Un aborto espontáneo terminó con un proceso judicial en el que se cuestionaba la constitucionalidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (18.987) y se buscaba, a partir de un cuestionable ejercicio de ponderación por parte de una jueza de primera instancia, colocar por encima del derecho a la salud y la autodeterminación de una mujer los derechos de un embrión y su supuesto padre.
El polémico fallo impulsado por la acción de un hombre desorientado y su abogado desnudó la indefensión en la que podemos quedar atrapados mujeres y hombres en este país por la impericia y la ausencia de imparcialidad de los administradores de justicia. También mostró que la infalibilidad, independencia y objetividad de las sentencias judiciales es un ideal que no siempre se alcanza.
La Asociación de Magistrados respaldó un fallo en el que se asignaba un defensor de oficio a un feto, sustentándose en una interpretación basada en convicciones personales y no en la aplicación de la normativa nacional e internacional vigente. Por si queda duda, esto constituye algo gravísimo en un Estado Constitucional de Derecho como es el nuestro.
Desde que se dio a conocer la sentencia hasta que se supo que ya no había objeto de litigio, tanto objetores como defensores coincidían en que los efectos del fallo podrían generar que un tema que parecía estar saldado democráticamente tuviera que ser definido por la vía judicial. Algo absolutamente indeseable si consideramos que un grupo selecto de jurisconsultos difícilmente lograría incorporar como fundamento de su decisión judicial los derechos en juego y las experiencias de las mujeres que por distintos motivos optan por interrumpir un embarazo.
Este caso nos permite, entre otras cosas, poner en perspectiva cómo una decisión judicial puede desestabilizar la idea que distingue a los tribunales de las legislaturas, al derecho de la política, a la toma de decisiones técnicas de la toma de decisiones democráticas y al imperio de la ley de la tiranía (Duncan, Kennedy, 2013).
A pesar de las transiciones y avances que se han vivido en Uruguay sobre el tema del aborto y su abordaje jurídico en estos días, el tema provocó un fuerte desconcierto y la sensación de estar siempre al filo de un nuevo retroceso.
En algún momento debería quedar dilucidado que la maternidad es inexigible, que pecado no es lo mismo que delito, que las convicciones personales son personales, que el uso del cuerpo de la mujer como recipiente es una forma de tortura, que el embrión no es persona y que jurídicamente la vida se protege al nacer.
Los argumentos sobre la condición de persona del feto basados en el artículo 4 de la Convención Americana no son nuevos, son las viejas narrativas utilizadas por los sectores conservadores y por la intelligentsia “pro vida” en el continente.
A partir de la interpretación del artículo de la Convención Americana que habla de “la protección de la vida, en general, desde la concepción” se ha buscado justificar los modelos prohibicionistas más extremos y obturar los avances legislativos que buscan instalar mecanismos alternativos menos represivos para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Paradójicamente, a partir de la interpretación de dicho artículo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo (un caso vinculado a un fallo de la Corte Constitucional en Costa Rica sobre la prohibición de la fecundación in vitro) precisó que la protección a la vida del concebido no es absoluta, es gradual y progresiva (concepto de protección incremental de la vida), que el embrión no es persona y que el término “en general” es producto de un consenso alcanzado en la década de los 70, época en la que se dejaba que la cuestión del aborto fuera regulada por la legislación interna de los países.
A pesar de la flagrancia de lo ocurrido en este y otros casos, algunos integrantes del Poder Judicial seguirán negando firmemente el componente ideológico de sus decisiones y el grave impacto que estas pueden llegar a tener en la vida de las personas.
Mientras tanto ¿quién se hará responsable de indemnizar por la violencia institucional y mediática vivida a la mujer protagonista de este calvario?