El Tribunal de Apelaciones de 1º Turno resolvió revocar la absolución del ex ministro de Economía y Finanzas Fernando Lorenzo y condenarlo por el delito de abuso de funciones en el caso Pluna, al tiempo que confirmó la condena en primera instancia del ex presidente del Banco República (BROU) Fernando Calloia, por el mismo delito.

A fines de 2017, la jueza María Helena Mainard condenó a Calloia por el delito de abuso de funciones. En la sentencia se solicita que cumpla una pena de 20 meses de prisión, se lo inhabilita a presentarse a cargos públicos por un plazo de dos años y se lo condena a abonar una multa de 1.000 unidades reajustables (más de un millón de pesos). Sin embargo, la jueza entendió que no ameritaba condenar a Lorenzo. El argumento fue que, como ministro de Economía y Finanzas, no era su potestad otorgar el aval, por lo que no habría abusado de sus funciones.

Calloia apeló el fallo de la jueza, en tanto, el fiscal Luis Pacheco, quien había solicitado el procesamiento de ambos, recurrió la sentencia por entender que los fundamentos para la absolución del ex ministro eran erróneos. Ayer, los ministros del tribunal emitieron su sentencia: en el caso de Calloia, se ratifica la condena en primera instancia, y en el caso de Lorenzo se le da la razón al fiscal y se solicita que se revoque su absolución dictada por la jueza, por lo que el ex ministro podrá recurrir el fallo en una tercera instancia. Asimismo, el tribunal estableció que cumpla una condena de 20 meses de prisión, sea inhabilitado políticamente por dos años y pague una multa de 1.000 unidades reajustables.

El tribunal, que falló con tres votos a favor y uno en discordia, argumenta que en el caso de Calloia no “hay justificación o explicación plausible, ni regla de la lógica o la experiencia que permita situar lo ocurrido dentro de los cánones de la legalidad y la transparencia pública, cuando la tónica fue siempre la oscuridad, lo furtivo y el abandono de plano de todas las normas elementales de gestión y control de la cosa pública”. Además, se sostiene que no hay “interés general” que justifique el accionar del ex presidente del BROU.

Fernando Calloia. Archivo 2014. Foto: Ivan Franco

Fernando Calloia. Archivo 2014. Foto: Ivan Franco

Foto: Iván Franco

Sobre Lorenzo, el tribunal sostiene que “excedió” las competencias de su cargo “haciendo que el BROU emitiera un aval millonario (algo menor a 14.000.000 de dólares)”. Para el tribunal no pueden existir “dos opiniones” sobre el accionar de Lorenzo: “Con su inconducta configuró un actuar indebido, ilegal, arbitrario, que –como era de esperar– terminó afectando y perjudicando de manera grave y como mínimo la imagen, el prestigio de la institución pública principalmente involucrada”.

Luego de la quiebra de Pluna, en 2012 el Poder Ejecutivo resolvió subastar siete aviones de la aerolínea. El encargado de gestionar el remate y buscar un oferente fue el empresario argentino Juan Carlos López Mena. El dueño de Buquebus presentó la empresa española Cosmo a las autoridades, y el entonces ministro de Economía y Finanzas se comunicó con Calloia y le notificó que había una empresa interesada en comprar los aviones, por lo que solicitó el aval del banco. El aval fue otorgado por el BROU a la firma española. Si bien la empresa fue la única oferente, no abonó los 137 millones de dólares solicitados.

Intocable

Luego de comprometerse a pagar el aval, Juan Carlos López Mena presentó una demanda contra el BROU para que quede sin efecto el contrato que firmó con la entidad bancaria para cumplir con dicho compromiso. La Justicia falló a favor del empresario y ahora, según informó ayer El Observador, López Mena apeló la sentencia que determinaba que el banco debía retribuirle lo abonado hasta el momento y obligaba a la institución a pagarle 15.000 dólares por daño moral. El empresario solicita modificar ese monto y elevarlo a un millón de dólares; además, quiere dejar de abonar las cuotas del aval, pero está imposibilitado ya que el BROU también apeló el fallo.