El agua potable es definida como “el agua apta para consumo humano, que no represente riesgos para la salud o que no genere rechazo por parte del mismo”, según se plasma en el decreto 375/01, promulgado el 11 de noviembre de 2011. Esta normativa implicó una modificación al Reglamento Bromatológico Nacional, ya que el Ministerio de Salud Pública (MSP) en aquel momento entendió “necesario revisar los parámetros que definen las características del agua potable y sus valores máximos admitidos” para que estén en consonancia con los criterios estipulados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Norteamericana de Protección al Ambiente (EPA, por su sigla en inglés).

En el decreto también se reconoció la creación de un comité especializado en el ámbito del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) para que se redacte una norma en la que se incluyan los requisitos que debe cumplir el agua potable. OSE, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), la Dirección Nacional de Aguas, el MSP, las facultades de Química y Medicina de la Universidad de la República, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la Intendencia de Montevideo y asociaciones de consumidores son tan sólo algunos de los actores que participaron en el proceso.

A partir del intercambio de expertos, se aprobó la norma “UNIT 833.2008 corregida, en julio de 2010”. Entre otros puntos, se determina que queda “prohibido el suministro de aguas no potables para consumo humano directo o indirecto”, si bien el MSP podrá autorizar “excepciones temporales para el cumplimiento de los valores máximos permitidos”.

En la norma también se señala que el valor máximo permitido de sodio para que el agua sea considerada potable es de 200 mg/l, teniendo en cuenta las propiedades sensoriales del agua. Al mismo tiempo, en el caso de cloruros, el nivel máximo es de 250 mg/l. En este contexto se sitúa la medida adoptada por el directorio de OSE de aumentar el nivel de sodio a 440 mg/l y de cloruros a 750 mg/l. La decisión se tuvo que tomar dado que la empresa comenzó a extraer agua para potabilizar proveniente del Río de la Plata.

“La clave en el decreto es la presencia de dos requisitos para que el agua sea considerada potable: el sanitario y lo que tiene que ver con las propiedades para ser consumida, como el sabor, el olor y el aspecto del agua”, señala a la diaria Gualberto Trelles, director técnico del Laboratorio Ambiental Ecotech. Enseguida, plantea que aunque las dosis ingeridas por personas no presenten un “riesgo significativo para su vida”, si es rechazada por alguna de las propiedades nombradas anteriormente y sobrepasa los niveles máximos permitidos de la norma UNIT, no puede ser considerada agua potable.

Trelles recuerda que “OSE tiene normas internas para el control de la calidad de su agua” y lo que votó su directorio fue “cambiar el límite de aceptación de la calidad del agua que se está entregando a las personas”. “El agua, al superar los 200 miligramos de sodio, ya no es potable por definición; lo que hizo el Ministerio de Salud Pública fue autorizar a que OSE distribuya agua no potable. Cambiar la definición de potabilidad implicaría modificar el decreto 375 y la norma UNIT. Tendrían que reunirse organismos y justificar técnicamente que se pueden aceptar 440 mg/l como límite”, enfatiza. Indica que la modificación del ente estatal también implica “desalinearse” de las recomendaciones que brinda la OMS.

En el laboratorio, ubicado en el barrio Cordón de Montevideo, toman muestras de agua suministrada por OSE diariamente y evalúan varios parámetros, entre ellos, el sodio. El 14 de abril encontraron 130 mg/l; el 8 de mayo, 273 mg/l; y el 9 de mayo se alcanzó los 448 mg/l. Esta última muestra del martes sobrepasa, incluso, la medida excepcional aprobada por el MSP.

“La OMS recomienda ingerir dos litros de agua al día. Cuando OSE plantea los 440 miligramos de sodio por litro, está habilitando a ingerir 880 miligramos de sodio por día, que equivale a 44% de la ingesta máxima emitida como saludable. La ingesta máxima recomendable por día es entre 2.000 y 2.300 miligramos. Al consumir dos litros de agua, estás ingiriendo la mitad del sodio que recomienda la OMS como saludable”, resalta el técnico.

En este sentido, suma que para las personas con riesgo identificado, como puede ser hipertensión, el consumo de sodio debe ser menor y, por esta razón, el MSP les recomienda ingerir agua embotellada. Estos datos cobran importancia teniendo en cuenta que “casi 37% de los uruguayos tiene presión arterial elevada” y un tercio todavía “no lo sabe”. El problema surge cuando una persona no tiene los recursos económicos para comprar agua embotellada.

Trelles relata que “es necesario integrar a la población en el proceso de manejo del riesgo y ayudar a establecer confianza en las instituciones encargadas de tomar decisiones, aliviando el miedo y la indignación generalizada” ya que “esto permite hacer más eficiente y rápida la intervención o la respuesta de las autoridades”.

Por otra parte, recuerda el artículo 47 de la Constitución, que establece que el acceso al agua potable es un derecho humano y que “los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos”.