Ante la necesidad de establecer una reglamentación para una gestión “adecuada” y la promoción de la producción y consumo sostenible, el Ministerio de Ambiente (MA) aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Según consta en el documento publicado por Presidencia, el objetivo del reglamento es proteger el ambiente y la salud “frente a los efectos adversos derivados de la generación y gestión de RAEE”. Los RAEE comprendidos son aquellos fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como sus residuos.
En ese sentido, el decreto dispone que “todo tenedor de aparatos eléctricos y electrónicos deberá prevenir la generación de residuos, mediante la adopción de prácticas para la extensión de su vida útil y destinándolos a un segundo uso cuando sea posible”.
Algunas de las acciones indicadas para los propietarios y representantes de marcas, fabricantes e importadores son: “promover diseños concebidos teniendo en cuenta aspectos que prolonguen su vida útil, tales como la reparabilidad, reúso y durabilidad, así como mejorando su calidad y composición”; “evitar incluir en el diseño características específicas que impidan la reutilización de los aparatos o dificulten el reciclado de materiales”; “priorizar la comercialización y uso de aparatos que incorporen características de sostenibilidad”, entre otras.
De acuerdo con la norma, los fabricantes e importadores deberán adherir o contar con un plan de gestión de RAEE aprobado por el MA.
En ese sentido, la cartera establece un plazo de dos años para “que se adecúen completamente las disposiciones del presente reglamento, los sujetos a la fecha de su publicación, que realicen operaciones de gestión de RAEE”.
Para alcanzar las metas de recuperación y valoración de los aparatos electrónicos y eléctricos, el MA determina que en un plazo máximo de dos años –a partir del 5 de noviembre, cuando se publicó el decreto– se deberá recolectar el 40% de los RAEE generados ese año, y en un plazo máximo de cuatro años, el 60% de los RAEE generados.
Asimismo, en un plazo de cinco años, se deberán valorizar el 85% de los residuos colectados. En ese sentido, el decreto detalla que se considerará como valorización la reutilización de estos aparatos y sus partes, el reciclado de materiales, así como la valorización energética, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
En esta línea, se establece que en un plazo máximo de seis meses, los fabricantes o importadores de aparatos electrónicos y eléctricos de uso general deberán, en primer lugar, presentar al MA un plan de gestión de RAEE sujeto a aprobación o adherir a un plan aprobado; luego es necesaria una inscripción en el registro de fabricantes e importadores que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, cada plan deberá estar operativo transcurridos los seis meses de la fecha en que se notifica la aprobación.
Una vez que transcurra un año de aprobado el decreto, “sólo podrán importar o fabricar aparatos eléctricos y electrónicos de uso general las personas físicas o jurídicas registradas que hubieran adherido o cuenten con un plan de gestión de RAEE aprobado”.
El decreto crea un registro para reparadores y servicios técnicos
Una de las novedades del decreto es que, con el objetivo de hacer a los aparatos eléctricos y electrónicos sostenibles y duraderos, se crea un registro de reparadores y servicios técnicos para estos aparatos, que funcionará bajo la órbita de la DINACEA, y la información será integrada al Observatorio Ambiental Nacional.
Esta inscripción será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que presten servicio técnico o reparación. Las inscripciones tendrán vigencia de cinco años, y en caso de cesar la actividad durante este período, es de responsabilidad del titular informar a la DINACEA.
Si pasan tres años de publicado el decreto y los interesados no se inscribieron aún, no podrán brindar los servicios referidos.
En seis meses, el MA establecerá pautas para el funcionamiento del registro y la realización de las inscripciones.
Prohibiciones que establece el decreto
La reglamentación dispone algunas prohibiciones respecto de los aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso y sus residuos. Estas son: el abandono en lugares públicos o privados de acceso público; la quema a cielo abierto; el almacenamiento en zonas que impliquen riesgo al ambiente o a la salud; el tratamiento o eliminación en lugares o con gestores no autorizados; el enterramiento, así como su disposición o vertido a cualquier curso o cuerpo de agua o al mar; y la canalización de los residuos o sus partes a través del sistema de recolección de residuos domiciliarios u otro sistema diferente al establecido para RAEE.
Las multas pueden ser de entre diez y 1.000 unidades reajustables (UR) para infracciones leves hasta 200 y 100.000 UR para segundas y subsiguientes infracciones consideradas graves.