Uno de los capítulos más importantes de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) aprobada por el Parlamento en diciembre es el referido a la concentración de las señales de radio y televisión abierta y por abonados. El artículo 53 de la norma establece que una “persona física o jurídica privada” no puede ser titular, ya sea en forma total o parcial, de más de tres frecuencias abiertas de radio o televisión, ni de más de dos si se trata de la misma banda (FM, AM o televisión). Esa disposición ya se encuentra presente en la normativa vigente, pero según mostraron investigaciones como la que Edison Lanza y Gustavo Buquet publicaron en 2011 con datos de 2010, no había nada previsto para impedir que grupos económicos controlaran más medios de comunicación que los previstos en la normativa.

Al otro lado del río

En el caso de la LSCA aprobada en Argentina en 2009, precisamente el artículo referido a las limitantes de concentración de la propiedad de los medios motivó el reclamo ante la Justicia del Grupo Clarín, que mantuvo en suspenso su aplicación hasta el 29 de octubre de 2013, cuando la Corte Suprema de Justicia consideró que la ley no es inconstitucional. Al poco tiempo de aprobada la LSCA, el Grupo Clarín presentó el pedido de inconstitucionalidad de tres artículos, y la Justicia dispuso medidas cautelares que impidieron la aplicación de los artículos hasta tanto no hubiera un fallo definitivo de la Justicia.

En este sentido, la LSCA establece que una persona es titular parcialmente de un medio cuando comparte la titularidad con otras personas, tanto a nivel personal como “en forma societaria”; o cuando es dueña de acciones o cuotas de una sociedad, o si integra un grupo económico que tiene personas o empresas que son titulares de las autorizaciones. Además, la ley establece que una persona física o jurídica es titular de una licencia para prestar servicios de radiodifusión abierta “cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona”.

Según la investigación de Lanza y Buquet, en Uruguay existen tres grandes grupos económicos, que son los propietarios -entre otros medios de comunicación- de los canales 4, 10 y 12 de Montevideo. De los tres, el único que cumpliría la normativa de concentración de la LSCA es el grupo Cardoso-Pombo Scheck, dueño de Canal 12 y de las empresas de televisión por cable Nuevo Siglo y Latinoamérica Televisión. En el caso del grupo Romay-Salvo, además de ser los dueños de Canal 4, controlan cuatro radios (Radio Cero Punta, Radio Cero, Montecarlo y FM del Río, de Colonia), otros cinco canales de televisión abierta (Canal 4 de Dolores, 3 de Colonia, 8 de Rosario, 11 de Punta del Este, y 12 de Fray Bentos), y tres empresas de cable (Montecable en Montevideo, Del Faro en Colonia y Fray Bentos Video Cable). En el caso de los propietarios de Canal 10, el grupo Fontaina-De Feo, también son dueños de dos radios (Carve y Nuevo Tiempo), y controlan otros dos canales de televisión (Canal 7 de Pan de Azúcar y Canal 9 de Rocha), y tres prestadores de cable (TCC, Rocha Cable Color y TDH Satelital).

Impactos

En diálogo con la diaria, el titular de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Sergio de Cola, consideró que con los datos oficiales con los que cuenta hasta el momento, que corresponden a la titularidad directa de las ondas, el sector de radio y televisión abierta, no sufriría grandes modificaciones con la aplicación de las disposiciones en materia de concentración que tiene la ley, por lo que estimó que no serían muchos los medios que deberían desinvertir. De todas formas, De Cola señaló que en los próximos meses la Dinatel aplicará el concepto de grupos empresariales a la propiedad de los medios, por lo que pueden surgir nuevas evaluaciones. Para el cumplimiento de todas las disposiciones en la materia, el texto prevé un plazo máximo de cuatro años.

A nivel general, el director de la Dinatel consideró que las normas de concentración no generarían “muchos impactos”, pero advirtió que el sector en el que más se notará la aplicación de los artículos en la materia será el de televisión para abonados. La LSCA establece que una persona física o jurídica privada no puede ser titular total o parcial de más de seis autorizaciones para prestar servicios de televisión para abonados a nivel del territorio nacional, y tampoco podrá tener más de una licencia “para un mismo o similar ámbito de cobertura local”. La norma dispone también que el número de seis autorizaciones “será reducido a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo”. Además, en el caso de que una persona o empresa sea titular de una licencia para prestar servicios de televisión para abonados satelital de alcance nacional, no podrá ser titular de ninguna otra autorización en materia de servicios de comunicación audiovisual. Actualmente, la única licencia de este tipo en el país está en propiedad de la empresa Directv.

Consultado acerca de la reglamentación de la ley, De Cola indicó que hay algunos artículos que para ser aplicados dependen de la conformación del Consejo de Comunicación Audiovisual, creado en la ley, y cuya instalación quedará para la próxima legislatura. Pero el jerarca también señaló que hay otra serie de artículos cuya implementación no depende del Consejo, y que algunos de ellos serán reglamentados por el actual gobierno y otros por el entrante. Sin embargo, dijo que aún no recibió indicaciones desde el MIEM al respecto.