Hoy es 21 de agosto. Faltan 67 días para las elecciones nacionales.

Uruguay tiene un importante déficit en lo referido a prevenir y detectar la corrupción. La percepción de este problema crece a medida que se suceden los escándalos y esto contribuye a que en el Parlamento se reactive la consideración de proyectos, incluso en el breve tramo de queda antes del 15 de setiembre, cuando comenzará el receso temprano de este año electoral. La propia cercanía de los comicios determina que aumente la voluntad de emitir señales hacia el electorado.

Ayer, en comisión del Senado, hubo unanimidad para aprobar el proyecto que suspende el cobro de subsidio por cese en la función pública a quienes sean formalizados por delitos de corrupción. Es insólito que no se hubiera previsto evitar este contrasentido, que hace poco quedó de manifiesto, por ejemplo, en el caso de Pablo Caram, exintendente de Artigas.

Caram fue condenado por no haber denunciado el manejo delictivo de fondos del gobierno departamental realizado por personas de su confianza, y la condena suspendió su ciudadanía, lo que lo obligó a renunciar a la intendencia, pero no quedó impedido de cobrar un seguro de paro extraordinario a cargo del Estado.

En la misma comisión se postergó la votación de otro proyecto que, de convertirse en ley, ubicaría a Uruguay entre los países que penalizan el “enriquecimiento ilícito” de funcionarios. Las comillas se justifican porque esta iniciativa aborda cuestiones más complejas que la antes mencionada, y vale la pena considerarlas.

El delito que se propone tipificar es, en rigor, la no justificación de un enriquecimiento “significativo” por parte de quienes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales de sus bienes e ingresos. Este tipo de norma ha ganado terreno en el mundo desde que, en los años 90 del siglo pasado, la comunidad internacional decidió hacer algo ante una serie de escándalos de corrupción con gran resonancia.

Convenciones contra la corrupción de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión de Países Africanos recomiendan penalizar el “enriquecimiento ilícito”, o por lo menos discutir la posibilidad de hacerlo, pero en muchos países no se han aprobado leyes con este contenido porque se considera que afectan el derecho a la presunción de inocencia y en cierta medida “invierten la carga de la prueba”.

La objeción se plantea porque no se penaliza a partir de evidencia de un delito, sino por la posible consecuencia de uno. Las personas son condenadas si no demuestran que su enriquecimiento se debe a motivos irreprochables desde el punto de vista penal (por ejemplo, recibir una herencia, ganar el Cinco de Oro o formar pareja con una persona rica), y esto implica en cierta medida obligarlas a revelar hechos que en otras circunstancias quedarían dentro de la protección a la vida privada.

Se puede alegar que, en un país como Uruguay, donde el contralor de las declaraciones juradas deja muchísimo que desear, todo lo que ayude a detectar posibles actos de corrupción es bienvenido. Sin embargo, la detección del posible “enriquecimiento ilícito” se apoyaría, justamente, en el contralor de esas declaraciones.

Hasta mañana.