El medio aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho de todos los trabajadores privados y públicos en relación de dependencia en Uruguay, que tiene obligatoriedad desde 1960.
Este año la fecha límite del primer pago para el sector privado corresponde al 30 de junio. En el caso de los funcionarios públicos recibirán el aguinaldo de junio correspondiente al período vigente a partir del 18 de junio, según lo establecido por el Poder Ejecutivo.
El aguinaldo está regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la Ley N° 12.480 que originalmente se cobraba una vez al año.
En esa primera instancia, el 22 de diciembre de 1960 se estableció que el mismo debía ser abonado como obligación de todo “patrono” a sus empleados en los 12 meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Luego el 27 de mayo de 1976 la Ley N° 14.525 habilitó al Poder Ejecutivo a dividir el sueldo anual complementario en dos etapas.
Cada año se aprueba un decreto que fija la fecha de pago, la primera corresponde al sexto mes del año y la segunda al último mes. Lo generado hasta el 31 de mayo, se abona en junio, y lo generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, se abona antes del 20 de diciembre.
Según la Resolución 231/025, en el caso de los funcionarios públicos de los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional podrán percibirlo a partir del 18 de junio. Para este primer pago de 2025, se toma como base el período trabajado entre el 1° de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
¿Cómo calcular el medio aguinaldo?
El concepto de “sueldo anual complementario completo” corresponde al aguinaldo, y el medio aguinaldo corresponde a cada uno de los pagos que se realizan, por lo que en un año de aguinaldo, se abonarán dos medio aguinaldo.
El cálculo del medio aguinaldo corresponde a la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas durante los seis meses previos, y el total se debe dividir entre 12.
A este se le aplican los descuentos habituales: el 15% de la jubilación, 3% o 4,5% del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Fondo de Reconversión Laboral que corresponde al 0,1%.
En el caso de los períodos en que el trabajador haya tenido licencia por maternidad, paternidad o seguro de paro, no se incluirá en el cálculo del medio aguinaldo.
¿Cómo influye el IRPF en el aguinaldo?
El aguinaldo no está exento del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el trabajador no debe realizar ningún trámite para que se apĺique este impuesto, ya que la retención se realiza de forma automática por parte del empleador o la entidad correspondiente.
El tratamiento del IRPF sobre el aguinaldo depende del salario nominal del trabajador y se diferencia en dos casos. Por un lado para quienes perciben un salario mayor a 65.000 pesos correspondientes a diez Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), y por otro, quienes tengan un salario menor a la cifra.
En el primer caso, el impuesto se descuenta mes a mes mediante un incremento del 6% del impuesto mensual, de esta forma se realiza una distribución que evita que el descuento se realice sobre el aguinaldo. En el caso de los trabajadores que perciben un salario menor a 65.000 pesos nominales puede descontarse del pago del aguinaldo, en caso de que corresponda.
Con el ajuste anual del IRPF en el cual se incluye también el aguinaldo y las retenciones del mismo, el ajuste podría significar un saldo a favor del trabajador, o en contra según lo calculado.