Hace algunos años que la expresión “alimentación saludable” está integrada en el discurso de políticos, comunicadores y técnicos de las más variadas disciplinas. Las iniciativas estatales más importantes que se apoyan en este enunciado son la Guía alimentaria para la población uruguaya1 y la Ley de Alimentación Saludable en Centros Educativos.2 Estas medidas, que tienen como finalidad la prevención de enfermedades no transmisibles, han generado una sensibilidad social que puede repercutir en nuestras elecciones alimentarias y, por lo tanto, en nuestra salud y calidad de vida.

Desde hace varias décadas hasta la actualidad, las elecciones alimentarias están influenciadas por una intensa publicidad y oferta de productos, pero también por dificultades que enfrentan algunos grupos para acceder a los alimentos.3 La alimentación concebida como derecho humano implica responsabilidad directa del Estado protegiendo y facilitando, para lo que es necesario un abordaje intersectorial en el que cada una de las instituciones estatales desempeña un rol.

El Poder Legislativo tiene la oportunidad de priorizar la alimentación como una política de Estado mediante una legislación acorde a los tiempos actuales, fortaleciendo y optimizando los recursos estatales con énfasis en el desarrollo social y la salud, así como regulando el mercado que condiciona la alimentación.

Es indiscutible que el Ministerio de Salud Pública tiene una importante tarea que desempeñar como órgano rector de la política sanitaria, principalmente considerando que la alimentación es uno de los elementos determinantes de la salud. Los programas de promoción, la atención y el tratamiento nutricional en todos los niveles de atención (con un primer nivel de atención que es prioritario), la alimentación colectiva en los servicios y la policía higiénica de los alimentos,4 incluida la calidad del agua, son algunas de las actividades encomendadas al sector.

Pero además del de la salud, hay otros sectores involucrados que determinan un complejo sistema institucional de la alimentación. Al considerarla un derecho humano fundamental, las responsabilidades institucionales son compartidas, sobre todo a partir de la creación del Ministerio de Desarrollo Social, que entre sus competencias5 menciona la de coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales para garantizar el pleno ejercicio de varios derechos sociales, entre los que se consigna a la alimentación. Para el desarrollo social destaco los programas que apuntan a mejorar el acceso a los alimentos de las familias vulneradas por su situación socioeconómica, como la tarjeta Uruguay Social, las Asignaciones Familiares y los programas aún vigentes del Instituto de Alimentación.

El Ministerio de Educación y Cultura y las instituciones de la Administración Nacional de la Educación Pública, con sus programas educativos y de alimentación colectiva, como los comedores escolares, tienen una tarea trascendente porque forman parte de la vida cotidiana de muchas personas. También son muy importante la participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la de la cartera de Industria, Energía y Minería con sus políticas de producción e industrialización de productos y alimentos. Por último, destaco el papel fundamental del Ministerio de Economía y Finanzas mediante su política económica, la inexistente regulación de precios en la mayoría de los alimentos y la distribución presupuestal a nivel nacional en cada uno de los sectores, de los cuales la educación, la salud y el desarrollo social deben ser priorizados.

En 2016, por intermedio de Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo diseñó un diálogo social con una metodología abierta al intercambio y a la participación ciudadana en temas de interés general. Uno de sus objetivos se presentó en la mesa 4, “Derechos y justicia social”: poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Realmente el diálogo fue una instancia novedosa en el ámbito de la alimentación y tuvo una impronta de democracia participativa, en la que técnicos de las instituciones estatales, organizaciones sociales, productores, instituciones educativas y diversos colectivos dialogaron fraternalmente sobre la importancia de las regulaciones del Estado. En este ámbito fue elaborada y presentada la “Propuesta para la creación de una política de Estado para alcanzar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada en la población uruguaya”.6 Igualmente, en esta materia mucho más podríamos haber aprendido del Brasil de Luiz Inácio Lula da Silva, con su cultura de democracia participativa y su Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Comprometidos los uruguayos en garantizar el derecho a la alimentación al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales,7 tenemos como sociedad la tarea inacabable de revisar permanentemente nuestra política alimentaria. En Uruguay, a diferencia de otros países de la región, la política alimentaria no se encuentra en ningún documento acordado a nivel nacional, por lo tanto, es una política que se da de hecho mediante la normativa desarrollada en diferentes períodos de gobierno y por los diferentes sectores. Esto genera algunas dificultades que podrían ser reducidas con un acuerdo nacional que especifique las competencias de cada uno de los sectores con la reasignación de un presupuesto específico para el sistema de alimentación.

Han existido diversos intentos de reorganizar la institucionalidad a nivel nacional para priorizar la alimentación: el proyecto de creación de la Agencia Uruguaya de Seguridad Alimentaria y Nutricional,8 la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Consejo Nacional de Políticas Sociales en el período 2010-2015 y el Compromiso por el Derecho a la Alimentación Adecuada,9 convocado por Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo. Continuar postergando un tratamiento integral de la alimentación en el Estado es un camino equivocado de todo el sistema político. La alimentación de los ciudadanos no debe estar condicionada al mercado, ni a las decisiones de un presidente, ni a las agallas de los ministros, ni a las capacidades de asesores y profesionales.

Actualmente se encuentra bajo el tratamiento del Poder Legislativo la Ley Marco por el Derecho a la Alimentación, que fue elaborada por la comisión especial con fines de asesoramiento de la Asamblea General sobre derecho a la alimentación10 y se encuentra a consideración de la Comisión de Población y Desarrollo. La ley marco se basa en un modelo elaborado por el Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, que cuenta con el apoyo de FAO y se centra en el concepto de alimentación adecuada,11 considerando todas las variables de la alimentación y con énfasis en el acceso y la disponibilidad de alimentos inocuos. Su aprobación permitirá, por medio de su reglamentación, fortalecer y reorganizar las actividades de las instituciones estatales del Poder Ejecutivo, dotándolas con los recursos necesarios sobre la base de la planificación de una política alimentaria. Al investigar los asuntos a estudio en las comisiones de Salud12 y de Población y Desarrollo del Parlamento, se encuentran otros proyectos de ley relacionados con la alimentación que pueden ser incorporados y priorizados en la ley marco: prevención y tratamiento de la obesidad, alimentos bajos en sodio, sucedáneos de la leche materna, alimentación para celíacos, etiquetado de transgénicos, pérdidas y desperdicios de alimentos. También las iniciativas del Poder Ejecutivo, como el proyecto para el etiquetado frontal de alimentos con alto contenido en grasa, azúcar y sal,13 podrían ser respaldadas por la legislación o el decreto para la disminución progresiva de grasas trans.14

En diciembre de 2019 culminará este período legislativo. A partir de esa fecha los asuntos entrados e incluso discutidos, si no tuvieron la anuencia de los legisladores, se archivarán para el próximo período. Sería realmente una oportunidad desperdiciada por los legisladores que actualmente ejercen el Poder Legislativo no priorizar la alimentación como un derecho humano fundamental. Hago un especial llamado de atención a los legisladores de la Comisión Especial de Derecho a la Alimentación con fines de asesoramiento de la Asamblea General15 y a quienes integran la Comisión de Población y Desarrollo16 de la Cámara de Representantes, para estudiar a la brevedad, mejorar y aprobar la ley marco que prioriza a la alimentación como una política de Estado.


  1. MSP, 2016. Guía alimentaria para la población uruguaya. Disponible en: http://www.msp.gub.uy/publicaci%C3%B3n/gu%C3%A-Da-alimentaria-para-la-poblaci%-C3%B3n-uruguaya 

  2. MSP, sf. Ley 19.140. Alimentación Saludable en Centros Educativos. Disponible en: http://www.msp.gub.uy/publicaci%C3%B3n/marco-legal-de-la-ley-n%C2%-BA-19140-alimentaci%C3%B3n-saludable-en-los-centros-educativos 

  3. Mides, 2018. Encuesta nacional de desarrollo infantil y salud. Informe de la segunda ronda. Capítulo sobre seguridad alimentaria pág. 37. Disponible en: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/99392/1/informe-final.pdf 

  4. Mides, 2005. Ley 17.866. Creación del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 9. Disponible en: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/61/1/ley-mides.pdf 

  5. MSP, 1934. Ley 9.202, Ley Orgánica de Creación del Ministerio de Salud Pública Ley 9.202. Disponible en: http://msp.gub.uy/normas/l9202.html 

  6. La relatoría de la sesión sobre el Derecho a la Alimentación realizada en Trinidad, Flores se encuentra disponible en: http://dialogosocial.gub.uy/index.php?option=comk2&view=item&task=-download&id=2747bf481894e764b639b743fd158e9ef62 

  7. Naciones Unidas, 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11. Derechos Humanos. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 

  8. Presidencia de la República, 2007. Uruguay en foro mundial de alto nivel sobre seguridad alimentaria en Beijing. Disponible en: http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/11/2007112901.htm 

  9. Intendencia de Montevideo, 2013. Compromiso por el Derecho a la Alimentación Adecuada. Disponible en: http://www.montevideo.gub.uy/institucional/noticias/compromiso-por-una-alimentacion-adecuada 

  10. En los siguientes enlaces se pueden leer las sesiones en las que se ha dado tratamiento a la ley marco y una de las actividades organizadas por la Comisión Especial del Derecho a la Alimentación: https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/asambleageneral/comisiones/1117/comision-asuntos | https://parlamento.gub.uy/noticiasyeventos/noticias/node/86641 

  11. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y a la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. Naciones Unidas (2004). Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. HRI/GEN/1/Rev.7. Disponible en: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/.../$-FILE/G0441305.pdf 

  12. Asuntos en estudio de la Comisión de Salud: https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/ representantes/comisiones/218/comision-asuntos 

  13. Presidencia de la República, 2017. Proyecto de decreto sobre rotulado frontal de alimentos. Disponible en: https://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/salud-rotulado-alimentos-bove-decreto-alimentacion-saludable-industria-especialistas 

  14. IMPO, 2018. Decreto 114. Disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos para consumo. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/114-2018 

  15. Integración de la Comisión Especial de Derecho a la Alimentación con Fines de Asesoramiento: https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/asambleageneral/comisiones/1117/comision-integracion 

  16. Integración de la Comisión Especial de Población y Desarrollo: https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representantes/comisiones/1094/comision-integracion