En diciembre, la Intendencia de Canelones puso a consideración de la ciudadanía una propuesta preliminar para el ordenamiento territorial del área rural de ese departamento. Este instrumento de política pública se enmarca en las potestades que les da a los gobiernos departamentales la Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable. La propuesta implica llevar a la práctica principios muy caros para la izquierda en lo que refiere a la gestión del territorio y la necesaria regulación de los usos asociados a la propiedad privada en beneficio de los intereses de todos. Es importante destacar que entre los objetivos del instrumento se propone priorizar a los productores familiares y proteger los recursos naturales, con especial énfasis en el cuidado de los cursos de agua.

Los conflictos socioambientales derivados de los distintos usos del territorio han suscitado la atención de la ciudadanía en los últimos años, especialmente en el departamento de Canelones, donde la densidad de la población rural es la más alta del país y que abarca parte de la cuenca del río Santa Lucía, fuente de agua potable para dos tercios de la población nacional. La instrumentación de este Plan de Ordenamiento Territorial (POT) tiene como propósito mayor manejar estos conflictos desde la intervención mediadora del Estado.

La propuesta contiene importantes avances vinculados a la protección de los cursos de agua y, como consecuencia de ello, potenciales efectos positivos en la calidad de agua de estos. El POT declara suelo rural natural una faja de 40 metros en los márgenes de los arroyos y de diez metros en los márgenes de las cañadas, y la establece asimismo en 100 metros para el río Santa Lucía. Cabe destacar que en estas áreas queda absolutamente prohibido el laboreo del suelo y la aplicación de agroquímicos. En relación con este punto, y con espíritu de aportar a la mejora del instrumento, entendemos oportuno hacer una propuesta técnico-política que permita cumplir con eficacia el objetivo de proteger el agua establecido en el plan.

La franja de 100 metros a los márgenes del río Santa Lucía resulta insuficiente para evitar los aportes de nutrientes causados por la actividad agrícola, debido a que en las crecientes que causan fenómenos de inundación, el área inundada llega a tener hasta tres kilómetros y medio de ancho en algunas zonas. Durante esas crecientes toda esa área se transforma de hecho en el lecho del río, y arrastra hacia el embalse de Paso Severino muchos más nutrientes en aquellas zonas que se encuentran laboreadas o sin vegetación por la aplicación de herbicidas. Estas planicies inundables se encuentran a los márgenes del río desde Fray Marcos hasta Aguas Corrientes, y tienen su máxima expresión a la altura de San Ramón. Si bien no están delimitadas las líneas de máxima inundación, las áreas inundables pueden asociarse al grupo Coneat 03.41, que sí está detalladamente cartografiado y puede cargarse en los sistemas de información geográfica para efectivizar el control administrativo de la medida.

Es también un avance para la protección de la salud de los pobladores rurales que se establezca un radio de 40 metros desde las viviendas en el que se prohíbe la aplicación de agroquímicos. Sin embargo, la normativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca prevé una zona de exclusión de 300 metros para pobladores urbanos y escuelas rurales, dejando sin protección a los pobladores rurales. Al mismo tiempo, existe un proyecto de ley a estudio en el Parlamento, que propone una distancia de 500 metros de protección para las escuelas y viviendas rurales. Por estas razones proponemos que se protejan las viviendas rurales de la deriva de agroquímicos con los mismos 300 metros que se estipula para las escuelas y centros urbanos.

Otro de los conflictos ambientales que enfrentó a productores de cereales y oleaginosos con productores hortícolas en Canelones se relaciona con el uso de herbicidas en grandes extensiones para cultivos agrícolas. Los herbicidas utilizados llegan por escurrimiento a las cañadas que los horticultores usan como fuente de riego y perjudican la producción, hasta el extremo de eliminar los cultivos hortícolas por completo en los predios afectados y por un período de hasta un año. La mayoría de los productores hortícolas son productores familiares, mientras que muchos de los que producen cereales y oleaginosos no lo son. En nuestra opinión, ninguna de las medidas de ordenamiento propuestas evita el riesgo de grave daño a los productores familiares hortícolas y a la vida contenida en los cursos de agua. Una medida que reduciría el daño es exigir a quienes apliquen herbicidas en extensiones mayores a tres hectáreas que mantengan franjas buffer sobre todos los desagües naturales del terreno, de un ancho suficiente como para retener 80% de los contaminantes disueltos. El ancho de estas franjas varía con la pendiente, el largo de la ladera y el tipo de suelo, por lo que deben calcularse predio a predio.

En síntesis, creemos que el plan de ordenamiento territorial rural es un avance importante para la protección del ambiente y la salud de los pobladores rurales. Desde el Círculo Verde de Casa Grande proponemos tres medidas para mejorarlo:

(1). Declarar suelo rural natural a la superficie total y conocida de las planicies inundables del río Santa Lucía.

(2). Establecer para las viviendas rurales una franja de al menos 300 metros de exclusión para la aplicación de agroquímicos y fortalecer los mecanismos de fiscalización de los procedimientos.

(3). Exigir franjas buffer con un ancho suficiente para la retención de una proporción mayoritaria de los herbicidas que escurren luego de su aplicación en cultivos extensivos.