En marzo, la Comisión en Defensa de la Laguna del Cisne y el Arroyo Yasyry le transmitió su preocupación por el proyecto que pretende construir más de 70 chacras alrededor de la Laguna del Cisne a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República. La organización le pidió su perspectiva a los académicos. Por esta razón, el Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos elaboró un informe, al que accedió la diaria, que está redactado por el arquitecto Pablo Sierra.

Tomó como insumos los documentos contenidos en expedientes, normativas, investigaciones académicas, opiniones de las organizaciones sociales y también mantuvo intercambios con otros docentes. “De acuerdo a la información disponible, se generan 72 fracciones de aproximadamente tres hectáreas, mínimo legal para el suelo rural en el departamento de Canelones, y una de 36 hectáreas, bordeando la laguna y coincidente con la categorización de suelo rural natural”, describe. Subraya que la Laguna del Cisne constituye “un ecosistema relevante” y “es la única laguna natural de Canelones”, además de ser la fuente de agua potable para la población de Costa de Oro desde 1970. El investigador expresa que en el informe realizan consideraciones sobre tres aspectos: los normativos y jurídicos, los ambientales y los urbanos-territoriales.

“No se desprende de las diferentes actuaciones un análisis y abordaje integral”

Sobre los aspectos normativos y jurídicos, recuerda que la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible establece: “En el suelo rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural o natural al paisaje”. Afirma que “todas estas características están presentes o constituyen escenarios futuros consistentes en esta solicitud de fraccionamiento”.

Remarca que las Directrices microrregionales de Costa de Oro, aprobadas en diciembre de 2017, determinan que “estos predios se encuentran categorizados como rurales, dentro de la Zona de conservación y valorización ecosistémica”. Estos sitios tienen como objetivo “implementar la conservación y puesta en valor del ambiente y el patrimonio natural, enfatizando que su protección se basa en la restricción de usos a los efectos de preservarlas del proceso urbanizador”. El experto señala que también “se encuentra en un ámbito con ‘atributo de especial atención', que es aplicado, según el artículo 80 del plan, a ‘suelos con fragilidad ecosistémica, vulnerabilidad ambiental, áreas de atención patrimonial y/o socioterritorial que por sus características requieren especial cuidado para su desarrollo’”. La normativa, dice en el documento, tiene como cometido “preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales”. “Establece que la gestión deberá ser compartida por la Dirección de Gestión Territorial, Ambiental, la Secretaría de Planificación y la Agencia de Desarrollo Rural. Para estos sectores, el plan establece la obligatoriedad de la aprobación por parte de la Intendencia de ‘todos los casos de amanzanamientos y división de terrenos’”, agrega.

En este contexto, Sierra manifiesta que “se desprende claramente la relevancia que el sistema planificador asigna a este ámbito, propiciando su abordaje en clave interdisciplinar y asegurando las máximas salvaguardas ambientales”. “En lo relacionado al trámite del expediente en la Intendencia de Canelones, en su lectura, hay valoraciones generales sobre potenciales aspectos negativos del emprendimiento. Sin embargo, no se desprende de las diferentes actuaciones un análisis y abordaje integral que incorpore las implicancias no solo de la autorización del fraccionamiento, sino de las transformaciones potenciales tanto en el propio emprendimiento como en su entorno mediato”, esgrime.

Hay que “repensar la gestión para proteger los procesos ecológicos que sostienen la calidad y resiliencia del sistema”

Para analizar los aspectos ambientales, el investigador se ampara en el informe Sistemas acuáticos canarios, que fue producto de un convenio de colaboración entre la Intendencia de Canelones y el Centro Universitario Regional Este (Cure). En el texto, destaca la importancia de la Laguna del Cisne “como fuente de agua potable para la zona costera y su fragilidad ambiental”. “Enfrenta presiones antrópicas como modificaciones hidrológicas, extracción de agua para potabilización y cambios en el uso del suelo. En cuanto a los parámetros de calidad, se identifican factores que podrían desencadenar un cambio abrupto hacia un estado eutrófico con proliferación de cianobacterias tóxicas, con las implicancias que esto tiene para los servicios ambientales que presta la laguna, en particular del abastecimiento de agua potable”, afirma. Una de las recomendaciones del trabajo elaborado por el Cure es “profundizar el monitoreo y repensar la gestión para proteger los procesos ecológicos que sostienen la calidad y resiliencia del sistema”.

“Asegurar la participación de todos los actores involucrados es fundamental”

“En referencia a los aspectos territoriales, se evidencia un proceso histórico de expansión en el ámbito de la cuenca de la laguna y, en particular, en la consolidación de usos habitacionales permanentes en una zona cuyo origen fue de segunda residencia. La continuidad de la expansión urbana sobre suelos de fragilidad ambiental (como es reconocido por los instrumentos de ordenamiento vigente), así como procesos de densificación excesiva, ponen en cuestión la sustentabilidad del proceso de urbanización, en particular en un ámbito territorial que carece de sistemas de saneamiento adecuado”, expone el informe del Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos redactado por Sierra.

Entiende que el proyecto presentado por privados, “más allá de que jurídicamente mantenga su condición ‘rural’, forma parte de este proceso de expansión urbana”. Destaca que “si bien se define como de vivienda no permanente, los procesos de esta modalidad generan tensiones propias de los procesos de urbanización, de los cuales [...] el Plan Costa de Oro pretende preservar a la cuenca de la Laguna del Cisne”. A su vez, resalta que estudios académicos sobre las características de las urbanizaciones privadas han detectado que “las ubicadas en el área metropolitana tienden a consolidarse como enclaves de vivienda permanente”. Indica que “dada su ubicación ‘frontera’ entre suelo urbano y rural”, es “altamente probable su constitución como enclave urbano privado con un modelo de integración urbana y conectividad excluyente”. “El mantenimiento dentro del dominio privado de la chacra 73 (a la que se accede a través de servidumbres de paso privadas) coincidente con el suelo rural natural, acentúa este aspecto en cuanto a la accesibilidad pública a la costa de la laguna”, describe. En esta línea, declara que “pone en cuestión la protección del paisaje en beneficio humano y de la naturaleza por su carácter de acceso exclusivo”.

Destaca que “la magnitud de este ‘enclave’ se evidencia comparando sus 273 hectáreas con las 466 de la localidad censal Salinas y las 291 de la localidad censal Marindia”. “Esta modalidad de ocupación territorial en sector de fragilidad ecosistémica es justificada por lo general en la protección de los valores ambientales, incorporando un relato que puede llegar a justificar la toma de decisiones favorables, minimizando su carácter exclusivista”, agrega.

Imagen que evidencia la magnitud del fraccionamiento solicitado (273 hectáreas), extraído del informe elaborado del Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos.

Imagen que evidencia la magnitud del fraccionamiento solicitado (273 hectáreas), extraído del informe elaborado del Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos.

Por otro lado, pone sobre la mesa que la Comisión de Cuenca de la Laguna del Cisne funciona desde 2014, con el fin de atender a las principales problemáticas ambientales de la cuenca. Lo define como “un ámbito de articulación de actores clave para asesorar los procesos de planificación y promover la participación ciudadana”. Sin embargo, menciona que “de lo que se desprende del expediente, no se constata participación formal de la comisión en la consideración de este fraccionamiento”. “En procesos de alta complejidad como los de urbanización en áreas de alta fragilidad, asegurar la participación de todos los actores involucrados es fundamental”, argumenta.

Recomendaciones

En síntesis, dice Sierra, es una “solicitud de fraccionamiento de 273 hectáreas de suelo rural para construir un enclave cerrado de 73 chacras en el límite noreste entre Salinas-Marindia”. “El fraccionamiento cumple con las dimensiones mínimas autorizadas para el suelo rural, aunque su modalidad de gestión (uso preferentemente habitacional sin producción) no es propia de este suelo. Su ubicación sobre suelos de alta fragilidad ambiental, reconocidos así por los instrumentos de ordenamiento territorial de la Intendencia de Canelones, hace necesaria su consideración, abordando integralmente todos los componentes de estos procesos: ambientales, sociales, participativos, etcétera, y no como un fraccionamiento”, puntualiza.

Insiste en que “las características del proceso son propias de los procesos de urbanización con carácter excluyente que la Intendencia de Canelones regula en otros sectores del departamento a través del desarrollo de los instrumentos establecidos por la ley 18.308 [ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible] que brindan los mecanismos para la incorporación de las salvaguardas ambientales y procesos de participación”. Apunta que “es necesario encuadrar este tipo de procesos en instrumentos integrales, con abordaje transversal, interdisciplinario, multiescalar y temporal que incorpore ámbitos territoriales mayores y ponga en discusión los modelos de gestión de suelos de alta fragilidad ambiental, la conectividad y accesibilidad de la urbanización, el acceso y control público de áreas de alta sensibilidad en cuanto a los servicios ambientales que brindan”.

Sierra remarca la “fragilidad ambiental” y las presiones existentes sobre la Laguna del Cisne. “Con el objetivo de salvaguardar la fuente de agua potable para la población, se reafirma que un desarrollo privado de esta naturaleza (que constituye una nueva presión urbanizadora no deseable) debe ser evaluado no solo por su legalidad actual, sino por su sostenibilidad ambiental y social a largo plazo, que solo se asegura a través de la integralidad del análisis y la participación de todos los actores”, declara.

Finalmente, presenta sugerencias y posibles líneas de acción. Primeramente, menciona que “en cuanto a la protección y conservación del ecosistema, se debería incorporar una zona buffer con su correspondiente estrategia de gestión asociada a la categorización de suelo rural natural”. A su vez, resalta que “más allá del ámbito del fraccionamiento propuesto, es necesario profundizar en la capacidad del sistema natural para soportar cargas asociadas a la urbanización y, en particular, a la provisión de sistemas de saneamiento adecuado”. En cuanto a la accesibilidad, el investigador considera que “se debe propiciar el disfrute visual y el acceso público (eventualmente controlado) a la Laguna del Cisne, evitando la creación de enclaves privados”. Define que es necesaria “la participación e involucramiento de los actores sociales”, principalmente en el ámbito de la Comisión de Cuenca. Por último, expresa: “No es conveniente [brindar] habilitaciones parciales de construcciones o desarrollo de actividades que generen hechos consumados hasta que no se cierre definitivamente el proceso”.