Existen dos proyectos de ley que están en debate y buscan incorporar los delitos contra el ambiente en el Código Penal. Uno de ellos fue elaborado en 2017 por la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y la Fiscalía General de la Nación. Si bien no se logró su aprobación en el Parlamento durante el período pasado, fue presentado nuevamente por senadores y senadoras del Frente Amplio.

El otro proyecto de ley lo realizó Gerardo Amarilla, actual subsecretario del Ministerio de Ambiente (MA), cuando todavía era diputado del Partido Nacional, junto con otros ocho representantes de la coalición de gobierno. El martes, tal como adelantó la diaria,, la Comisión de Ambiente de la Cámara de Senadores recibió a Amarilla para saber su opinión sobre la temática y dijo que su intención era promover una iniciativa que uniera los dos proyectos anteriores para contar con el apoyo de todos los partidos políticos.

El nuevo proyecto de ley que puso a consideración el MA, al que accedió la diaria, conserva la estructura del que fue desarrollado cinco años atrás por la Dinama y la Fiscalía. Los artículos se distribuyen en cuatro capítulos. En el primero señalan los “delitos de contaminación” de aire y aguas causados por residuos tóxicos, introducción de desechos tóxicos y se suma el delito por contaminación de suelos -que estaba presente en la iniciativa de los legisladores-.

A su vez, se establece una serie de agravantes para estos delitos: que como consecuencia “resultara la muerte o la lesión de una o varias personas”; que se cometieran en territorios incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); que el delito “se hubiera cometido en relación a una actividad, construcción u obra que no hubiera obtenido las autorizaciones o permisos requeridos”; y que “se hubiera desobedecido de forma contumaz las órdenes expresas de corrección o suspensión de las actividades que hubieran sido declaradas por la autoridad nacional competente”.

En el segundo capítulo se hace hincapié en los “delitos contra la biodiversidad” y se sanciona la “caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas protegidas”, la “tala, destrucción y alteración de flora en áreas protegidas” y el “tráfico de fauna y flora protegida”. Los agravantes son que la especie o subespecie esté declarada en peligro de extinción; que se utilizara explosivos, cebos tóxicos o envenenamiento de fuentes de alimentos; y que, como consecuencia del delito, “se destruyeran o alteraran sitios de reproducción, nidadas o madrigueras”.

En el tercer capítulo se describen “los delitos contra la gestión ambiental”. Aquí se presenta el delito de “falsedad y obstaculización de la fiscalización ambiental”, que pena a quien “a sabiendas proporcionare información falsa que sea de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional competente en la protección del ambiente u obstaculizare la labor de fiscalización de dicha autoridad cuando se causaren o se pudieran causar daños al ambiente”. Este artículo cobra especial trascendencia debido a que, en ciertos procedimientos, el MA depende de la información que debe proporcionar la parte interesada, como sucede en las evaluaciones de impacto ambiental o en el automonitoreo.

Finalmente, en el último capítulo, se suma el artículo que determina quiénes serán penalmente responsables por los delitos: “Suando los hechos fuesen atribuibles a una persona jurídica, quien ejerciera efectivamente el poder de dirección y quien con su participación hubiera contribuido de manera determinante en la concreción de los mismos”.

Sin embargo, la diferencia más significativa entre el nuevo proyecto de ley que presentó el MA y el que elaboraron la Dinama y Fiscalía radica en la reducción de la pena mínima de ciertos delitos. En la iniciativa de 2017 la pena mínima para los delitos de contaminación, “caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas protegidas”, “tala, destrucción y alteración de flora en áreas protegidas”, “tráfico de fauna y flora protegida” y “falsedad y obstaculización de la fiscalización ambiental” era de seis meses de prisión, mientras que en la nueva iniciativa es de tres meses de prisión. Según supo la diaria, la decisión se tomó para darle “más libertad al juez” y evitar que la normativa se aplique únicamente en casos extremos.

Amanda Della Ventura, senadora del FA y presidenta de la Comisión de Ambiente, dijo a la diaria que “hay voluntad de todos los integrantes” para “avanzar a la brevedad” y votarlo en diciembre. “Lo central del proyecto [de Dinama y Fiscalía] se mantiene y no hay demasiados cambios”, planteó, y sumó que están “las condiciones dadas para que sea aprobado”.

En las próximas semanas, recibirán en la comisión a expertos en derecho y se le enviará el proyecto a organizaciones socioambientales para escuchar sus planteos. Consideró que se trata de “buenas noticias”. Uruguay es de los pocos países de la región que no sancionan penalmente los delitos contra el ambiente.