A diferencia de los años anteriores, esta vez se decretó definitivamente la movilidad de usuarios dentro de las instituciones del SNIS. “Durante el 1º y el 28 de febrero de cada año, podrán trasladar su registro a otro prestador los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud que al 31 de enero tengan tres o más años de afiliación a un mismo prestador, al amparo del régimen de los seguros de enfermedad que administraba el Banco de Previsión Social (ex DISSE) y luego el Seguro Nacional de Salud que administra la Junta Nacional de Salud”, establece el decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de enero.

Gallo indicó que hay 725.465 usuarios habilitados para cambiar de institución, aunque afirmó que “no va a haber grandes variaciones” puesto que el afiliado tiene “un alto arraigo” institucional. Para optar por una u otra institución, las autoridades sugirieron consultar la sección de Junasa dentro de la página en internet del Ministerio de Salud Pública (MSP), en la que se difunden precios, tasas moderadoras, tickets y accesibilidad a las instituciones. Para concretar el traspaso es necesario que el interesado concurra personalmente a la mutualista a la que desea afiliarse.

El decreto establece que sólo del 1º al 28 de febrero podrán optar por otro prestador los beneficiarios del SNIS que “hubieran sido registrados de oficio en la Administración de Servicios de Salud del Estado [ASSE]” por no haber especificado cuál quería dentro de los primeros 30 días de afiliados. Olesker aclaró que la movilidad regulada no impide que en cualquier momento una persona pueda irse de una de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) a ASSE, ni en los casos excepcionales, ocurridos por cambio de domicilio o por disconformidad con la institución.

El ministro defendió la movilidad regulada, indicó que el límite de tres años es apenas superior al existente previo al corralito, que era de dos años. Dijo que desde el punto de vista de los usuarios se persigue el objetivo de “garantizar la integralidad y continuidad de la atención a través de procesos de médico de referencia, historia clínica, continuidad en la atención”, y desde el lado de las instituciones, les otorga cierta estabilidad, permitiéndoles hacer inversiones de acuerdo al nivel de usuarios del próximo año.

La limitación al libre cambio surgió en 2001-2002 por la crisis económica que impactó fuertemente en las IAMC, determinando la quiebra de varias. La apertura del “corralito” se levantó gradualmente en febrero de 2008 para los afiliados que tuvieran una antigüedad superior a los diez años. En 2009 se mantuvo el requisito, en 2010 se habilitó a los que tenían más de siete años y esta vez se redujo a tres.

Aún no se han resuelto definitivamente las “prácticas de intermediación lucrativa de captación de usuarios”, tal como lo consigna el decreto, y puede constatarse al circular por los alrededores del BPS, cuando personas con carpetas en mano vociferan al paso “¡¿afiliación BPS?!”.