La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió desestimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Intendencia de Lavalleja para dejar sin efecto un decreto interpretativo del presupuesto que había aprobado la Junta Departamental de ese departamento a principios de 2018. La norma echó por la borda una serie de aumentos salariales que la intendencia había promovido para algunos cargos de confianza de la intendenta Adriana Peña, entre los cuales estaba su pareja, Gastón Elola. Otra nacionalista, la edila Alexandra Inzaurralde, fue quien desde la presidencia de la Comisión de Presupuesto impulsó el decreto en la Junta.

Concretamente, el decreto ponía freno a aumentos salariales establecidos en el presupuesto que comenzaban a regir a partir del 1º de enero de 2018: para los directores de Cultura, Tránsito, Turismo y Deporte y Juventud el incremento era de 37%; para el de Familia y Desarrollo aumentaba a 49,4%, y para el cargo de ingeniero asesor alcanzaba 107,8%. Además, Elola, que en ese momento ocupaba la Dirección de Vialidad y Arquitectura, obtendría un aumento de 57% asumiendo la Dirección de Obras y Urbanismo, en la que uniría ambas responsabilidades. El resto de los cargos de confianza recibió un aumento igual al del resto de los funcionarios, de 6,7%.

En su momento, Peña cuestionó que los propios ediles fueron quienes habían aprobado el presupuesto, que contenía los aumentos, y dijo que “hacer las planillas [donde se constataban los aumentos] era una tarea de la Junta Departamental”, pero que los ediles no habían “trabajado”. Además, sostuvo que no se podía modificar lo votado.

Con el argumento de que la norma era inconstitucional, Peña vetó el decreto, pero la Junta consiguió los votos de tres quintos de sus integrantes y logró levantar la decisión de la jerarca. Si bien varios directores decidieron renunciar a los aumentos salariales que la Intendencia pretendía darles –entre ellos Elola–, la comuna impugnó el decreto con un recurso de inconstitucionalidad.

El fallo

La comuna argumentó que la Junta dictó una disposición sin la habilitación constitucional correspondiente, en la medida que las dotaciones salariales, a juicio de la Intendencia, sólo pueden ser modificadas por leyes presupuestales y por medio de una iniciativa departamental. Además, esgrimió que deberá pagar remuneraciones distintas a las que propuso autorizar y que ya habían resultado aprobadas en la norma presupuestal.

El fiscal de Corte, en cambio, difirió con los argumentos y propuso desestimar el recurso, bajo el argumento de que no se trata de una confrontación “incuestionable” entre la norma jurídica y la Constitución, como debería ocurrir en estos casos, sino de interpretaciones de la norma y sus intenciones.

En la resolución aparecen como demandados tanto la Junta Departamental como el Tribunal de Cuentas, que se había expedido ante un pedido de este cuerpo legislativo en abril de 2018, pero no lo hacía a favor ni en contra del decreto, sino recordando que la declaración de inconstitucionalidad le competía a la SCJ.

Por mayoría de tres a dos, la SCJ entendió que la Junta Departamental de Lavalleja no tenía “legitimidad pasiva” para ser demandada: es decir, que no reúne los requisitos para participar en el procedimiento. Según la corporación, “no se advierte en qué sentido la condición de mero órgano autor de la disposición resistida u órgano dictaminante, lo vuelve sujeto que, beneficiado por la norma, pudiera resultar afectado por su declaración de inconstitucionalidad”, una circunstancia que “torna inadmisible la convocatoria en juicio”. De hecho, los magistrados opinan que la Junta tampoco se vería “beneficiada por la norma”, y que “si el decreto tachado de inconstitucional regula temática referida a dotaciones salariales de funcionarios públicos, entonces va de suyo que son ellos y no el órgano que dictó la norma los legitimados para ser demandados”.

Por otra parte, los ministros sostienen que tampoco está claro “cuál sería la utilidad de una eventual declaración de inconstitucionalidad” a favor de la Intendencia, ya que ese fallo no podría incluir a los funcionarios: los fallos de inconstitucionalidad de la SCJ ante leyes y decretos sólo se aplican a casos particulares.

Con los mismos argumentos con los que se excluyó a la Junta Departamental, la SCJ también desestimó que la demanda fuera dirigida contra el Tribunal de Cuentas, ya que tampoco se perjudica ni beneficia de una posible inconstitucionalidad.

El director de la división jurídica de la Intendencia de Lavalleja, Jorge Ferreira, explicó a la diaria que desde la comuna se había entendido que la Junta era la “más interesada” en el decreto impugnado, ya que buscaba que la Intendencia actuara conforme a dicha norma. Respecto de la inclusión del Tribunal de Cuentas, dijo que se lo señaló en la medida que actúa como contralor de la hacienda pública departamental y recordó que los servicios jurídicos de este organismo habían considerado que la norma era inconstitucional, aunque luego los ministros del tribunal no se expresaron.

Según dijo Ferreira, lo que la intendencia intentó hacer con la impugnación fue “buscar una certeza” acerca de la validez. “Los servicios jurídicos nos dijeron que el decreto podía adolecer de una posible inconstitucionalidad, y a los efectos de tener certezas se motivó el recurso. Ahora ya es cosa juzgada y el debate ya se terminó”, expresó.