Tras la culminación de la 61ª Sesión de Trabajo del Comité de Expertos en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) se publicaron las Observaciones finales sobre el grado de cumplimiento por parte del Estado Uruguayo del Pacto Internacional DESC (ver recuadro). En el marco de dicha sesión también se analizó la situación de Australia, Holanda, Liechtenstein, Pakistán y Sri Lanka.

Entre otras razones, las observaciones realizadas por el Comité son relevantes, ya que retoman y respaldan las preocupaciones que han manifestado más de una vez diversas organizaciones sobre los obstáculos institucionales, normativos y procedimentales para el ejercicio de los DESC en Uruguay. El documento sintetiza el grado de acceso por parte de la población a derechos como la salud, la alimentación, el agua, el saneamiento, la vivienda, y profundiza sobre las condiciones que inciden en su vulneración, como la económica, de género, identidad u orientación sexual, el origen étnico-racial, el origen nacional o alguna situación de discapacidad.

Una de las principales preocupaciones es la dificultad existente para exigir judicialmente el cumplimiento de determinados derechos en caso de vulneración, debido a la ineficacia de las herramientas procesales vigentes y a la falta de capacitación de los operadores judiciales en esta materia. Si bien recientemente, mediante acciones de litigio estratégico, se han conseguido amparos para tutelar el derecho a la salud y la alimentación, son casos excepcionales, ya que aún existen muchas resistencias en el ámbito jurídico nacional para pensar mecanismos más amplios de tutela de pretensiones colectivas.

Cuando hablamos de derechos la dimensión de exigibilidad es fundamental, ya que nos obliga a “desfetichizar las conquistas políticas” e incorporar a la discusión pública las implicaciones reales que tiene el reconocimiento de un derecho y los mecanismos con los que cuentan los individuos o comunidades para exigir que efectivamente se garantice y proteja el acceso a determinadas necesidades básicas.

Ejemplos contundentes sobre la ausencia de instrumentos idóneos para la exigibilidad son las situaciones que enfrentan miles de habitantes en este país que han sido privados de una vivienda adecuada, y del acceso al agua o al saneamiento, a pesar de encontrarse consagrado su acceso como un derecho en la Constitución de la República en los artículos 45 y 47, respectivamente.

Algunos procedimientos de desalojo ponen en evidencia a su vez que el Estado no sólo es omiso en la tutela del derecho a la vivienda, sino que además ha impulsado acciones que criminalizan la pobreza. En agosto del año pasado, por disposición de la jueza Ana de Salterain, fueron desalojadas más de 40 familias del Parque Guaraní y fueron procesadas ocho personas, una de ellas con prisión, por el delito de usurpación.

A partir de esta situación y de la insistencia de organizaciones para visibilizar estas prácticas, en las sesiones del Comité en Ginebra se cuestionó al Estado por su accionar en este caso y sobre los próximos desalojos por ejecutarse en Ciudad Vieja, que afectaran a más de 30 familias constituidas en su mayoría por personas migrantes. En sus observaciones, el Comité recomienda al Estado “que revise las medidas adoptadas en materia de vivienda con miras a adoptar una estrategia integral de vivienda social basada en el derecho a una vivienda adecuada y asequible y que cuente con criterios definidos en materia de calidad y habitabilidad”. Además, el Comité “insta al Estado parte para que tal estrategia dé prioridad a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, asegurando que en los procesos de desalojo cuando legalmente corresponda ejecutarlos se respeten los derechos de las personas afectadas, tomando en cuenta las observaciones generales números 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y 7 (1997) sobre los desalojos forzosos”.

Respecto de la normativa vigente, que es contraria a los estándares mínimos de protección de derechos humanos, el Comité se expidió específicamente sobre el carácter profundamente discriminatorio de la Ley de Faltas, los efectos de criminalización que produce la existencia del delito de usurpación y su uso como mecanismo de judicialización de la pobreza, la ausencia de un protocolo de actuación en casos de desalojos forzados y la permanencia de expresiones discriminatorias y anacrónicas en disposiciones del Código Civil y Penal que reproducen estereotipos de género.

La agenda de obligaciones que debe atender el Estado no es nueva e incluye también referencias específicas a la necesidad de “asegurar que el proyecto de Ley sobre Salud Mental, que se encuentra en proceso de aprobación, respete los estándares internacionales de protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental y con discapacidad psicosocial, prevea la adecuada asignación de recursos para su implementación y garantice la independencia y buen funcionamiento de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en salud mental que prevé la ley”, además de que se “adopten las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud mental en todo el territorio, procurando una atención de calidad en el ámbito comunitario y reservando el internamiento y las medidas más extremas para los casos estrictamente necesarios”.

Respecto de la población migrante, se señaló expresamente la necesidad de “intensificar [los] esfuerzos para asegurar la emisión en tiempo razonable de cédulas de identidad”, ya que se pudo constatar que esta demora incide en la vulneración del acceso a los derechos consagrados en el Pacto Internacional DESC.

Las observaciones finales incorporaron como aspectos positivos básicamente la ratificación de instrumentos internacionales y medidas legislativas como la ley del Sistema Nacional Integrado de Cuidados; la Ley 19.161, de subsidios de maternidad y paternidad; la Ley 19.149, sobre la protección de la salud de la población infantil y adolescente; y la Ley 19.122, sobre acciones afirmativas de población afrodescendiente.

Esto demuestra cómo, en los últimos años, algunas medidas legislativas adoptadas han sido consideradas cartas de triunfo por parte del Estado para visibilizar su compromiso y su accionar vigilante por la agenda de derechos humanos. Sin embargo, la normativa sin medios efectivos para vigilar su cumplimiento provoca que el proceso garantista quede trunco debido a la ineficacia del efecto vinculante de la norma.

Sumado a que las retóricas y prácticas estatales de los últimos años confirman la legitimidad creada y dada por el propio gobierno al ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), trasladar problemáticas domésticas al área del derecho internacional constituye una decisión que el propio país, en el ejercicio de su soberanía, hace al momento de ratificar un instrumento internacional de la naturaleza del Pacto Internacional DESC.

Aunado a lo anterior, en los últimos años se ha consolidado gradualmente el ámbito internacional como escenario de activismo de la sociedad civil; son cada vez más las organizaciones sociales que deciden aprovechar estos espacios para ampliar los mecanismos de monitoreo y presión del cumplimiento de los derechos humanos mediante el uso de herramientas de los sistemas de protección internacional, tanto del universal como del interamericano, “no sólo para denunciar violaciones y hacer visibles ciertas prácticas estatales cuestionadas, sino también para alcanzar posiciones privilegiadas de diálogo con los gobiernos o con los aliados dentro de estos, y para revertir las relaciones de fuerza y modificar la dinámica de algunos procesos políticos” (Abramovich, 2011).

El seguimiento y la implementación de las recomendaciones son una herramienta más para construir un horizonte político común en el que se comprenda cabalmente una obviedad que no se repite lo suficiente: los derechos conquistados no son las promesas en papel que coronan ciertas batallas políticas, sino los derechos que son vividos y garantizados efectivamente.

¿Qué es el DESC?

El Comité DESC es un órgano de tratados, es decir, un mecanismo del sistema internacional de protección de los derechos humanos de la ONU que busca supervisar el cumplimiento por parte de los estados de los tratados internacionales que conforman el marco jurídico internacional en esta materia. La dinámica de revisión comienza cuando el Estado manda por escrito un informe en el que reporta los avances alcanzados hasta el momento, tomando en cuenta las obligaciones contraídas y las observaciones realizadas por el mismo comité en sesiones anteriores. Además del informe, se presenta una lista de cuestiones para agregar información y se habilita la presentación de un informe alternativo por parte de la sociedad civil. Posteriormente se lleva a cabo una instancia presencial en Ginebra, en la que el Estado designa una delegación para presentar el informe país y resolver preguntas puntuales que surjan. Este año la instancia presencial de los representantes de Uruguay fue opacada por la gira del presidente Tabaré Vázquez por Europa. Cinco días antes de la triunfal llegada del presidente a Ginebra para participar en la inauguración de la 106ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, los días 31 de mayo y 1º de junio, al Palais Wilson (antigua sede de la Sociedad de Naciones) concurrió la delegación uruguaya, presidida por el embajador Ricardo González Arenas, representante permanente de Uruguay ante la ONU y otros organismos internacionales en Ginebra. En dicha oportunidad los expertos Rodrigo Uprimny, Mikel Mancisidor, Laura-Maria Craciunean, Olivier de Schutter y Renato Zerbini, integrantes del comité, tomando como referencia la información aportada en su momento tanto por el Estado como por las organizaciones de la sociedad civil, buscaron identificar los nudos problemáticos en relación con la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales en Uruguay. Las observaciones finales de dicha instancia de revisión pueden consultarse en http://ladiaria.com.uy/Uoe.