Hoy es 11 de setiembre. Faltan 46 días para las elecciones nacionales.

Los canales de televisión privados, de acuerdo con lo que establece la ley de financiamiento de partidos aprobada en junio, deben definir antes de este jueves cuál será la tarifa única que cobrará cada uno de ellos por publicidad política en la campaña de este año, e informar al respecto a la Corte Electoral y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, que tendrán a su cargo controlar el cumplimiento de lo declarado. Es una disposición de muchísima importancia en términos democráticos por las consecuencias prácticas que busca y también desde el punto de vista conceptual.

Desde el punto de vista práctico, la negociación del precio del minuto de publicidad y de sus condiciones de pago ha sido una posibilidad de que los canales favorezcan en forma encubierta a algunos partidos, al permitirles una llegada al público mayor que las de sus competidores por la misma plata. Y, por supuesto, el hecho de que paguen menos no descarta otras formas de retribución posterior a la rebaja mediante normas convenientes para los canales o tolerancia cuando estos no cumplen con sus obligaciones. La afinidad política y el intercambio de favores se potencian entre sí.

En lo conceptual, que el Estado imponga esta igualdad de precios reivindica que las ondas utilizadas con fines de lucro son un bien público, según establecen las normas internacionales, y no una propiedad de las emisoras, que estas pueden manejar como les plazca. Se les reclama a los canales que, por lo menos, no inclinen la cancha en lo referido a la publicidad preelectoral paga.

Los dueños de emisoras privadas de televisión nunca han aceptado que les cobraran menos a unos partidos que a otros, pero tampoco que se verificara su neutralidad en este terreno. Resulta oportuno, por ejemplo, recordar lo que pasó en 2018.

Ese año, un estudio de la Universidad Católica, el programa radial No toquen nada y la organización Uruguay Transparente sobre la campaña electoral anterior (la de 2014) analizó, por un lado, los gastos en publicidad televisiva declarados ante la Corte Electoral por fórmulas presidenciales y listas al Parlamento y, por otro, los minutos de publicidad emitidos por los canales 4, 10, 12 y VTV. La conclusión fue que los precios habían sido distintos según el partido (mucho mayores para el entonces gobernante Frente Amplio que para la oposición de aquel momento), que los partidos habían subdeclarado sus gastos o que se había dado una combinación de ambas cosas.

Mario Garmendia, representante legal de Canal 4, negó ante una comisión del Senado que hubiese existido un trato preferencial y alegó que el estudio tenía errores metodológicos. Cuando se le pidió que proporcionara alguna prueba documental de lo que decía, replicó que sólo estaba dispuesto a explicar “criterios” y que se ampararía en el “derecho a mantener la confidencialidad” de los acuerdos comerciales realizados por el canal con cada partido.

Ahora la ley manda que esos acuerdos sean informados al Estado y sólo cabe esperar que los dueños de los canales acepten las nuevas reglas de juego. De todos modos, habrá que estar atentos para asegurar que el contralor se realice con eficacia y no sea burlado.

Hasta mañana.