El Poder Ejecutivo retiró del proyecto de ley de urgente consideración (LUC) el capítulo sobre titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, que incluía los artículos 367 y 368, que modificaban el primer artículo de Ley 18.092. En la legislación vigente se establece que se declara de interés general que “los titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean personas físicas, sociedades personales, sociedades agrarias y sociedades de fomento rural”. Establece además que para que las sociedades mencionadas en ese inciso puedan ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias, “la totalidad de su capital social deberá hallarse representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas”. En la modificación de la LUC se establecía, sobre el último punto, que podían ser personas físicas “o jurídicas”.
La quita de este capítulo fue bien recibida por los senadores de la oposición que integran la Comisión Especial que estudia la LUC. Charles Carrera, del Movimiento de Participación Popular, escribió en su cuenta de Twitter que ese artículo de la LUC era “un retroceso para el país” porque “implicaba deshacer una medida que impedía que sociedades anónimas no nominativas fueran titulares de tierras”. Agregó que es “una medida justa” que había sido implementada durante el primer gobierno del Frente Amplio (FA), cuando José Mujica era el titular del ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
En tanto, Carlos María Uriarte, actual cabeza del MGAP, a la salida de su exposición ante la Comisión Especial fue consultado por la prensa sobre los motivos por los que se quitó ese capítulo. Se limitó a contestar que las razones “pueden ser muchas” y que la decisión no fue sólo de su cartera.
Pero, así como se quitó, también se agregó, ya que el Poder Ejecutivo volvió a integrar a la LUC un artículo que modifica las condiciones de excepción para la obligación que tienen los colonos de “trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia”, aunque con una redacción distinta a la que tenía en el borrador que se hizo público en enero. El artículo 353 bis, que no estaba en al anteproyecto que entró al Parlamento, establece que el directorio del Instituto Nacional de Colonización podrá autorizar la excepción a esa obligación cuando se trate de colonos que “hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años”, “hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido, si lo hubiere” o “invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar”.
El senador del FA Óscar Andrade, integrante de la Comisión Especial, dijo a la diaria que a los integrantes de la oposición no les quedó claro si las excepciones “son condiciones simultáneas o si con cualquiera de ellas alcanza para no habitar el predio”, por lo tanto, quedará “para el debate artículo por artículo”. “Lo que sí está claro es que colocar un cambio a esta altura del campeonato, sobre un tema de tanta sensibilidad, en una institucionalidad que es fundamental para un objetivo que en teoría todo el mundo comparte, que es fortalecer la producción familiar y poblar la campaña, es un absurdo”, finalizó.