Este viernes tuvo lugar una primera audiencia por el nuevo recurso de amparo que tiene como objetivo “la detención de las actividades de prospección sísmica hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa constitucional y legal invocada”. Fue presentado el 27 de marzo por la organización Costa Viva Rocha, la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y Acuicultura, el Sindicato Único de Patrones de Pesca, la Organización de Trabajadores de la Industria Pesquera, Mar Azul Uruguayo y es patrocinado por los abogados Juan Ceretta y Hoenir Sarthou.

Los demandantes afirman que las actividades de prospección vulneran, entre otras normativas, el artículo 47 de la Carta Magna. Allí se establece que “la protección del medio ambiente es de interés general” y que “las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”. Una de sus pruebas centrales es un informe elaborado por científicos que forman parte de la Universidad de la República y un investigador uruguayo que trabaja en la Pontificia Universidad Católica de Chile. En el texto piden que se aplique el “principio precautorio” y exponen evidencias de los impactos de la sísmica en un sistema “económicamente relevante y ambientalmente vulnerable”.

La audiencia, que estaba previsto que comenzara a las 15.30, lo hizo una hora después y duró poco más de dos horas. Hubo cambios porque el viernes el juez civil de 17° turno, Sebastián Amor, tomó licencia por temas personales. El magistrado Germán Olivera fue su subrogante, pero a partir del lunes la causa estará bajo la órbita de su colega Gabriela Azpiroz. Olivera dijo que decidió no suspender la instancia por tratarse de un tema de interés para la población, que estuvo en contacto con Azpiroz y que el martes será la próxima instancia, en la que se escuchará a testigos.

En concreto, este viernes los demandados presentaron su defensa y pruebas. Ellos son el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ancap y CGG Services; esta última es la compañía que firmó un acuerdo multicliente con Ancap para aplicar prospección sísmica en el mar uruguayo. El 27 de febrero de este año recibió la aprobación del Plan de Gestión Ambiental por parte del Ministerio de Ambiente. Según información que brindó Ancap durante un encuentro con periodistas que tuvo lugar este jueves, la empresa desplegó la primera fase de la prospección entre marzo y abril –que abarcó cerca de 2.500 kilómetros cuadrados– y pretende que la segunda –que abarca otros 4.500 kilómetros cuadrados– sea entre noviembre y abril del año que viene.

Foto del artículo 'Recurso de amparo contra petroleras en el mar uruguayo: entre cambios de jueces y la defensa de los demandados'

Foto: Gianni Schiaffarino

La defensa de los demandados

“¡Fuera, petroleras!”, se escuchaba en las calles. Mientras, la pequeña sala donde tuvo lugar la audiencia estaba repleta de personas. Marcelo Cousillas, gerente del Área Jurídica del Ministerio de Ambiente, fue el primer representante del gobierno en tomar la palabra. Alegó que hay acciones jurídicas previas sobre la misma temática y que el recurso tiene “falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para que un amparo pueda ser promovido eficazmente”. Por ejemplo, aseguró que fue presentado fuera de los 30 días establecidos como máximo en la ley que regula este tipo de procedimientos. Este argumento fue uno de los que esgrimió el Tribunal de Apelaciones para rechazar la otra acción que fue promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. A diferencia de los argumentos utilizados en este último, Ceretta y Sarthou consideran que la autorización ambiental concreta se otorgó en el último día hábil de febrero con la aprobación del Plan de Gestión Ambiental y, por esta razón, aún se estaba dentro de los plazos. Desde la perspectiva de Cousillas, “no es correcta esa posición”, y sostiene que la autorización fue otorgada a partir de una resolución del 5 de diciembre.

“El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no es un mero trámite administrativo”, declaró el gerente del Área Jurídica del Ministerio de Ambiente. Planteó que el proyecto “incluye un conjunto de medidas de prevención, de mitigación y de compensación”, también que utiliza “las mejores tecnologías disponibles y las exigencias más altas, mayores que las que en Uruguay se exigieron para campañas de prospección sísmica anteriores”.

Durante su exposición, Cousillas hizo referencia a la temática de las áreas marinas protegidas, que ingresaron en la discusión a partir de un informe elaborado por técnicos de su cartera y que contó con aportes de 21 especialistas de la Universidad de la República y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del MGAP. En el texto, elaborado en 2022 y llamado Avances en las prioridades de conservación de la biodiversidad marina de Uruguay para el diseño de una Red de Áreas Marinas Protegidas, detallaron ocho sitios marinos que deberían ser prioritarios para su conservación e incluso se reconoce que los avances en esta materia “han sido escasos”.

Durante la instancia, el abogado señaló: “Ni la conservación ni la pesca son necesariamente opuestas y contradictorias con la actividad sísmica. Y cuando digo ‘la conservación’ incluyo aquellos ciclos dentro del mar territorial que tengan alguna connotación ecosistémica especial. En forma absolutamente incorrecta, que raya con la mala fe, la parte actora hace referencia a la existencia de áreas protegidas dentro del mar territorial, dentro de la zona económica exclusiva, que eliminarían la posibilidad de que se realizara esta actividad. Eso no es correcto; no existe ningún área protegida en la zona. Sí es correcto, y hubiera sido deseable que la parte actora así lo aclarara, que el Ministerio de Ambiente en el año 2022 identificó una serie de áreas relevantes para la conservación. ¿Qué quiere decir esto? La resolución del 12 de diciembre de 2022 estableció algunas áreas que, sin ser áreas protegidas y sin tener un régimen jurídico diferencial, advierten que son áreas de mayor interés para la conservación”. Apuntó que estas áreas sirven para “advertir al evaluador ambiental y a las empresas” que en el territorio deben “tomar una precaución especial”. “No puede decirse que se esté violando ninguna norma relativa a áreas protegidas o desconociendo la protección de determinada área”, sumó.

El MIEM, el MGAP, Ancap y CGG utilizaron argumentos similares en sus defensas, que fueron más breves, aunque también presentaron matices. Por ejemplo, el MIEM expresó que no está bajo su potestad suspender una actividad por criterios ambientales, ya que es competencia del Ministerio de Ambiente. Los abogados de CGG señalaron que el “compromiso” de la compañía es “total y absoluto” y que “en todo momento está cumpliendo con las disposiciones que el ordenamiento jurídico establece”. A su vez, cuestionaron el informe técnico elaborado por investigadores uruguayos que Ceretta y Sarthou tomaron como prueba. Las diferentes partes, en total, presentaron 11 testigos.

Audiencia por la búsqueda de hidrocarburos, en el Palacio de los Tribunales, en Montevideo.

Audiencia por la búsqueda de hidrocarburos, en el Palacio de los Tribunales, en Montevideo.

Foto: Gianni Schiaffarino

La visión de los demandantes y lo que está en juego

Hoenir Sarthou expresó que los argumentos fueron “previsibles” y señaló que los juicios anteriores son “distintos”. Recordó que el 27 de febrero el Ministerio de Ambiente aprobó el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Navegación, y CGG comenzó la prospección el 6 de marzo. Enseguida sumó que antes de “diciembre no se había hecho sísmica porque no estaba autorizada”. “Cuando uno mira el tratamiento que se le dio a esto en el Ministerio de Ambiente, es porque causa daño. Fue clasificado como un proyecto de categoría C, le pidieron planes de esto, planes de lo otro, porque se sabe que es una actividad dañosa para el medio ambiente”, planteó.

Juan Ceretta dijo que le llamó la atención que el Ministerio de Ambiente “se fundara principalmente en cuestiones formales, porque este era un argumento mucho más esperable de las empresas”. Manifestó que de la cartera “uno espera que tenga una actitud dedicada o priorizada de la conservación del ambiente”. “Está en riesgo el ambiente, hay un perjuicio para el ambiente. No estamos discutiendo sobre si alguien tiene derecho a cobrar una suma de dinero o si alguien tiene derecho a que le devuelvan un terreno. Estamos hablando de bienes que se extinguen, que se terminan, cuyo daño no tiene marcha atrás, no se puede reparar y no hay plata que lo pague”, concluyó.