo, es previa a la creación del tercer nivel de gobierno, que se instauró en la Ley 18.567 de descentralización y participación ciudadana de 2009.
Lo que sí se contempla para esta elección es la no anulación del voto si el elector ingresa una lista municipal que no corresponda a su municipio, siempre y cuando esta sea del mismo departamento. En caso de que esto suceda, se anulará el voto a la elección municipal, pero se tomará por válido el voto a la elección departamental. Cada municipio tiene asignados un conjunto de series electorales, presentes en el documento de credencial cívica, que a su vez están asociados a un territorio. Esta información puede ser consultada previamente en el sitio web de la Corte Electoral.
Asimismo, los votantes podrán omitir alguna de las elecciones, pudiendo votar sólo a candidatos a municipios o departamentales, sin que implique la anulación del voto.
En el tercer cajón, con el carnet de vacunas
No es obligatorio que los votantes se presenten con su credencial cívica. Podrán votar con sólo mencionar su serie y número de credencial vigente a los integrantes de la comisión receptora de votos (CRV), ya que esta podrá corroborar la identidad del votante en el padrón de electores del circuito. En caso de que alguno de los tres integrantes de la CRV manifieste dudas sobre la identidad de la persona, esta deberá retirarse y apersonarse con el documento original en caso de querer votar.
Estas elecciones, al igual que las nacionales de octubre y noviembre, son obligatorias, por lo que deberá justificarse la inasistencia sólo ante las causales de invalidez, enfermedad o imposibilidad, así como suspensión de la ciudadanía. El trámite deberá hacerse ante la Junta Electoral en un plazo no mayor a 30 días de ocurrida la elección. Quienes no justifiquen la omisión deberán pagar una multa de 1 UR (1.816 pesos a abril de 2025) o de 2 UR (3.632 pesos) en caso de que la persona sea funcionaria pública o cuente con un título expedido por la Universidad de la República.