Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

En los últimos días se plantearon dos demandas de “juicio político”. La minoría de ediles de Montevideo pidió que se juzgue a la intendenta Carolina Cosse por no asistir a un llamado a sala de la Junta Departamental; y el Sindicato Policial de Maldonado solicitó que se haga lo mismo con el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, por su “pésima gestión”.

Es inviable que estas iniciativas tengan consecuencias institucionales, pero vale la pena explicar qué es el “juicio político”, una expresión que no está en la Constitución.

La comprensión del procedimiento requiere leer los artículos 93, 102, 103 y 296. El Senado puede decidir, por una mayoría especial de dos tercios de sus componentes, separar de sus cargos a quienes ejerzan la presidencia de la República, su vicepresidencia o una intendencia, a cualquier legislador y a quienes integren el Consejo de Ministros, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y las juntas departamentales. Esto ocurrió sólo una vez, con dos ediles.

Intendentes y ediles deben ser acusados ante el Senado por 11 integrantes de la Junta Departamental correspondiente. Los demás, por una mayoría simple en Diputados (lo que dice el Sindicato Policial de Maldonado es que esa Cámara debería acusar a Heber). Los motivos aceptables para la acusación no surgen con claridad del artículo 93, que se refiere muy brevemente a “violación de la Constitución u otros delitos graves”, sin establecer cuáles.

Además, pese a una noción generalizada, la violación de la Constitución no es por sí misma un acto delictivo. Para que exista delito, debe estar tipificado en una ley, con su descripción y el castigo que le puede corresponder.

La única conducta violatoria de la Constitución que se menciona en el Código Penal es una muy gruesa y grave, en el artículo 132: la de un “ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno” (el delito que cometieron quienes dieron el golpe de Estado de 1973, sin que se les juzgara nunca). Hay muchísimas otras sin sanción prevista.

Por ejemplo, el artículo 170 de la Constitución dice que “el presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de 48 horas sin autorización de la Cámara de Senadores”. Si saliera sin realizar ese trámite, con la idea de permanecer menos tiempo en el extranjero, pero por algún motivo su ausencia se prolongara y durase 49 horas, violaría la norma constitucional pero no cometería ningún delito, y a nadie con dos dedos de frente se le ocurriría que hay que iniciarle un “juicio político”.

En el caso de Cosse, los ediles opositores alegan que la habían llamado a sala por no responder a pedidos de informes, y que según el artículo 285 de la Constitución debía comparecer en persona, no hacerse representar. No es nada parecido a un delito, grave o leve, y el oficialismo no cuenta con la mayoría del Senado requerida para separar del cargo a la intendenta. Lo único que puede ocurrir, en su caso o en el de Heber, es que se arme un poco de escándalo.

Hasta mañana.