Rutas, avance inmobiliario, rellenos y actividades agropecuarias son tan sólo algunas de las actividades que amenazan a los humedales de nuestro país que, hasta ahora, no tenían una reglamentación nacional específica que los protegiera. En 2018, el Poder Ejecutivo declaró de interés general “la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas”. El impulso nació a partir de una modificación del Código de Aguas y determina la prohibición de desecar, drenar o realizar obras similares en sitios declarados “humedales de importancia ambiental”. Estos lugares, dice el texto, tienen que ser definidos teniendo en cuenta “su extensión, ubicación y relevancia ecosistémica”. La normativa fue reflejo de un cambio de visión sobre la importancia de los humedales. Sin embargo, la definición de las áreas demoró.
El 20 de octubre, luego de seis años y una puesta de manifiesto en la que se presentaron los humedales de importancia ambiental, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que reglamenta los artículos del Código de Aguas, al que accedió la diaria. Estela Delgado, directora nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, contó que en el Ministerio de Ambiente el clima fue de celebración al enterarse de la noticia y afirmó que aproximadamente “800.000 hectáreas de humedales de importancia ambiental” tendrán protección. “Es un salto significativo”, comentó. Enseguida, agregó que los equipos técnicos venían trabajando en la temática desde el período pasado, pero “no habían estado las voluntades políticas antes para que esto se concretara”.
“Hoy se reconoce a los humedales como ecosistemas de gran importancia, no solamente por la diversidad de especies que contienen, sino también por los beneficios que proporcionan, destacándose su contribución a la conservación de la calidad de las aguas y la adaptación a eventos extremos, como inundaciones o sequías, además de la estabilización de zonas costeras y la reducción de procesos erosivos”, explica el texto del decreto aprobado por el Poder Ejecutivo. En este contexto, la normativa declara de “importancia ambiental” a 37 humedales ubicados en la cuenca del Río de la Plata, en la cuenca del río Santa Lucía, en la cuenca del río Negro y en la cuenca de la laguna Merín y el océano Atlántico. La selección y delimitación de los humedales incluye tanto predios públicos como privados.
En los padrones implicados está “prohibida la desecación y el drenaje”, así como el “relleno, la construcción de canales, caminería, obras de protección frente a inundaciones y todas aquellas actividades que impliquen cambios al régimen hidrológico, que resulten en la pérdida de la vegetación natural de los humedales o en otras afectaciones biológicas, físicas o químicas significativas”. Sin embargo, cabe aclarar que las prohibiciones no son aplicables a “la producción de arroz mediante sistemas que realicen un manejo hídrico que no implique la desecación, drenaje u obras análogas de carácter permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y las autorizaciones definidas por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”.
¿Qué sucede con los humedales que no fueron declarados de importancia ambiental? El decreto sostiene que “las obras de desecación, drenaje u otras obras análogas, en superficies superiores a 50 hectáreas, en terrenos pantanosos o encharcadizos que no hubieran sido declarados de importancia ambiental” no podrán llevarse adelante “sin haber obtenido la autorización ambiental previa”. A su vez, para las intervenciones en superficies menores, la normativa define que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente es la autoridad competente para “emitir la opinión [...] en forma previa al otorgamiento de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, respecto de los demás humedales no declarados de importancia ambiental ni sujetos a autorización ambiental”.
Delgado señaló que el decreto “no es perfecto”, pero “es lo mejor que se pudo lograr en este momento”. “Hay más humedales que proteger. Las organizaciones sociales ya nos lo hicieron saber. Nosotros colgamos la información [durante la puesta de manifiesto], recibimos más de 120 comentarios. El 80% fueron positivos, halagos porque esto se concretara. El otro 20% tenía objeciones, sobre todo en relación con los parches de humedales que quedan en las desembocaduras de los arroyos y en la zona costera. Son humedales por los que yo he trabajado mucho desde la Universidad de la República en los últimos 15 años, no era una cuestión de cuya importancia alguien me tenía que convencer”, rescató. La jerarca, antes de pasar a ser tomadora de decisiones, fue investigadora del Departamento Interdisciplinario de Sistemas Costeros y Marinos del Centro Universitario Regional Este.
En esta línea, apuntó que, en la reglamentación del decreto, los humedales debían ser definidos de importancia ambiental según su “ubicación, extensión y relevancia ecosistémica”. Detalló que los humedales de la faja costera “categorizan por la importancia ecosistémica y por la ubicación, porque están linderos a centros poblados, y los servicios ecosistémicos son más importantes todavía, pero no califican por extensión”. “Nosotros ahora estamos con la hoja de ruta avanzada del Plan Nacional de Gestión Costera y los humedales van a ser considerados como ecosistemas vulnerables y relevantes”, adelantó.
Las infracciones
El decreto establece una serie de infracciones que serán consideradas “graves”. Entre ellas están la “desecación de humedales declarados de importancia ambiental”; la “construcción de zanjas, canales, represas o diques que produzcan la inundación permanente o la desecación total o parcial de humedales declarados de importancia ambiental, con afectación del régimen hidrológico o de la conectividad hidrológica”; la “realización de obras de relleno sobre terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas que hayan sido declarados como humedales de importancia ambiental”; y el “impedimento o la obstaculización de la labor de inspección y monitoreo del personal debidamente identificado del Ministerio de Ambiente”. Sostiene que las demás infracciones “serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas”.
A su vez, la normativa define que las infracciones “muy graves” son aquellas en que “la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles”.
El Ministerio de Ambiente será la autoridad encargada de imponer las multas cuando se detecten infracciones. El decreto señala que por cada infracción “leve” el monto será entre 10 y 5.000 unidades reajustables –las cifras equivalen a 460 y 229.750 dólares, según la cotización actual–. A su vez, por cada infracción “grave” el monto será de entre 200 y 60.000 unidades reajustables –las cifras equivalen a 9.190 y 2.757.000 dólares, según la cotización actual–. Finalmente, por cada infracción “muy grave”, quien cometa la destrucción deberá abonar entre 10.000 y 100.000 unidades reajustables –las cifras equivalen a 459.500 dólares y 4.595.000 dólares, según la cotización actual–. “Las sanciones serán establecidas en cada caso particular, en función de la magnitud o gravedad de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como el carácter de primario o reincidente del infractor. Los demás antecedentes del infractor y su presentación espontánea a regularizar, en el caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación de la sanción a aplicar”, detalla el decreto.