La fiscal especializada en Homicidios de 2º turno, Mirta Morales, determinó que el hombre de 69 años que mató a un joven que ingresó a su casa para robarle actuó en legítima defensa.
Sobre las 4.00 del 3 de enero, el hombre escuchó ruidos dentro de su casa, en Santiago Sierra y General Flores, en el barrio Cerrito de la Victoria, tomó un arma calibre 22 y fue a ver qué pasaba. Encontró a tres personas dentro de su casa y al ver que una de ellas estaba armada disparó unas cinco veces, hiriendo a uno de los intrusos.
Luego de un forcejeo con el dueño de la casa —y tras lograr arrebatarle el arma—, los hombres cargaron al herido y huyeron en un Nissan Tiida que los estaba esperando.
El herido, un joven de 22 años, fue dejado por sus compañeros en la puerta del Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (INOT), donde se constató su fallecimiento. El vehículo que participó en el hecho fue encontrado en la zona de Malvín Norte horas después.
Según informaron a la diaria desde la Fiscalía, la investigación implicó varias pericias para confirmar el relato de la víctima del copamiento, entre ellas ubicar a las diferentes personas en la escena del hecho, confirmar que la persona que fue herida era la misma que fue dejada en el INOT y si el auto que salió del lugar fue el mismo que ingresó a la emergencia.
Según explicó la fuente, en este tipo de casos primero se prueba cómo fueron los hechos y luego se determina si existen circunstancias y causas de justificación que ameriten no penalizar la muerte violenta.
La feria judicial y la situación de pandemia demoraron el procesamiento de las pericias, además de la cantidad de homicidios que hubo en los primeros días de 2021, en los que estuvo de turno la fiscalía especializada que trabajó en el caso.
¿Qué dice la LUC sobre la legítima defensa?
El primer artículo de la ley de urgente consideración (LUC) modificó el artículo 26 del Código Penal que establecía las circunstancias previstas para eximir de responsabilidad a quienes actuaran en legítima defensa.
La nueva redacción mantiene la anterior en cuanto a considerar legítima defensa en el caso de “aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias” y, como agregado, explicita qué se entiende por dependencias de la casa, calificando así a los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes, cocheras, galpones o instalaciones, “siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”.
Además, agrega a las circunstancias de legítima defensa a quien “repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria”.
Otro de los cambios al artículo 26 del Código Penal fue el de considerar legítima defensa los casos en que, en cumplimiento de sus funciones, un funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional “repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance”.
La anterior modificación que se había realizado al concepto de legítima defensa había sido en la ley de urgencia (17.243) aprobada durante el gobierno de Jorge Batlle, en julio de 2000.