“La ley trans rompe el principio de igualdad otorgándoles a las personas trans derechos especiales”, “la transexualidad no es una fuente de derechos especiales”, “la ley trans es la consolidación de la falsa, peligrosa y totalitaria ideología de género en Uruguay”. Estos fueron algunos de los enunciados que acompañaban el video que abrió ayer la cadena nacional por el prerreferéndum contra la Ley Integral para Personas Trans, que promueve el diputado del Partido Nacional (PN) Carlos Iafigliola y que tendrá lugar el domingo. Ese día, el recurso deberá alcanzar 25% del padrón electoral: algo más de 650.000 adhesiones.

Luego, Iafigliola inició su discurso. El ex precandidato por el PN señaló que la ley es “muy mala” en varios aspectos, entre los que destacó que la norma posibilita que los menores de edad “puedan hormonizarse” y “puedan hacer cambio de sexo registral” sin el consentimiento de sus padres. Para argumentar su planteo, el diputado recurrió a los artículos 4º y 21 de la ley. El artículo 4º, en el inciso C, define a la persona trans como a toda persona “que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento [...] independientemente de su edad”. En tanto, el artículo 21 señala que toda persona trans “tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones”, incluidos “los tratamientos médico-quirúrgicos”.

El jueves 25, la coalición de medios de comunicación Verificado.uy afirmó que es falso que los menores puedan cambiar de sexo y de nombre sin la autorización de sus padres. En el primer caso, la ley sostiene que “para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto”. En el caso del nombre, Verificado.uy afirmó que la ley precisa que los menores que no tengan el aval de sus representantes legales deben recurrir a “los artículos 110 del Código Civil, al 440 del Código General del Proceso y a los artículos 8 y 11 bis de la Ley 17.823”, y que es la Justicia, “en última instancia, la encargada de aprobar o denegar el cambio de sexo y/o nombre”.