El fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció acerca del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) presentado por la empresa DirecTV. La noticia la dio el semanario Búsqueda y el dictamen se encuentra en la web de la Fiscalía de Corte. Díaz estableció que 13 de los artículos impugnados por la empresa no contradicen la Constitución de la República, que nueve de ellos lo hacen parcialmente, y que cinco son inconstitucionales (los artículos 39, 40, 55, 180 y 182). El dictamen será tenido en cuenta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero no es vinculante.

En diálogo con la diaria, el diputado del Frente Amplio (FA) Julio Battistoni explicó que aún no accedió al informe completo. Si bien el senador colorado José Amorín Batlle tampoco accedió al informe completo, recordó que durante la discusión parlamentaria, desde la oposición advirtieron que la LSCA estaba “plagada de inconstitucionalidades”, y aseguró que “no tiene dudas” de que la SCJ la declarará inconstitucional.

Desde la sociedad civil, Gustavo Gómez, ex director nacional de Telecomunicaciones y actual integrante de la Coalición por una Comunicación Democrática, indicó que Díaz asegura explícitamente que la LSCA no viola la libertad de expresión, y además defiende el derecho del Estado de regular aspectos vinculados con los medios de comunicación.

En letra

En su dictamen, Díaz establece que la fijación de un horario de protección al menor “no importa consagración de censura ni por ende restricción alguna a la libertad de expresión, por cuanto no persigue retirar contenidos ni prohibir su emisión, ni privar a la audiencia televisiva de su inserción en la grilla contratada. Sí, en cambio, se persigue regular el horario en aquellos programas que se consideren inconvenientes para menores de edad”.

Si bien el fiscal desestima los reclamos de la empresa, que se quejaba de la limitación de contenidos publicitarios dirigidos a menores de edad, sí considera inconstitucional la prohibición de emisión de “publicidad no tradicional”, porque considera que la LSCA no establece con claridad a qué refiere el término, que durante la discusión parlamentaria fue utilizado para regular los “chivos” que se realizan durante la emisión de los programas y fuera de la tanda publicitaria. Díaz señala además, que “no toda intervención estatal en la determinación de contenidos es contraria a la Constitución”, y que “no toda regulación legislativa en materia de comunicación audiovisual puede ser catalogada como censura previa”.

En relación a la emisión de eventos de interés general, como eventos deportivos a emitirse en forma gratuita por señales abiertas, Díaz la considera inconstitucional porque entiende que se trata de una “expropiación”. Además, cuestiona el órgano habilitado para la determinación de los programas o emisiones de “interés público” (el Poder Ejecutivo) y la falta de un listado previo de éstos. El fiscal entiende también que la limitación de los clientes de las empresas de televisión satelital por abonados es inconstitucional porque “distorsiona el libre juego del mercado” y “violenta principios fundamentales”.

Acerca de la prohibición de que un operador de medios audiovisuales opere en el campo de las telecomunicaciones, la telefonía o la transmisión de datos, considera que “en nada incide a la hora de evitar o limitar monopolios u oligopolios”. Por el contrario, indica que la disposición “consolida” el monopolio “ya existente” de Antel.

Si bien considera que el artículo 60 de la LSCA, tendiente a “promover la producción nacional”, no viola la libertad de expresión, el fiscal advierte que “traspasa la barrera de la regulación, para insertarse en la cogestión o cogerencia de las empresas reguladas”, al incidir tanto “en los horarios en que se difundirán los contenidos” como en sus repeticiones.

Acerca del Consejo de Comunicación Audiovisual, el dictamen establece que su creación no es inconstitucional pero sí algunas de sus competencias. En particular, cuestiona la forma de establecer las sanciones. Para Díaz, la configuración de las infracciones en la LSCA “opera por descarte escalonado”, porque es considerada “grave” la conducta que no es considerada “muy grave” y es “leve” la conducta que no es considerada “grave”. “Este criterio carece de las mínimas garantías para el administrado”, concluye.

Díaz también manifiesta que no hay incompatibilidad constitucional con la limitación del horario de la tanda publicitaria, ni tampoco con el artículo que obliga a los canales de televisión por cable a transportar las señales abiertas nacionales, ni con la obligatoriedad de la publicidad electoral gratuita.