Aaron de Anchorena, aristócrata argentino y propietario de una estancia en el paraje Barra de San Juan, del departamento de Colonia, falleció en 1965. En su testamento otorgó 1.369 hectáreas de su propiedad al Estado, con la condición de que se realizara un parque para el “bienestar y solaz de la población”, y de esa forma, nació el Parque Nacional Anchorena. En la escritura también determinó que la casa principal se debía conservar en las mismas condiciones y que sólo podría usarse como “residencia de los jefes de Estado o de las personas que él mismo designe”. En concordancia con lo que solicitó el argentino, actualmente es utilizada como residencia de descanso presidencial.

El Parque Nacional Anchorena se habilitó para uso público en 1989. Un año después se aprobó un decreto por el que se lo cataloga como “área protegida”, aunque hasta el momento no ingresó al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). En el artículo 5 se estableció la prohibición dentro del predio de “la caza y destrucción de hábitats de la fauna”, “la tala y corte de ejemplares forestales o de la flora” y “la realización de todo acto que conspire contra la normal conservación y desarrollo de tales recursos, del área de demostración agrícola-ganadera, de los bienes culturales o el medio ambiente del Parque”.

El 4 de abril de este año se aprobó un decreto del Ministerio de Ambiente (MA) en el que se sumó que la prohibición es “sin perjuicio de las excepciones correspondientes a caza o tala de control, de conformidad con la normativa general aplicable en esas materias y con la autorización de los organismos competentes”. En la nueva normativa se especifica que en el parque “existen especies animales y vegetales exóticas que según estudios realizados derivan en afectaciones o daños a la fauna y la flora nativa”. A su vez, agregan que no están siendo “suficientes” las “previsiones normativas para mantener el equilibrio ambiental” y por esta razón se tomó la decisión de modificar el decreto.

El director de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise), Gerardo Evia, dijo a la diaria que el artículo 5 de 1990 “impedía tomar medidas”. Aseguró que el nuevo decreto “reinterpreta la norma original” para permitir, “en forma coherente”, eventuales “permisos de caza con fines de colecta científica o de control para algunas especies”. Recordó que en el Parque Nacional Anchorena se introdujeron “por primera vez” las “dos principales especies exóticas del país, que son el jabalí y el ciervo axis”. “Lo que pasa a ocurrir ahora es que rige la normativa de fauna general aplicable a todo el país”, indicó.

La autorización para cazar en el predio depende del MA; según indicó Evia, no se otorgan “porque sí”. “Tiene que venir alguien que presente un proyecto, que lo justifique y demuestre que esa caza no va a afectar a la población. Una vez cumplidos todos esos criterios, se justifica y el ministerio habilita una excepción de caza de colecta científica o porque se requiere controlar una especie que está invadiendo, generando daño”, desarrolló.

Sobre si el nuevo decreto podría poner en una situación más vulnerable tanto a la flora como a la fauna autóctonas, el director de la Dinabise respondió que “el principio general es que todas las especies de fauna silvestre están protegidas”. Agregó: “La caza es una excepción y cualquier actualización de caza de control deportiva o de colecta se dictan como excepciones. Acá el Estado es el que vela por una autorización excepcional de la caza. No hay razón por la que uno pudiera interpretar de que supone que otras especies queden vulnerables”.