Mañana se cumplen diez años de la aprobación de la Ley 18.381, de acceso a la información pública. En agosto, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) evaluó que es tiempo de hacer un balance de las limitaciones de la norma, para pensar futuras modificaciones. En particular, la organización mencionó una serie de negativas de la administración pública a proporcionar información que se produjeron en los últimos meses. Por ejemplo, se le negó al programa Así nos va, de Radio Carve, información sobre el gasto anual de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay en el período 2010-2017; Presidencia de la República negó a Telemundo información sobre las encuestas de opinión pública que contrata; y la Administración Nacional de Correos le negó al diario El País datos sobre qué porcentaje de la correspondencia que distribuye son cartas escritas por personas y qué porcentaje es correspondencia oficial o comercial.

A esta enumeración realizada por Cainfo se suman algunas situaciones recientes que, al igual que las anteriores, despiertan polémica en torno a su adecuación a la normativa vigente.

El 23 de agosto, la presidencia de Antel le respondió al senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, un pedido de acceso a la información pública que este había formulado el 28 de junio. Amparándose en el artículo 9º, literal E, de la ley –que habilita a declarar “reservada” aquella información cuya difusión pueda “suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción”–, Antel le negó al legislador información sobre la resolución de adjudicación de los contratos del complejo Antel Arena, el contrato celebrado con la empresa adjudicataria, las resoluciones del directorio de Antel por las que se aprueban modificaciones o ampliaciones a dichos contratos, y el monto abonado a cada una de las empresas adjudicatarias. Tampoco se proporcionó el contrato de Antel con AEG Facilities ni se especificó cuál fue el objeto de contratación con esa empresa, aunque se confirmó que AEG Facilities “podrá realizar contratos o acuerdos conexos con la gestión, operación y mantenimiento” de Antel Arena.

El 11 de setiembre, Mieres dirigió una carta a la Unidad de Acceso a la Información Pública para exigir el “fundamento legal” de la reserva de información y cuáles fueron “los elementos objetivos” que tomó en cuenta Antel para determinar que la difusión de la información causaría “un daño al interés público”. “Entiendo que la información que oportunamente solicité a Antel no puede ser clasificada como ‘información reservada’, en tanto se trata de contrataciones realizadas por un organismo del Estado, con dineros públicos, la que por su propia naturaleza debe ser pública y accesible a todos los ciudadanos”, fundamentó Mieres en la carta.

Bajo tierra

El lunes pasado, el Consejo de Ministros declaró “confidencial toda la información intercambiada o presentada en el procedimiento arbitral” promovido por la minera Aratirí contra el gobierno uruguayo ante la Comisión Permanente de Arbitraje de La Haya, “y específicamente, la demanda y sus anexos”. Para fundamentar esta decisión, el gobierno recurre al artículo 7º del Reglamento de la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que dispone que “nada obligará al Estado demandado a poner a disposición del público información cuya divulgación considere contraria a sus intereses de seguridad esenciales” o que pueda “poner en peligro la integridad del proceso arbitral”. También cita una orden procesal dictada en el marco del juicio entre el gobierno y Aratirí que sostiene que la información intercambiada o presentada en el procedimiento será confidencial y no se revelará a ningún tercero. Finalmente, el Ejecutivo alega que se ampara en el artículo 10º, literal C, de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece como confidencial toda información “amparada por una cláusula contractual de confidencialidad”.

En los arbitrajes internacionales de este tipo suelen firmarse acuerdos de confidencialidad. Por ejemplo, en el juicio de Philip Morris contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones, los representantes uruguayos firmaron un compromiso de confidencialidad y se comprometieron a no divulgar la información que de allí surgía. La diferencia en este caso es que el gobierno uruguayo da un paso más y bloquea de antemano el camino a los pedidos de acceso a la información que puedan formularse en relación con este tema.

Consultado al respecto por la diaria, Martín Prats, abogado especialista en derecho a la información y docente de la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República, consideró que habría que revisar la constitucionalidad de los acuerdos internacionales citados en la resolución del lunes. “A primera vista, para mí no son constitucionales”, sostuvo Prats, y agregó que estos acuerdos “estarían afectando el derecho al acceso a la información pública sin fundamentar el daño que la difusión de la noticia puede ocasionar”.

Prats explicó que un principio del derecho de acceso es que la administración debe probar que el daño que la difusión de la información puede causar es mayor que el daño que le causa a la opinión pública no conocer esa información. Por otra parte, apuntó que el artículo 10º de la ley, citado en la resolución del gobierno, es “de interpretación estricta” y sólo refiere a cláusulas contractuales de confidencialidad.

En tanto, Daniel Lema, presidente de Cainfo, dijo a la diaria que su organización tiene una “preocupación general” porque el Estado muchas veces “no cumple con lo que establece la ley”. “Hay que modificar la ley para mejorar los estándares y tener mejor acceso [a la información]”, afirmó. Algunas de las propuestas de Cainfo apuntan a evitar el uso “abusivo” de las excepciones.

En noviembre de 2014, la Justicia obligó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a entregarle al periodista Víctor Bacchetta los informes técnicos ambientales presentados por Aratirí. El juez Alejandro Martínez consideró que los informes tenían “notorio interés general” y eran de “necesaria difusión pública”. “No puede limitarse el acceso a la información pública en términos genéricos o vagos, sino que debe especificarse claramente aquellos tópicos que justificadamente se entiendan confidenciales”, sostuvo el juez en aquel fallo.