No es novedad que las temáticas ambientales dividen trincheras políticas y la discusión que tuvo lugar este martes en el Parlamento lo plasmó una vez más. Finalmente, luego de varias iniciativas encajonadas que se remontan hasta el año 2003, la Cámara de Senadores aprobó que los delitos contra el ambiente ingresen al Código Penal con votos del Frente Amplio (FA), el Partido Colorado (PC) y parte del Partido Nacional (PN). En sala hubo varias ausencias de la bancada oficialista y una novedad es que Cabildo Abierto (CA) votó de forma negativa. Sin embargo, si la iniciativa también se aprueba en la Cámara de Representantes, implicaría un hito en la normativa ambiental uruguaya. Hasta el momento, quienes generan consecuencias negativas graves en el ambiente pueden ser reprendidos únicamente con multas, suspensiones temporales o advertencias tras verificar los daños.

La redacción final del proyecto es resultado de una mezcla de dos iniciativas anteriores. Una de ellas se presentó en 2017 y fue elaborada por la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y la Fiscalía General de la Nación. Si bien no se logró su aprobación, fue retomada por los senadores y senadoras del FA durante este período. La otra iniciativa se conoció en 2020 y su referente fue el entonces diputado y actual subsecretario del Ministerio de Ambiente (MA), Gerardo Amarilla, junto con nueve representantes de la coalición de gobierno. A su vez, el MA puso a disposición de la Comisión de Ambiente en noviembre un proyecto que unía ambas propuestas. Inclusive, durante la sesión parlamentaria, la senadora del PN, Carmen Asiaín, también presentó una serie de modificaciones con cuestiones técnicas que fueron aceptadas para llegar a un acuerdo.

El proyecto aprobado

El primer capítulo del proyecto de ley trata sobre delitos de contaminación de aire, aguas, suelo, por “contaminación de residuos o sustancias” e introducción de “desechos peligrosos”. Tienen una estructura similar y en el caso de los tres primeros el castigo será desde “seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. Por ejemplo, el cuerpo del texto por contaminación de aguas dice: “El que en violación a las leyes nacionales de protección del ambiente introdujere sustancias, materiales o energía en contravención a los decretos reglamentarios de dichas leyes, directa o indirectamente, en las aguas superficiales, subterráneas o marítimas y que causaren o pudieran causar daños sustancias a la calidad del agua o al ambiente será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.

En el caso del delito por introducción de “desechos peligrosos”, la condena podrá ir desde “doce meses de prisión a doce años de penitenciaría”. A su vez, se entiende por “desechos peligrosos” aquellas “sustancias u objetos, cualquiera sea su origen, que sean así categorizados por la ley o en su decreto reglamentario, teniendo en cuenta aquellas características físicas, químicas, biológicas o radiactivas que constituyan un riesgo para el ambiente con inclusión de la salud humana, animal o vegetal”.

A los cinco delitos se establece una serie de agravantes: que como consecuencia del delito “resultare la muerte o la lesión de una o varias personas”; que se hubiese cometido en territorios ingresados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); que el delito “se hubiere cometido en relación a una actividad, construcción u obra que no hubiere tenido las autorizaciones o permisos requeridos por leyes nacionales u otras disposiciones protectoras del ambiente”; y que se “se hubiere desobedecido de forma contumaz las órdenes expresas de corrección o suspensión de las actividades que hubieren sido declaradas por la autoridad nacional competente”.

El segundo capítulo aborda los delitos contra la biodiversidad. El proyecto establece que quien cace, pesque, capture, o dé muerte a “ejemplares de la fauna protegida” en áreas incorporadas al SNAP tendrá pena de “tres meses de prisión a seis años de penitenciaría”. A su vez, determina el mismo castigo para quien tale, destruya, corte o arranque “ejemplares de la flora protegida” también en áreas del SNAP.

Además, sanciona el tráfico de fauna y flora de “las especies y subespecies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” con “seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. Los agravantes de estos tres delitos son: que fuese cometido “contra especies o subespecies declaradas en peligro de extinción”; que se hubiera utilizado “el uso de explosivos o cebos tóxicos o envenenamiento de fuentes de alimentos”; que como consecuencia “se destruyeren o alteren sitios de reproducción, nidadas o madrigueras”.

El tercer capítulo pone sobre la mesa los delitos contra la gestión ambiental y busca castigar a quienes proporcionen “información falsa que fuere de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional competente” y obstaculice “la labor de fiscalización de dicha autoridad cuando se causaren o se pudieren causar daños al ambiente”. La pena es de “seis a 24 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años”. Este punto es fundamental porque el MA depende de la información que debe proporcionar la parte interesada en ciertos procedimientos, como sucede en las evaluaciones de impacto ambiental o en el automonitoreo de las empresas.

El último capítulo determina quiénes se considerarán responsables por los delitos incluidos en la iniciativa y dice: “Cuando los hechos fuesen atribuibles a una persona jurídica, a quien ejerciere efectivamente el poder de dirección y quien con su participación hubiere contribuido de manera determinante en la concreción de los mismos”.

La discusión

El senador de CA Guillermo Domenech manifestó en la sesión que el proyecto es “defectuoso”, que se trata de una “criminalización indiscriminada de conductas” y que “pone a los productores en libertad condicional”. “Dentro de poco vamos a penalizar penalmente las infracciones de tránsito. No sé si no son más graves todavía que los supuestos daños ambientales”, señaló. Durante su alocución distinguió el “sano ambientalismo” y el “terrorismo ambiental”. “Yo aplaudo el sano ambientalismo. En mi casa yo trato de hacer una disposición racional de los residuos”, sumó. Las declaraciones del senador no llaman la atención. En anteriores oportunidades había mostrado una tendencia negacionista al cambio climático causado por los seres humanos, a pesar de la evidencia científica, expresando que “la Biblia nos habla del diluvio universal, quiero decir que quizás cambios climáticos ha habido siempre. Me impacta el relato bíblico del arca de Noé, conservando algunas especies, quizás fue el primer conservacionista de la historia. Independientemente de la acción del hombre, ha habido cambio climático. ¿No desaparecieron los dinosaurios y los pterodáctilos y no sé cuantas especies más?”.

En la misma línea, el senador del PN Sebastián da Silva comentó en su discurso que no representa “ningún lobby” y mostró “preocupación” por incorporar al Código Penal los delitos por contaminación de aguas y contaminación de suelo. Entiende que implican que “por una impericia del tiempo o el manejo de alguna fertilización, algún productor rural puede terminar preso” si “cae en manos de algún burócrata fanatizado”. “Hace falta sentido campero de la realidad”, indicó y pidió que el proyecto pase nuevamente a la Comisión de Ambiente. Su correligionaria, la senadora Asiaín, fue una de las legisladoras que rebatió su argumento, explicando que la iniciativa está dirigida a casos en los que haya “una violación previa a una normativa” y que durante el acto se hayan causado “daños sustanciales”. “A mí el temor de que vaya a tipificarse el delito por alguien que fertiliza no me cabe. Soy partidaria de acompañar la iniciativa y era un compromiso de campaña de la coalición”, añadió.

Por otra parte, la senadora del FA Amanda Della Ventura declaró estar “feliz” por el tratamiento del tema y resaltó la necesidad de su aprobación. “Hay dos instancias futuras que lo pueden mejorar: una es la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo y la otra es la Comisión de Diputados”, contó. En diálogo con la diaria, dijo que llamó su atención el voto negativo de CA. “[Raúl] Lozano integró la comisión. Vivió todo este proceso tan largo que venimos llevando. [Irene] Moreira dijo ayer en coordinación que lo iba a votar y lo importante que se diera cerca del 5 de junio, el Día Mundial del Medio Ambiente. Hoy no estuvo ella, fue su suplente”, remarcó.

El senador del PC y exministro de Ambiente Adrián Peña confirmó los dichos de Moreira durante la reunión de los coordinadores. “Me llama la atención ver deserciones en la banca del PN a la hora de votar. ¿Por qué me llama la atención? Porque esto está en el programa que los llevó al gobierno”, declaró Peña. Acto seguido, leyó el compromiso de la fuerza política de incorporar al Código Penal “un capítulo destinado a la protección ambiental, donde el bien jurídico tutelado sea el propio ambiente”. También consideró que es “irresponsable” que los senadores opositores al proyecto no hayan planteado con anterioridad sus cuestionamientos.

“Por suerte los productores no son ignorantes y saben mucho más de lo que aquí se dice. Se trató a los productores de ignorantes, de que iban a ir presos por ignorantes de las normas o procedimientos. Afortunadamente, los productores de este país son los más preocupados por cuidar el ambiente porque viven de su sostenibilidad. Son los productores los que nos piden que actuemos sobre esto y puedo dar fe de que hay una demanda social por que tengamos sanciones de este tipo”, agregó Peña. Sobre las críticas esbozadas, sostuvo que “se está alarmando a la población y a los productores diciendo que les va a pasar algo que no les va a pasar”. A su vez, Peña recordó que tanto en ambiente como en salud, “lo que importa es la precaución”, por lo que “cuando uno sabe que va a tener una sanción determinada, tiene mucho más cuidado en cómo actúa”.