Se trata de un documento que deberá ser completado por los médicos que, ejerciendo su profesión de ginecólogos en instituciones médicas públicas y/o privadas del país, decidan no participar de los actos derivados de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que están determinados por la Ley 18.987. Dejará claro que el médico en cuestión “por motivos morales, religiosos o filosóficos” no procederá a realizar actos médicos tales como la prescripción de fármacos (Misoprostol) o la interrupción del embarazo mediante aspiración o legrado con embrión vivo. Por otra parte, el documento que firmarán aquellos médicos que se acojan a la objeción de conciencia define ésta como “la negativa de un profesional a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el profesional” y como “un acto individual y no colectivo ni institucional”. Se aclara que “en ningún caso el médico puede imponer sus convicciones filosóficas, confesionales o ideológicas a sus pacientes, debiendo abstenerse de emitir criterios morales propios al paciente”.
El texto del formulario fue consensuado entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Colegio Médico de Uruguay y las facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de la República.
Según dijo a la diaria el presidente del Colegio Médico, Jorge Torres, los puntos destacados en el formulario fueron oportunamente discutidos entre los actores y éste “sigue las características de la bibliografía universal en la que se definen objetivos, límites y alcances”. “Era un punto formal a los efectos de la correcta conformación de los equipos a los que se viera enfrentada la mujer en casos en que se planteara la interrupción del embarazo [...]. Esto coloca el formulario en un lugar de proceso y da cumplimiento de enunciados de la propia ley”, sostuvo Torres, y aclaró que cuando se admite la objeción de conciencia se señala para un acto, pero el profesional debe estar presente en las dos primeras etapas de atención. “Eso asegura la seriedad del cumplimiento de una ley que le da derecho a la mujer a interrumpir su embarazo”, dijo.
Sucedió un día
De acuerdo con datos del MSP presentados ayer en conferencia de prensa, 30% de los ginecólogos han optado por la objeción de conciencia.
Con el objetivo de no lesionar los derechos de las usuarias, el texto del formulario también expresa que, “en caso de hacer uso de la objeción de conciencia, debo asegurar la referencia oportuna de la paciente [...] sin que mi decisión le genere riesgos o daños”. Consultada sobre este punto, Leticia Rieppi, coordinadora del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP, dijo a la diaria que todos los objetores “deberían informar a las usuarias de las pautas a seguir, lo que incluye saber cuántas semanas tiene su embarazo, comentarle las opciones y brindarle la agenda del día y la hora de la entrevista con el equipo interdisciplicario en el mismo día o al siguiente de su consulta. Además, los objetores deben también participar en la segunda entrevista con el equipo de salud”, explicó.
Cuando se le preguntó al subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, si el procedimiento de objeción de conciencia resuelve la situación que se dio en Salto, donde los ginecólogos decidieron en forma unánime ser objetores, respondió: “Creemos que el procedimiento hará meditar a los colegas con respecto a una instancia educativa de qué es la objeción, y esperamos que luego de que se implemente la ley y de que se vea que los resultados son buenos, y que la ciudadanía apoya por una amplísima mayoría esta política pública, cada vez más colegas dejen de lado la objeción de conciencia”. En referencia a ese tema, Rieppi dijo a la diaria que en los casos en que la usuaria se enfrente a esta situación, es la dirección técnica de la institución de salud la que debe coordinar el traslado y hacerse cargo del costo, resolviendo las situaciones que derive. “Sabemos que este tema lesiona el derecho de la usuaria porque se expone a situaciones no previstas. En el caso de Salto, lo que se hace es derivar a la paciente a Bella Unión o a Montevideo”, explicó.
En cuanto a la existencia de denuncias o situaciones de discriminación en las instituciones, Briozzo sostuvo: “Nos han llegado comentarios, pero no denuncias. Cualquiera que sepa de estas situaciones tiene el derecho y el deber de denunciarlas al MSP, porque son absolutamente perjudiciales para la salud de las mujeres”.
Desde diciembre de 2012 hasta mayo de 2013 se realizaron 2.250 IVE -un promedio de 426 por mes- y no se registraron muertes maternas ni complicaciones derivadas, según registros del MSP.