A medida que la península de Punta del Este empezó a llenarse de edificios y comercios, los famosos y las familias de la alta sociedad argentina se desplazaron hacia el este hasta llegar al último rincón de mar en Maldonado: José Ignacio. Así la postal del antiguo pueblo de pescadores en torno al faro comenzó a desdibujarse.

Hay que “cuidar el balneario” para las próximas generaciones, es un “germinador de proyectos”, señaló Mauricio Fioroni, abogado de la Liga de Fomento de José Ignacio, una asociación civil con 60 años de historia, que demandó al Ministerio de Ambiente (MA), a la Intendencia de Maldonado y a residentes argentinos que construyeron sus viviendas a 40 metros del mar en dos padrones linderos que ocupan una cuadra de la playa Brava.

El propietario de una de las casas es el empresario Reinaldo Rossi. La segunda propiedad pertenece a los hermanos Sánchez Elía y a su madre, Siobhan Dumas de Sánchez de Elía, hija del famoso chef argentino Carlos Alberto Gato Dumas.

En las dos casas se sobrepasó la altura máxima permitida, que es de seis metros, y en ambas se utilizaron materiales pesados, como hormigón. Mientras que la propiedad de los Sánchez Elías se sostiene sobre pilares de este material, la de Rossi fue construida íntegramente así. A la familia Sánchez Elía también se la acusa de haber creado un pozo negro en su terreno, algo que está prohibido y que los vecinos demostraron con fotografías en la demanda.

Los hechos mencionados implican una violación a las disposiciones del artículo 45 del Decreto Departamental 3.927 (Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Laguna José Ignacio y Laguna Garzón), que establece los criterios para la edificación sobre manzanas catalogadas como de “fragilidad ecosistémica”.

Las contravenciones de las construcciones fueron constatadas tanto por la intendencia como por el MA, según surge de resoluciones a las que accedió la diaria. Las carteras dispusieron sanciones económicas, pero los vecinos exigen que se disponga la recomposición del ambiente afectado con la demolición de las viviendas.

“¿Qué les importa 15.000 dólares de multa?”, cuestionó el abogado, quien dijo que la cifra es “ridícula” si se la compara con el valor del terreno, ubicado en la primera línea de la costa y valuado en alrededor de un millón de dólares, según los portales de venta de propiedades.

En el petitorio de las demandas civiles, la Liga de Fomento solicitó el “efectivo acatamiento” de los “deberes de protección del medioambiente y del ordenamiento territorial” y que los demandados “se ajusten” a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (16.466) y lleven a cabo la recomposición del “ambiente agredido” en un plazo máximo de 30 días. En caso de no hacerlo, el MA debería proceder a la “restitución de la configuración y la estructura original de la faja de defensa de costas”.

Las solicitudes presentadas al juez fueron acompañadas por dos informes técnicos a los que accedió la diaria: el primero ofrece un diagnóstico sobre el impacto ambiental de la vivienda de Rossi elaborado en junio de 2020 por los geólogos Hugo Bonjour y Patricia Gallardo, mientras que el segundo es el resultado de un relevamiento de ambas propiedades realizado en febrero de 2021 por los arquitectos Ignacio Amándola, Javier Ruiz y Fernando Tomeo, del Estudio Art de Arquitectura y Urbanismo, cuyo responsable es Duilio Amándola, profesor grado cinco de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República.

Las demandas también incluyen una carta firmada por 300 vecinos del balneario, quienes manifestaron el “total e incondicional apoyo a la acción judicial” de la asociación civil y pidieron que se haga una investigación para determinar si “existe algún tipo de ilícito penal”.

“Esto es resultado del clamor popular de los vecinos”, defendió Fioroni, y agregó que los demandantes recurrieron a la Justicia como última medida, luego del “agotamiento”, ya que no tuvieron respuesta por parte de las autoridades en los últimos dos años. “Vamos por la recomposición. El objetivo es que sea un precedente”, expresó.

Las viviendas ocupan parte del sitio registrado por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la ficha E29, de 2017, que indica que allí conviven “especies prioritarias”, entre ellas, ocho especies de peces, tres de anfibios –como el sapito de Darwin–, cinco de reptiles, nueve de mamíferos marinos y 28 de aves –como la gaviota cangrejera y el chorlito canela–. El lugar cuenta con “características de zonas psamófilas costeras y de praderas serranas pedregosas, que están amenazadas por el desarrollo urbano”, ilustra.

Cuestión de peso y altura

El informe de los arquitectos sobre la vivienda de la familia Sánchez Elías, ubicada en el padrón 235, indicó que posee un “desmesurado sistema de apoyo” basado en elementos pesados de hormigón armado “que conforman las líneas de descarga de un importante entramado de vigas y losas del mismo material”. Evaluaron que la edificación contradice el “espíritu de la normativa”.

Además, la obra también supera la altura permitida. Uno de los miembros de la familia lo admitió en diálogo con el medio argentino La Nación, según un artículo publicado el 20 de abril. “Nuestro pedido explícito al director de obra fue ‘aténgase exactamente al proyecto’. En algún momento hubo un error del arquitecto y la casa se elevó un poco por [encima] de lo autorizado. Exactamente 4,7%”, aseguró.

Integrantes de la familia comparecieron frente al MA el 29 de abril de 2021. En esa oportunidad plantearon que hubo un error “involuntario” durante la construcción, que llevó a que se pasaran por 97 centímetros en el extremo norte de la casa. Sin embargo, un informe posterior de la División de Evaluación de Impacto Ambiental mostró una diferencia de 1,5 metros respecto del proyecto autorizado. “No se comparte la justificación presentada”, ya que “se puede observar un piso de diferencia entre la vivienda en construcción y la existente en el predio de atrás”, reza el documento.

Además, la creación de un pozo negro contradice lo expresado en el inciso b4, que prohíbe la disposición de “aguas cloacales por ningún sistema” en los predios y señala que sólo se autorizarán las construcciones cuando “puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento”.

El MA resolvió que los titulares se encuentran en infracción y que son pasibles de ser multados con 500 unidades reajustables –unos 715.000 pesos– por incumplir las condiciones establecidas. También se dispuso que presenten un plan de ajuste que contenga “la descripción de las obras de demolición a realizar, la gestión de los residuos”, entre otros requerimientos. Pero, según Fioroni, estas acciones no se llevaron a la práctica.

En cuanto a la residencia de Reinaldo Rossi, el abogado opinó que es el caso “más grosero” a la vista. Desde el punto de vista legal, la obra desobedeció dos puntos del artículo 45 del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Laguna José Ignacio y Laguna Garzón.

Con respecto a la altura, la casa del argentino se pasó por un metro y, por lo tanto, infringe el último punto del artículo 45 del Decreto Departamental 3.927. Por otra parte, el inciso b2 del artículo establece la obligación de construir “sobre pilotes” casas “livianas y estructuralmente adaptadas a un ambiente costero de alta energía”. Sin embargo, la propiedad de 513 metros cuadrados es de hormigón y ladrillos.

Los arquitectos determinaron que la vivienda, ubicada en el padrón 433, debe ser “calificada técnicamente como pesada” y que “no se ajusta al espíritu de la normativa ni a cualquier interpretación disciplinar de uso y costumbre que pueda hacerse respecto a qué es una construcción liviana”.

Según la resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado, emitida el 21 de abril de 2020, el proyecto no presentó una “consulta previa, la construcción no es liviana y los pilotes distan menos de 2,5 metros”, la medida que establece la norma. Además, consignó que en un sector la edificación alcanza una altura de siete metros, es decir, un metro más de lo permitido.

“La interferencia de la edificación con la duna podría generar inconvenientes en caso de tormentas y vientos por el ingreso de arena en la vivienda. Esta situación no será responsabilidad de la intendencia”, se lee en el documento.

La arena no vuelve

A pesar de las faltas, la comuna aprobó la construcción con el argumento de que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) otorgó la autorización ambiental previa.

Como sanción, la intendencia multó al propietario, quien deberá pagar el doble de contribución inmobiliaria. Además, le ordenó que revistiera la vivienda con madera “para generar una imagen residencial acorde al paisaje deseado”.

Sobre la posibilidad de derrumbar la casa, la Dirección de Urbanismo evaluó que “no presentaba ventajas desde el punto de vista ambiental” y que convenía “subsanar” el daño en el cordón dunar mediante la colocación de cercas captoras, tarea que le compete a Rossi.

En mayo de 2020, el equipo de geólogos contratado por los vecinos hizo un relevamiento sobre la casa de Rossi, sin ingresar al predio, y consideró que, dada la altura y la posición “muy adelante sobre la duna”, se trata de una “estructura fija, que genera un efecto de barrera y que modifica el flujo y la energía del viento”. Los geólogos observaron que la casa “irrumpe el libre movimiento de la arena” y hace que esta ingrese por la calle Batitúes.

“La arena invade parte de la calle e incluso bloquea el acceso a una vivienda vecina, en la que se tuvo que poner una estructura de contención”, describieron en el informe. Además, sentenciaron: “Esta arena no volverá a la playa y será exportada del sistema, lo que constituye un grave impacto en la configuración del cordón dunar”.

Sobre la postura contraria a la demolición de la intendencia, el equipo de geólogos consideró que no se presentó “ningún argumento técnico” que la respalde y dijo que existen antecedentes de demoliciones “exitosas” en Punta del Diablo, Cabo Polonio y Punta del Este, que se llevaron a cabo por convenios entre los gobiernos departamentales y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

La liviandad del hormigón

Frente a la denuncia de los vecinos, el pedido de autorización ambiental de Rossi y la duda sobre el criterio para establecer qué se entiende por construcción “liviana”, el 30 de junio de 2020 la Dinama y el Área de Evaluación de Impacto Ambiental, todavía en la órbita del MVOTMA, le pidió a la comuna de Maldonado una definición de este concepto.

La solicitud fue reiterada, el 10 de setiembre, por el ministro de Ambiente, Adrián Peña, quien señaló: “Quedo a la espera de su valioso aporte para continuar con la evaluación de los trámites”. A finales de ese mes, la directora de Urbanismo, Soledad Laguarda, respondió que la definición de construcción liviana data de 1993 y que en los últimos años José Ignacio “cambió su carácter”.

Dijo lo siguiente: “La arquitectura predominante es la de grandes residencias con proyectos de vanguardia, finas terminaciones y diseños de arquitectura de relieve internacional”. Continuó: “No está definido por la normativa con claridad cuán abarcativo es el concepto. [...] Es de buena administración que la interpretación sea amplia”. Para la directora, emplear una “definición restrictiva” del término “liviano” podría resultar en una “aplicación discrecional” de la normativa que limitaría las “opciones de diseño sin generar un beneficio ambiental”.

Al año siguiente, Laguarda presentó un proyecto a la Junta Departamental de Maldonado para modificar varios puntos del Decreto Departamental 3.927. Entre los motivos, argumentó que la aplicación del decreto “ha sido engorrosa”. Entre los artículos a modificar estaba, justamente, el 45. La jerarca propuso que se “elimine la palabra ‘liviana’”. En su opinión, el concepto tiene una “interpretación amplia” y la construcción sobre palafitos con pilotes de madera hincados “no es usual” en “nuestro medio”.

El 15 de abril de 2021 el intendente Enrique Antía firmó el proyecto y lo envió al legislativo departamental, que rechazó la modificación del decreto después de que los ediles mantuvieran una reunión con integrantes de la Liga de Fomento de José Ignacio, el 18 de junio de ese año.

Ese mes, a partir de la denuncia, el Área de Evaluación de Impacto Ambiental del MA describió como “razonable” la propuesta de demolición y la relocalización de la vivienda. Sostuvo, además, que la construcción “contiene materiales que, indudablemente, no son livianos (hormigón)”. No obstante, planteó: “Si la obra ejecutada es o no liviana son cuestiones de índole técnico”.

El MA intimó a Rossi y a la empresa Mario Iavecchia Construcciones a suspender las actividades y les advirtió que eran pasibles de ser sancionados con una multa de hasta 500 unidades reajustables por haber desobedecido una primera orden ministerial para suspender la obra. En caso de contradecir lo dispuesto, podría corresponder una denuncia penal por el delito de desacato, señaló la cartera.

Los geólogos que estudiaron el caso concluyeron que el proyecto de Rossi “no fue evaluado con suficiente rigor técnico” por la Dinama, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Intendencia de Maldonado.

Una fuente vinculada a Rossi dijo a FM Gente que los abogados del argentino evalúan presentar una denuncia por “difamación e injuria” contra los vecinos y aseguró que la edificación cumplió con las exigencias de la normativa. “Es gente seria que vino a Uruguay y que nunca hizo nada que se apartara de las normas”, señaló la persona allegada al empresario y a su esposa, que es arquitecta, informó la emisora local.