En 2018, a partir de una modificación en el Código de Aguas y un cambio de visión sobre la importancia que tienen las funciones ecosistémicas de los humedales, fue declarada de interés general “la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas”. En esa normativa. Además, se determina la prohibición de desecar, drenar o realizar obras similares en sitios que sean declarados por el Poder Ejecutivo como humedales de “importancia ambiental”. Estos lugares deben ser definidos teniendo en cuenta “su extensión, ubicación o relevancia ecosistémica”. Luego de seis años sin reglamentarse, el Ministerio de Ambiente elaboró un listado con los humedales de “importancia ambiental” y puso su propuesta en consulta pública durante los primeros 15 días de setiembre. Durante este período, la población podía acercarles a los tomadores de decisiones su postura mediante un formulario web.
“Los humedales comprenden ecosistemas de transición y confluencia entre el ámbito terrestre y acuático. Entre los beneficios que estos ambientes nos brindan se destacan la provisión de agua bruta para consumo, el mantenimiento de la calidad del agua a través de la retención de nutrientes y sedimentos, la adaptación ante eventos extremos como inundaciones y sequías, la estabilización de zonas costeras y reducción de procesos erosivos”, describe la propuesta, que fue elaborada por un equipo de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise) del Ministerio de Ambiente en consulta con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El documento subraya que los humedales también “constituyen múltiples hábitats para una alta diversidad de especies de flora y fauna, generan espacios de contemplación de belleza escénica y disfrute y la provisión de bienes alimenticios (recursos acuícolas, frutos) y fibras vegetales para diversas manufacturas”.
La propuesta recuerda que la Convención de Ramsar relativa a los Humedales de Importancia Internacional, de la que Uruguay es parte, reconoce seis tipos de humedales: marinos, estuarios, lacustres, ribereños, palustres y artificiales. Plantea que en 2014 Uruguay realizó un Inventario Nacional de Humedales “con el objetivo de conocer su delimitación, valores ecológicos y nivel de vulnerabilidad, como insumos fundamentales para diseñar y monitorear estrategias que aseguren su conservación”. De esta forma, observaron que los humedales que forman parte del sistema estuarino representan un 44% del total delimitado, mientras que los de sistemas fluvial y palustre abarcan el 21% y 20%. En menor proporción, menciona, aparecen los humedales lacustres (4%) y los humedales vinculados al sistema marino (0,5%).
Agrega que “los humedales artificiales abarcan un 10% de la superficie de los humedales del inventario”. La inclusión del concepto “humedales artificiales” es uno de los puntos cuestionados por organizaciones socioambientales, como veremos más adelante. La propuesta dice: “Los sistemas de producción de arroz, en tanto son categorizados como humedales artificiales en la Convención de Ramsar y su manejo hídrico no implica la desecación permanente de los sistemas de humedal, podrán desarrollarse en los humedales de importancia ambiental propuestos, sin perjuicio de las autorizaciones ambientales que correspondan”.
En base a diferentes criterios, las carteras categorizaron a los humedales relevados en el inventario en cinco grupos importancia ambiental (“muy alta”, “alta”, “media”, “baja” y “muy baja”). En su propuesta incluyeron a aquellos ecosistemas “que fueron categorizados como de muy alta importancia” y resumieron que “un humedal es considerado de importancia ambiental si tiene una gran extensión, se ubica cerca de centros poblados y posee alta riqueza real o potencial de especies prioritarias y amenazadas”. La propuesta incluye 36 humedales: dos en la cuenca del Río de la Plata, cinco en la cuenca de la Laguna Merín y Océano Atlántico, 11 en la cuenca del río Santa Lucía y 18 en la cuenca del Río Negro. Los mapas que muestran la ubicación y delimitación de cada uno de ellos se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Ambiente.
“No se convocó a organizaciones”
En febrero de este año, luego de que más de 50 organizaciones de todo el país llegaran a un acuerdo, nació la Red Nacional en Defensa de los Humedales. En un comunicado manifestaron que su objetivo es “influir en la formulación de políticas públicas que protejan los humedales y promuevan su gestión sostenible”. En este sentido, celebran la “intención” de reglamentar los artículos del Código de Aguas, en particular el artículo vinculado a la prohibición de desecar y drenar los humedales de “importancia ambiental”. “Estos ecosistemas enfrentan amenazas crecientes debido a la expansión de modelos productivos insostenibles, el avance descontrolado de las urbanizaciones, cambios en los usos del suelo y la contaminación tanto puntual como difusa. Cada año perdemos una cantidad alarmante de estos espacios vitales, poniendo en riesgo nuestro futuro común”, afirman. A su vez, los integrantes de la red dicen que confían “en que estos ajustes normativos permitirán una protección real y efectiva de los humedales”.
Sin embargo, ven con preocupación que los espacios de participación previstos “siguen siendo insuficientes y poco utilizados a la hora de consultar la opinión ciudadana”. Entienden que sería “beneficioso” para el proceso de elaboración del listado de humedales de importancia ambiental “discutirlo en profundidad y con más tiempo con todos los colectivos en los ámbitos de participación establecidos”. “Para el proceso de elaboración de la actual propuesta técnica, no se convocó a organizaciones que trabajamos por la defensa de los humedales y la salud de los territorios; somos muchas a lo largo y ancho del país”, insisten. Al mismo tiempo, aseguran que “la consulta mediante formularios web no garantiza una participación significativa”.
Por otro lado, consideran que algunos aspectos de la propuesta “no están claros”. Entienden que, “reconocidos los beneficios de la presencia de los humedales, llama la atención la poca representación de humedales en todo el territorio, así como la escasa claridad en la selección de criterios y cómo el Poder Ejecutivo utilizará los criterios mencionados”. Preguntan “cómo se valorizó, agrupó y categorizó todo esto” y también cómo definen “gran extensión”, “se ubica cerca de centros poblados” y “alta riqueza real y potencial”. A su vez, manifiestan que la reglamentación “no propone ninguna acción concreta para lograr sus objetivos, ni prohibiciones ni planes de manejo para las diferentes áreas, como tampoco propone qué controles se realizarán para lograr esos objetivos ni las sanciones ambientales en caso de incumplimiento”. En esta línea, sostienen que los humedales artificiales no deberían ser incluidos, sobre todo los arrozales, porque en este sistema de cultivo se utiliza una gran cantidad de plaguicidas. “No parece coherente su inclusión si nos referimos a sitios de conservación de agua y suelos”, señalan.
En este contexto, piden “revisar urgentemente los mecanismos de convocatoria para asegurar la participación informada que genere verdaderos procesos de incidencia de la sociedad civil en todas las etapas de consulta”. También “garantizar el acceso a la información completa y accesible, en formatos y plazos que permitan su análisis y uso en los procesos deliberativos” y “fortalecer el rol de los consejos regionales y comisiones de cuenca como ámbitos legítimos de discusión y decisión”. Finalizan proclamando que “la participación real no es un trámite: es un derecho reconocido en la Constitución y el Acuerdo de Escazú y es una condición indispensable para la justicia ambiental”.